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Economía

Fallo de la Corte Constitucional no impide que el Gobierno continúe con concesiones eléctricas a privados, dicen constitucionalistas

El presidente Daniel Noboa cuestionó el fallo de la Corte Constitucional, aunque expertos señalan que no tiene efectos prácticos, ya que la Ley ‘No Más Apagones’ sigue vigente. Otros dicen que puede continuar con concesiones eléctricas, si se justifica la excepcionalidad.

El presidente Daniel Noboa en Salinas, Santa Elena, el 19 de diciembre de 2025.

El presidente Daniel Noboa en Salinas, Santa Elena, el 19 de diciembre de 2025.

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Flikr presidencia

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

10 ene 2026 - 14:45

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Aunque el presidente Daniel Noboa ha respondido duramente a la Corte Constitucional tras su fallo que prohíbe al Estado delegar al sector privado proyectos en el sector eléctrico bajo el argumento de “interés público”, la sentencia no tendría efectos prácticos y no impediría que el Gobierno continúe con las concesiones, según constitucionalistas consultados por PRIMICIAS.

A través de un mensaje en su su red social X, el presidente Daniel Noboa rechazó el fallo de la Corte Constitucional, al que calificó como un “cálculo político”, y responsabilizó a sectores que —según dijo— prefieren un país en crisis para volver al poder.  

  • Gobierno anuncia que licitará 2.100 megavatios con tres proyectos eléctricos en 2026

El fallo, emitido el 11 de diciembre de 2025, declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee), reformada en 2021, que permitía delegar servicios eléctricos al sector privado por razones generales de interés público, colectivo o general. Y solo dejó abierta la delegación a privados cuando 

El origen del fallo

Según el constitucionalista André Benavides, el criterio de la Corte se sustenta en el artículo 316 de la Constitución, que establece que el Estado podrá delegar la participación a la iniciativa privada en sectores estratégicos —como el eléctrico— solo de manera excepcional. 

En ese sentido, la Corte consideró que la norma anulada era demasiado amplia al permitir concesiones sin delimitar claramente esas excepciones. Es decir, estableció que el Estado sí puede delegar, pero debe hacerlo con causales claras, específicas y justificadas por ley.

Una sentencia ineficaz

Sin embargo, para Benavides, el fallo de la Corte es ineficaz porque la Lospee fue desplazada por una ley posterior, de enero de 2024 que fue precisamente de iniciativa del mandatario Daniel Noboa. 

Se trata de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, conocida como ley “no más apagones”, que habilita expresamente la delegación de proyectos eléctricos al sector privado por razones de interés público. Y la Ley no más apagones es la ley que está vigente, dice Benavides.

Y es que la demanda de inconstitucionalidad que dio origen al fallo fue presentada en 2021, cuando el marco legal era distinto. 

  • Lea: Estas son las normas clave de la nueva ley energética de Noboa

Las acciones de este tipo suelen tardar entre cinco y siete años en resolverse, por lo que la Corte analizó una norma que, en la práctica, ya había perdido vigencia operativa.

En ese sentido, el fallo tiene un valor jurídico y doctrinario, al limitar el uso genérico del concepto de “interés público” como justificación para concesionar servicios, pero no elimina la posibilidad de que el Estado delegue proyectos eléctricos al sector privado cuando las empresas públicas no puedan cubrir las necesidades del sistema y la ley vigente así lo permita.

Por ello, Benavides dice que, en este sentido, la sentencia no modifica el esquema legal que el Gobierno utiliza actualmente para impulsar proyectos de generación, transmisión o distribución de energía con participación privada.

  • Lea: Ecuador lanza licitación de línea de interconexión eléctrica con Perú

Constitucionalista discrepa y dice que sí afecta a la ley no más apagones

El profesor de Derecho Constitucional Alexander Barahona no comparte estos criterios. Èl sostiene que la Corte Constitucional, en la página 17 de su sentencia, sí analiza la existencia de la Ley no más apagones y, por tanto, el fallo sí alcanzaría la reforma. 

"Entiendo que estos artículos fueron reformados por la Ley no más Apagones y que no hizo más que recoger el mismo artículo 25, numeral 1. "Entonces, no es preciso que el fallo no habría considerado la Ley no más apagones, dice que el numeral 1 del artículo 25 se mantuvo y, por lo tanto, que va a considerar el examen de constitucionalidad ", dice Barahona.

Más allá de esta discusión, Barahona dice que la Corte Constitucional lo que le está diciendo al Estado es que puede delegar de manera excepcional los sectores estratégicos a la empresa privada, pero tiene que justificar esa excepcionalidad, porque el numeral del artículo declarado inconstitucional era muy general y amplio.

Hace falta una reforma

Que el fallo de la Corte es ineficaz si existe una ley anterior que recupere el contenido es algo en lo que coincide el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz. 

Sin embargo, él cree que el problema no está en la Corte Constitucional, pues el organismo lo único que ha hecho es hacer prevalecer la Constitución. 

El problema está en la Constitución, dice Muñoz, al añadir que el Gobierno debe parar de emitir leyes que vayan en contra de la Constitución y promover una enmienda a la Carta Política que permita la participación de los privados en los sectores estratégicos.

Un accionante debería presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad, esta vez a la Ley no más apagones, si quieren que el artículo quede sin efecto. 

Eduardo Rosero Rhea, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Energías Renovables y Eficiencia Energética, cree que el debate en torno a la participación del sector privado en el área energética debe motivar a realizar una reforma integral para el sector eléctrico.

  • #Corte Constitucional
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  • #leyes
  • #Constitución 2008

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