La regulación de los pronósticos deportivos en Ecuador: estos son los retos del nuevo sistema de licencias de operación
El Decreto Presidencial 422 busca formalizar el mercado de pronósticos deportivos en Ecuador estableciendo licencias de operación. Analistas evalúan los alcances y retos de su aplicación.

Los jugadores de Libertad celebran un gol ante Orense, el 31 de julio de 2026.
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La expedición y vigencia del Decreto Presidencial 422 introdujo en Ecuador el primer marco regulatorio para las plataformas de pronósticos deportivos, un sector que históricamente operaba en un escenario sin una estricta regulación.
El mercado digital de los pronósticos mueve globalmente USD 167.000 millones, de acuerdo con cifras del Informe denominado Impacto económico de las apuestas deportivas, de Alberto Acosta Burneo. Según ese estudio, en Ecuador únicamente el mercado formal de los pronósticos mueve USD 252 millones y genera 22.000 empleos directos e indirectos
El Reglamento a la Ley del Deporte, expedido el 12 de junio de 2026 –el segundo día del Mundial 2026- intenta ordenar la actividad de los pronósticos mediante la emisión de licencias de funcionamiento que tendrán una validez de cinco años.
Las empresas deberán pagar una tasa anual de USD 315.710 durante los primeros 20 días de enero de cada año, según el Reglamento. Además, se impone a las empresas la obligación de realizar las retenciones tributarias de hasta el 15% sobre los premios entregados a los usuarios.
La norma también establece el registro obligatorio de los operadores de pronósticos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Prohíbe contratos de patrocinio entre organizaciones o deportistas y firmas que no tienen la autorización estatal para operar. Por ello, la implementación de las licencias de operación constituye un aspecto fundamental del nuevo marco de control
La formalización del proceso es bien valorada por actores del sector deportivo como el presidente de la Federación Deportiva Nacional (Fedenador), Israel Verdugo; así como Geovanny Cárdenas, exviceministro del Deporte.
En diálogo con PRIMICIAS, los dos especialistas coinciden en que el aspecto fundamental es pasar del ‘limbo legal’ a contar con reglas claras para proteger la integridad deportiva y la lucha contra la ludopatía. Este medio buscó la versión del Viceministerio del Deporte para explicar este tema, pero hasta el cierre de la edición no hubo una respuesta oficial.
Los especialistas observan aspectos que se deben mejorar como la necesidad de canalizar el cobro de la tasa a las empresas de pronósticos a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y no del Viceministerio del Deporte, como ordena el Reglamento en el artículo 241: “Dicho valor deberá ser pagado por el operador de pronósticos anualmente en la cuenta determinada por el ente rector de deporte”.
La aplicación práctica del reglamento plantea retos en la capacidad operativa del Viceministerio del Deporte. Tras la reestructuración institucional que ajustó el Ministerio a Viceministerio, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación, la dependencia afronta el desafío de fortalecer sus equipos técnicos y presupuestarios para asumir el volumen de fiscalización previsto.
El artículo 231 establece que el viceministerio del Deporte creará una Unidad Complementaria Antilavado, que coordinará acciones de intercambio de información con la UAFE. ¿Puede el Viceministerio hacerse cargo de la Unidad? Según el exviceministro Cárdenas, en las actuales condiciones, no.
“En este momento, el Viceministerio no tiene la posibilidad logística de hacer lo encomendado en el Reglamento, por eso se da un plazo de seis meses. Veamos cómo puede hacerlo el Ministerio de Educación, que sería el órgano de mayor jerarquía que podría tratar de solventar lo que establece la norma"
Geovanny Cárdenas /exviceministro del Deporte
En este contexto, la elaboración de la normativa secundaria mediante acuerdos ministeriales será fundamental para sincronizar los tiempos de ejecución. La Disposición Transitoria Primera establece un plazo de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial del Reglamento -el plazo vencerá el 9 de diciembre de 2026- para realizar la normativa.
De acuerdo con Israel Verdugo, la redacción de la norma secundaria en el viceministerio del Deporte tiene que estar enfocada en corregir errores y regular los tiempos reales de procedimiento y ejecución del control en el caso de los pronósticos deportivos.
La norma también establece, en el artículo 252, la regulación en la participación de 'influencers' en la promoción de las empresas de pronósticos deportivos.
De acuerdo con el Reglamento, los generadores de contenido no podrán realizar publicidades de empresas que no cuenten con la licencia de operador de pronósticos deportivos. De acuerdo con el exviceministro Cárdenas, será complicado controlar la actividad de los 'influencers' en redes sociales.
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