Fiscalía busca revertir fallo que benefició a dos mujeres detenidas con USD 2,1 millones en el aeropuerto de Quito
Un año después del hallazgo de USD 2,1 millones en una maleta en el aeropuerto de Quito, la Fiscalía busca revertir el fallo que exoneró a los procesados por presunto lavado de activos.

Un policía de Migración junto a la maleta con dinero que dos mujeres intentaron ingresar a Ecuador, por el aeropuerto de Quito, el 21 de noviembre de 2024.
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Policía Nacional
Autor:
Redacción Primicias
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El fiscal David Bermeo, de la Unidad de Lavado de Activos, apeló el sobreseimiento dictado a favor de los seis procesados por presunto lavado de activos, relacionado con el hallazgo de USD 2,1 millones en efectivo dentro de una maleta en el aeropuerto de Quito, el 21 de noviembre de 2024.
La apelación fue aceptada el pasado 30 de octubre de 2025, y todavía no se tiene fecha para una resolución.
Según la Fiscalía, los procesados —entre ellos dos hermanas y un agente aduanero— formarían parte de una red de lavado de activos vinculada a actividades mineras, y el intento de ingresar el dinero al país no habría sido un hecho aislado.
La alerta inicial sobre este caso provino del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, que informó a la Policía ecuatoriana sobre la llegada de una mujer desde República Dominicana que transportaría una fuerte cantidad de dinero.
En el operativo, los agentes encontraron USD 2,1 millones en efectivo dentro del equipaje de mano de María Verónica M. V., sin rastros de ropa u otros objetos personales. Ella, su hermana y cuatro hombres —incluido el funcionario aduanero— fueron detenidos. Las hermanas quedaron con prisión preventiva, mientras que los demás recibieron medidas alternativas.
Sin embargo, en octubre de 2025, el juez Vicente Hidalgo, de la Unidad Judicial de Garantías Penales, resolvió sobreseer a todos los implicados, recogió la cadena de televisión Teleamazonas.
El magistrado argumentó que la Fiscalía no logró demostrar el origen ilícito de los fondos y que la supuesta empresa emisora del dinero, dedicada a la fabricación de joyas en República Dominicana, sí está legalmente constituida, según documentación obtenida mediante asistencia penal internacional.
El juez también señaló que el dinero no fue ingresado en el sistema financiero ni utilizado para la compra de bienes, por lo que no se configuraron las fases típicas del lavado de activos. En su resolución indicó que no existían elementos suficientes para presumir un delito doloso.
Pese a ello, la Fiscalía buscará que un tribunal de apelación revise la decisión judicial. El dinero incautado permanece bajo custodia en cuentas de Inmobiliar, mientras continúan las diligencias del proceso.
El lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que "en forma directa o indirecta (…) transporte (…) o se beneficie de cualquier manera de activos de origen ilícito".
Si el monto supera los 200 salarios básicos unificados, la pena privativa de la libertad va de 19 a 22 años.
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