Pronósticos, comodatos, escenarios y educación física: estos son los puntos claves del nuevo Reglamento a la Ley del Deporte en Ecuador
El Reglamento de la Ley del Deporte aborda los pronósticos deportivos y el lavado de activos, crea un sistema de información y establece una carga horaria mínima para las clases de Educación Física.

Cancha multidisciplinaria renovada en la Unidad Educativa Adolfo Álvarez de Milagro, entregada por el Gobierno Nacional el 29 de mayo de 2026.
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@DeporteEc
Autor:
Redacción Primicias
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El presidente Daniel Noboa Azín expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación a través del Decreto Ejecutivo No. 422. Esta normativa instrumenta los procedimientos legales para asegurar la correcta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
El documento cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 12 de junio de 2026.
Estos son los puntos claves que se desprenden de este Decreto:
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Refuerzo al control de las plataformas de pronósticos deportivos
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Uno de los puntos más destacados del decreto es la regulación integral de las actividades de pronósticos deportivos. El reglamento establece que las personas naturales o jurídicas con esta actividad económica son sujetos obligados ante la ley. Por este motivo, deben registrarse obligatoriamente ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para prevenir el lavado de activos.
Además, el ente rector del deporte creará una Unidad Complementaria Antilavado en un plazo máximo de seis meses. Esta oficina coordinará el intercambio de información con la UAFE. Las empresas del sector operarán bajo licencias con una vigencia máxima de cinco años. Los titulares de estos permisos pagarán una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados.
Asimismo, el decreto prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad y exige la implementación de alertas contra la ludopatía.
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Creación del Sistema Nacional de Información Deportiva
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El decreto ordena la implementación progresiva del Sistema Nacional de Información Deportiva. Esta herramienta tecnológica articulará las dimensiones técnica, administrativa, legal, médica y de infraestructura del sector.
El sistema registrará los datos de los atletas, los calendarios de competencias, el uso de fondos públicos y los balances financieros de las organizaciones. Los actores del deporte proveerán esta información de manera obligatoria y gratuita.
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Educación física obligatoria y escenarios públicos
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La educación física mantiene su carácter obligatorio en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato. Las instituciones educativas garantizarán una carga horaria mínima de dos horas semanales, espacio que nadie podrá reducir ni sustituir.
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Escenarios deportivos
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Con respecto a la infraestructura, los escenarios deportivos construidos con fondos públicos podrán pasar a manos de organizaciones deportivas mediante la figura de comodato. Estas instalaciones se destinarán de forma exclusiva a fines deportivos y comunitarios.
Tanto el Subsistema de Alto Rendimiento como el de Deporte de Régimen Especial y el Recreacional tienen la obligación de gestionar, proveer, mantener y asegurar el uso eficiente y el acceso adecuado a la infraestructura y al equipamiento para los entrenamientos y las competencias.
Las Federaciones Deportivas Provinciales tienen el deber de permitir el uso de sus instalaciones en caso de que posean una mejor infraestructura para la preparación de los seleccionados nacionales.
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Plazos para los nuevos organismos deportivos
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El decreto otorga un plazo de 120 días para que los organismos deportivos que obtuvieron su personería jurídica a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) adecuen sus estatutos a esta nueva regulación nacional.
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