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Economía

¿No has pagado tu hipotecario? El Biess ahora puede vender a otra empresa tu deuda

La reforma al Biess, aprobada por la Asamblea, faculta a este banco a vender a empresas de cobro los hipotecarios, quirografarios y prendarios que no han pagado a tiempo los afiliados.

Brigada del Biess para promocionar créditos hipotecarios y otros servicios y productos en el sector La Prosperina, en Guayaquil, el 24 de septiembre de 2025.

Brigada del Biess para promocionar créditos hipotecarios y otros servicios y productos en el sector La Prosperina, en Guayaquil, el 24 de septiembre de 2025.

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PRIMICIAS

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

26 sep 2025 - 18:32

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Uno de los artículos polémicos de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, aprobada por la Asamblea el 26 de septiembre de 2025, faculta al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) a vender sus créditos en mora, es decir, hipotecarios, quirografarios o prendarios que no han sido pagados a tiempo por afiliados o jubilados.

  • Lea: ¿Fortalecer al Biess o convertirlo en caja chica del Gobierno? Qué implica el nuevo proyecto de Ley de Noboa? 

Antes de entrar en vigencia, la norma debe ser sancionada por el Presidente, pero dado que la Asamblea Nacional mantuvo casi íntegra la propuesta original del Ejecutivo, es probable que la envíe directamente al Registro Oficial.

¿Pero qué significa esto para afiliados y jubilados?

Con la nueva ley, el Biess podrá hacer lo que hace la banca privada: vender y transferir a otras empresas o entidades los créditos de afiliados y jubilados que lleven meses sin pagarse, sean hipotecarios, prendarios o quirografarios.

En la práctica, si un afiliado deja de pagar un préstamo hipotecario durante mucho tiempo y el Biess ya agotó todas las gestiones de cobro, ese crédito podría ser vendido a una empresa especializada en recuperar deudas. 

El Biess recibe dinero inmediato por esos créditos, aunque no al valor original que los colocó, sino por un monto menor. 

  • Lea: Tasa de morosidad en hipotecarios del Biess escala hasta 12,47%

La empresa que compra la deuda, por su parte, intentará luego cobrarle al deudor.

Pongamos un ejemplo: Si una afiliada saca un crédito hipotecario con el Biess para su casa, pero lo deja de pagar por más de un año, el Biess le notificará varias veces. 

Con la nueva Ley, si el Biess no logra recuperar el dinero, ese crédito podría ser vendido a una empresa de cobranza. La afiliada seguirá debiendo el dinero, pero ahora deberá tratar con esa empresa en lugar del Biess.

En cambio, Juan tiene un crédito quirografario y dejó de pagar tres meses. En este caso, el Biess ejecuta directamente su fondo de cesantías como garantía, así que difícilmente su deuda pasará a venta de cartera.

Hipotecarios en la mira 

El economista y profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, David Castellanos, explica que, generalmente, un proceso de venta de cartera o préstamos vencidos tiene condicionamientos para concretarse.

  • Lea: Biess asegura que tiene USD 5.000 millones disponibles para préstamos a afiliados y jubilados 

"No es que yo puedo decidir que puedo vender la cartera o cualquier tramo de cartera, sino que tiene que haber un periodo, generalmente cuando pasan los 70 días", dice Castellanos.

El artículo del proyecto de Ley aprobado es escueto, no detalla qué tipo de cartera vencida se podrá vender y solo dice:

 "Realizar operaciones de venta de cartera vencida, sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable".

Castellanos explica los criterios que aplica el sector privado, donde es usual el uso de este tipo de mecanismos:  

  • Si los clientes están al día en sus pagos, no hay ningún cambio.
  • Los clientes que tienen atrasos pequeños (uno o dos meses), tampoco suele ver cambios.
  • Si el cliente está muy atrasado en los pagos, puede ser traspasada. El cliente es informado y deberá pagar a la nueva entidad que compró la deuda.

Castellanos añade que los principales créditos que pueden ser susceptibles de ser vendidos son los hipotecarios, donde la tasa de morosidad supera el 12%. Los quirografarios no tendría por qué pasar a otra empresa porque tienen la más baja tasa de morosidad del mercado al tener como garantía los fondos de reserva y cesantía de los afiliados.

¿Y si es el empleador el que retiene la cuota, pero no paga?

Una situación compleja a considerar es cuando el empleador retiene los pagos para el Biess, pero no los transfiere al banco. 

"Ahí, el perjudicado sí va a ser el afiliado, porque por un tercero, está teniendo una afectación de este tipo", dice Castellanos al señalar que la opción que quedaría en estos casos es recurrir a mecanismos legales de cobro del empleador. 

Empresa de cobro tiene estrategias más estrictas

Castellanos cree que la herramienta permite al Biess recuperar dinero que, de otra manera, sería más complicado o irrecuperable, porque se trata de créditos de muy difícil cobro. "Vender una cartera deteriorada significa recuperar al menos una parte del dinero, en lugar de asumir una pérdida total".

Las empresas de cobro que suelen comprar estos créditos tienen áreas legales especializadas y más experiencia para el manejo de estos casos. 

Además, Castellanos cree que el Biess tendrá liquidez, pero esta debería ser utilizada para colocar más créditos a favor de afiliados y jubilados, más no destinarse para comprar bonos del Estado. 

"Es un paso que coloca al Biess en igualdad de condiciones con la banca privada, aplicando reglas financieras similares", añade Castellanos.

De cara al afiliado: la persona deberá tratar con otra institución, que probablemente tenga estrategias de cobro más estrictas. 

Castellanos enfatiza que este proceso debe estar regulado y supervisado por la Superintendencia de Bancos para garantizar transparencia y evitar abusos.

  • #Biess
  • #deudas
  • #préstamos hipotecarios
  • #préstamos quirografarios
  • #crédito
  • #IESS

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