Plan de eficiencia del Gobierno toca a los contratos ocasionales, ¿qué pasará con estos servidores públicos?
El Gobierno limita la contratación bajo la figura de contratos ocasionales. Hay seis ajustes, uno de ellos es que ahora ya no es obligatorio crear un puesto de trabajo permanente para estos servidores.

Atención de afiliados en una unidad del IESS en Tungurahua, foto de archivo del 22 de febrero de 2021.
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IESS (página web)
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Como parte de su plan de eficiencia, el Gobierno de Daniel Noboa busca limitar el uso de contratos ocasionales en el sector público.
Para eso, mediante el Decreto 57, el Ejecutivo reformó el artículo 143 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), cambiando las condiciones que deben cumplir las instituciones para contratar personal bajo esta modalidad."
Entre los principales cambios está que el Ministerio de Trabajo pondrá un techo al número de personal que podrán ser incorporando por las entidades bajo contrato ocasional.
Otro ajuste importante es que ya no será obligatorio crear un puesto permanente, lo que, según el Ministerio de Trabajo, dio pie en el pasado para que se creen miles de nombramientos provisionales para cargos que solo debían estar en el sector público por un tiempo corto. Se ha desfigurado la figura de contrato ocasional y hay servidores que llevan ocho años o más bajo la figura de ocasional, dice la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.
La funcionaria dice que el Estado gasta USD 1.200 millones al año en contratos ocasionales y nombramientos provisionales, lo que representa casi el 14% del gasto total en salarios que suma USD 9.700 millones para 2025.
Además, ahora los contratos ocasionales suman unos 100.000 en el sector público (sin contar con gobiernos seccionales e IESS), confirmó la ministra de Trabajo. Eso representa casi una quinta parte del total de funcionarios. A la fecha, hay en el sector público unas 450.000 personas, bajo todas las figuras legales.
Por lo tanto, según la Ministra de Trabajo, ahora se buscará ser más eficientes en este gasto, dijo Núñez.
A continuación, los principales cambios:
- 1
Duración de los contratos
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La normativa anterior establecía que los contratos ocasionales podían durar hasta un año y no eran prorrogables, salvo en casos muy específicos previstos en la ley. La reforma elimina ese límite y permite que los contratos se extiendan hasta que concluya el período fiscal, es decir, hasta diciembre de cada año.
También se abre la puerta para que las instituciones vuelvan a contratar a la misma persona en el siguiente año fiscal, siempre que haya presupuesto disponible. - 2
Ya no es obligatorio crear puestos permanentes
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Bajo el régimen anterior, si una persona era contratada por más de un año, se consideraba que la necesidad era permanente y se debía crear el respectivo puesto mediante concurso público.
Con la reforma, eso ya no es obligatorio, sino que ahora queda a discreción de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) planificar o no la creación del cargo. - 3
Contratación con contrato ocasional tiene topes
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Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un límite porcentual: ahora, el número de personas contratadas bajo esta modalidad no podrá superar un porcentaje del respecto del personal total de cada entidad. Ese porcentaje será definido por el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin embargo, el tope no aplicará para ciertos grupos:
- Personas con discapacidad.
- Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- Y funcionarios de nivel jerárquico superiores.
- 4
Autorización del Ministerio de Finanzas
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Antes, el reglamento decía que la contratación de personal bajo contrato ocasional que aumentara el gasto en nómina requería autorizaciones previas dentro de la entidad, pero ahora especifica que la autorización debe darla el Ministerio de Finanzas.
- 5
Sin derechos de estabilidad ni indemnización
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La reforma mantiene intactas las restricciones laborales propias de este tipo de contrato: quienes trabajan bajo esta figura no tienen estabilidad, no reciben indemnizaciones en caso de eliminación de partidas, ni acceden a beneficios como jubilaciones anticipadas o compensaciones por renuncia. Tampoco ingresan a la carrera del servicio público.
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