Corte envía acuerdo comercial con Corea del Sur a la Asamblea para su aprobación final
Según el dictamen de la Corte Constitucional, el acuerdo comercial entre Ecuador y Corea del Sur requiere de aprobación legislativa, previo a su ratificación.

Luis Alberto Jaramillo (izq.), ministro de la Producción de Ecuador, durante una reunión con funcionarios de Corea del Sur, el 25 de agosto de 2025.
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La Corte Constitucional envía el acuerdo comercial con Corea del Sur a la Asamblea Nacional para su aprobación, previo a su ratificación, según un dictamen emitido el 22 de enero de 2026.
El Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica entre Ecuador y Corea, conocido como SECA, fue firmado el 2 de septiembre de 2025, en Seúl.
Según el dictamen de la Corte, el acuerdo requiere aprobación legislativa al incurrir en las causales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución.
El artículo 419 de la Constitución establece que los tratados internacionales requieren la aprobación previa de la Asamblea Nacional en varios casos, entre ellos, los que hace referencia la Corte:
- Causal 3: Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
- Causal 6: Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
En cuanto a la expedición o modificación de leyes, la Corte advierte que el SECA establece la obligación de los Estados de "adoptar y mantener medidas que impongan sanciones penales, civiles o administrativas" por violaciones de leyes y reglamentos relacionadas a procedimientos de origen y aduaneros.
De igual manera, el acuerdo contempla la obligación de los Estados de "establecer procedimientos penales y sanciones" por infracciones de derechos de autor y derecho afines de escala comercial y por la copia deliberada no autorizada de una obra cinematográfica.
Por ello, la Corte recuerda que, según el artículo 132 de la Constitución, se requiere de ley para “tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”.
Sobre acuerdos de integración y de comercio, el Tribunal Constitucional señala que el SECA compromete al país en un acuerdo de comercio dado que su principal objetivo es el establecimiento de una "zona de libre comercio que permita la cooperación económica y comercial de ambos estados".
Además del requerimiento de aprobación legislativa, el dictamen dispone la aprobación de este Tratado de Libre Comercio (TLC) en el Registro Oficial y en el portal de la Corte Constitucional para que, dentro del término de 10 días, contados a partir de su publicación, "cualquier ciudadano intervenga, defienda o impugne su constitucionalidad parcial o total".
Este primer dictamen de la Corte sobre el SECA se trata de un "proceso de control constitucional previo a su ratificación", por tanto el acuerdo aún requiere de un dictamen de constitucionalidad, por parte de este órgano de control, aclara Xavier Rosero, presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor).
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