La declaración del IVA solo será válida junto al pago; conozca la multa por retrasarse
La declaración y pago del IVA al SRI deberá realizarse de manera simultánea a partir del 1 de junio de 2026. Conozca la sanción por retrasarse en este trámite.

Funcionarios del SRI ofrecen asesoría tributaria a dos personas en el cantón Quinindé, el 17 de abril de 2026. Imagen referencial.
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SRI / X
Autor:
Redacción Primicias
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A partir del 1 de junio de 2026, los contribuyentes deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Servicio de Rentas Internas (SRI) el mismo día, de manera simultánea, a través del portal web de la Administración Tributaria.
El SRI señaló en una circular difundida el 16 de abril que la declaración del IVA se considerará cumplida "únicamente cuando se registre junto con el pago total del impuesto", añadió el SRI.
Las personas naturales o jurídicas deben realizar la declaración del IVA de manera mensual, según el calendario establecido por el SRI, de acuerdo con el noveno número del RUC. En ciertos casos, como los contribuyentes que están en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), puede hacerse de forma semestral.
Actualmente, las fechas tope solo aplican para la declaración. Eso les permite a los contribuyentes pagar en cualquier fecha posterior, tomando en cuenta que luego de la fecha de declaración, comienzan a correr intereses por mora, pero hasta ahora no se aplica una sanción por ello, aclara la analista tributaria Yael Fierro.
Sin embargo, el retraso o no presentación de la declaración sí genera una multa, equivalente al 3% sobre el valor a pagar, luego de restar del IVA causado por ventas el IVA de compras y el monto de crédito tributario al que se tenga derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la de Ley de Régimen Tributario Interno.
Si en la declaración no se determina IVA, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
¿Cuál será la sanción luego del 1 de junio?
Al no considerarse válida la declaración sin que se registre el pago, de igual manera se generará una multa de 3% sobre el valor a pagar, por retraso en la declaración y pago del tributo.
El impuesto aplica por cada mes o fracción de mes de retraso en la declaración, es decir, si el atraso es de un día, igual se multará con el 3%.
Por ello, Fierro recuerda a los contribuyentes que en caso hacer el pago con débito bancario, la transacción se demora tres días en efectuarse, por lo recomienda hacer el trámite de declaración y pago al menos tres días antes de la fecha tope, para evitar ser multado.
El pago también puede hacerse con notas de crédito o en ventanillas de las entidades bancarias autorizadas.
"El objetivo del SRI es reforzar los proceso de control, evitar la evasión tributario e incrementar la recaudación. Sí es muy común cumplir con la declaración y postergar el pago", dice Fierro.
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