¿Qué es el acogimiento institucional que recibieron los niños desaparecidos en Conocoto?
Ocho niños desaparecieron de una casa de acogida del Gobierno ubicada en Conocoto, en el suroriente de Quito. Cinco fueron hallados y aún se desconoce la ubicación de tres de ellos. En Ecuador hay cinco razones por las que menores de edad puden recibir la medida de acogimiento institucional.

Niños en una casa de acogida de Quito, el 11 de noviembre de 2021.
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PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
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La desaparición de ocho niños de la casa de acogida María Campi de Yoder, administrada por el Gobierno y ubicada en la parroquia Conocoto -en el suroriente de Quito- sigue sin tener una explicación por parte de las autoridades.
Un video al que PRIMICIAS tuvo acceso muestra cómo siete de ellos salen de la casa de acogida y corren hasta perderse en una de las calles cercanas al inmueble, la mañana del 27 de junio de 2026.
Un día después, la Fiscalía y el Ministerio del Interior informaron que cinco de los niños fueron hallados y puestos "a buen recaudo", aunque aún se desconoce el paradero de los otros tres.
De acuerdo con la denuncia presentada por la coordinadora del Hogar María Campi de Yoder, los menores aprovecharon que el personal realizaba las actividades previas al desayuno para evadir las medidas de seguridad y salir del establecimiento.
En un comunicado, el Ministerio de Desarrollo Humano aseguró que el acogimiento institucional de los menores en la Casa Hogar María Campi de Yoder constituye estrictamente una medida de protección y no corresponde a un régimen de privación de libertad.
La entidad gubernamental rechazó cualquier intento de utilizar o instrumentalizar esta situación con fines políticos o de desinformación, enfatizando que la protección de los derechos de los niños debe mantenerse al margen de intereses particulares para privilegiar siempre el interés superior del menor.
¿Qué es el acogimiento institucional?
Según el Código de la Niñez y Adolescencia, el acogimiento institucional "es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar".
Esta medida, agrega la norma, está dirigida a aquellos niños o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar, aunque aclara que "es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas".
- Reinserción del niño o adolescente en su familia biológica.
- Acogimiento familiar.
- Adopción del niño o adolescente.
- Emancipación legal del acogido.
- Resolución de la autoridad competente que dispuso el acogimiento institucional.
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