Ley de Integridad Pública mantiene edad para el pago de la compensación por retiro voluntario en el sector público
La noticia de un supuesto incremento en la edad de jubilación causó sorpresa y nerviosismo entre los funcionarios estatales.

Plataforma Financiera Gubernamental en donde funcionan varias entidades del Estado.
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PRIMICIAS.
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Redacción Primicias
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La noticia puso nervioso a más de un servidor público, a punto de jubilarse. En medio de todo el revuelo que ha generado la puesta en vigencia de la Ley de Integridad Pública, circuló la información de que en la norma se aumentaba la edad para el pago de la compensación por retiro voluntario.
El supuesto cambio estaría en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). La versión que se difundió es que, si antes los burócratas se podían retirar voluntariamente a los 60 años con compensación, con la puesta en vigencia de la norma, el 26 de junio, aumentaba a 65 años.
Funcionarios estatales que están en edad de jubilarse, se preocuparon y empezaron hasta a averiguar qué trámites podrían hacer para acelerar su salida, sin que el supuesto cambio les afecte.
Si bien es cierto que en la polémica Ley de Integridad Pública se hizo reformas a ese artículo de la Losep, el texto definitivo no hace referencia a la edad de jubilación con compensación.
El artículo que estaba vigente hasta la reforma publicada en el Registro Oficial señalaba:
"Los servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender".
Y agregaba: "A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera".
En tanto que, la Ley aprobada el 24 de junio y publicada por disposición del presidente Daniel Noboa, establece:
"A las servidoras y servidores de carrera que, a partir de los 65 años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta ley".
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