Ministro de Trabajo asegura que con la flexibilización laboral "no se quita el recargo de las horas nocturnas"
Tras la entrada en vigencia del acuerdo ministerial que establece que la jornada laboral podrá ser de 10 horas, han surgido dudas sobre cómo será el pago de las horas nocturnas.

El ministro de Desarrollo Urbano, Harold Burbano, acudió el 20 de octubre de 2025 a la Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional.
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Una vez que el acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en Ecuador entró en vigencia, han surgido dudas sobre cómo será el pago de las horas nocturnas, extras y suplementarias. El ministro de Trabajo, Harold Burbano, se refirió al tema este viernes 13 de marzo.
"No se quitan las horas extras, las suplementarias y no se quita el recargo de las horas nocturnas", aseguró Burbano durante una entrevista con el canal Teleamazonas y puso un ejemplo de cómo funcionará el pago de las horas nocturnas, una de las dudas más recurrentes en trabajadores y empleadores.
"En el centro comercial se trabaja de 10:00 a 21:00. El Código de Trabajo dice que desde las 19:00 ya es horario nocturno. Ese horario nocturno se paga como hora con suplemento, con un extra. Ese pago tiene que hacerse", explicó.
Según Burbano, si un trabajador tiene una jornada de 10 horas y esta incluye horas nocturnas, esas se deben pagar como tal.
Sin embargo, el acuerdo laboral no hace mención al artículo 49 del Código del Trabajo, referente al recargo nocturno, advierte la abogada laboral Vanessa Velásquez.
El artículo 49 del Código del Trabajo señala que la jornada nocturna es aquella que se realiza entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente, la "podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un 25%".
Velásquez señala que al extenderse la jornada diaria por hasta 10 horas y al sumar el tiempo de descanso destinado al almuerzo, hay la posibilidad de que se extienda pasadas las 19:00 y se caiga en el recargo nocturno, dependiendo de la hora en que comience la jornada.
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