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Economía

Corte Constitucional admite demanda sobre el despido ineficaz de embarazadas y dirigentes sindicales

El Ministerio del Trabajo presentó una acción de inconstitucional a una resolución de la Corte Nacional de Justicia referente a la actuación de los jueces en demandas de despido ineficaz. 

Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en un evento con la academia, el 28 de agosto de 2025.

Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en un evento con la academia, el 28 de agosto de 2025.

- Foto

Ministerio del Trabajo / X

Autor:

Redacción Primicias 

Actualizada:

29 ago 2025 - 11:43

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La Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite el 8 de agosto la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio del Trabajo a la Resolución 05-2021 de la Corte Nacional de Justicia, referente a las demandas de despido ineficaz por parte de trabajadoras que estén embarazadas o sean madres, así como de dirigentes sindicales en funciones. 

Concretamente, la Cartera de Trabajo demandó el artículo 1 de la Resolución 05-2021 de la Corte, emitida el 5 de marzo de 2021, en el que se ordena a los jueces de la Corte que, al calificar una demanda laboral, en la que trabajadoras embarazadas o madres, así como dirigentes sindicales, demanden la declaratoria de ineficacia del despido, solo admitan a trámite esa petición, y no otras pretensiones relativas a derechos laborales. 

Algunas de esas pretensiones podían ser el pago de la decimotercera o decimocuarta remuneración, vacaciones y remuneraciones pendientes de pago.

El artículo también señalaba que, en la calificación, los jueces deben dejar a salvo el derecho de la persona trabajadora a reclamar por vía separada los demás beneficios laborales. 

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En su demanda de inconstitucionalidad presentada el 1 de julio de 2025, la Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, señala que es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, que hace referencia a que los ciudadanos tienen derecho a una resolución justa y oportuna de sus conflictos legales, sin discriminación alguna. 

Según Núñez, no deben disponerse procesos diferenciados cuando "por la materia" deben tramitarse bajo el mismo procedimiento. Por lo que considera que la resolución impugnada es "contraria al principio de acceso a una justicia imparcial y expedita" y propende a la regresión de derechos laborales para el trabajador despedido.

  • #Corte Constitucional
  • #Ministerio del Trabajo
  • #Trabajadores
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