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Economía

¿Cómo queda el pago de horas nocturnas en el acuerdo laboral que flexibiliza la jornada?

El artículo 49 del Código del Trabajo, sobre el recargo por horas nocturnas, no se menciona de manera expresa en el acuerdo ministerial que flexibiliza la jornada laboral, advierten expertos. 

Mujeres laborado en la planta de una empresa exportadora de vegetales, en Ecuador, septiembre de 2025. Imagen referencial.

Mujeres laborado en la planta de una empresa exportadora de vegetales, en Ecuador, septiembre de 2025. Imagen referencial.

- Foto

Ministerio de Producción / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

11 mar 2026 - 16:58

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El 10 de marzo entró en vigencia, con su publicación en el Registro Oficial, el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, con el que se flexibiliza la jornada laboral en Ecuador. 

Según el documento emitido por el Ministerio del Trabajo, la jornada de 40 horas a la semana podrá distribuirse en jornadas diarias que no superen las 10 horas diarias "en forma dinámica y eficiente", dentro de los cinco días de la semana. 

Además, podrá cumplirse de forma "presencial, virtual o mixta", con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar y personal, eficiencia en el tiempo, y mayor tiempo libre durante la semana. De igual manera, busca promover el empleo joven y la empleabilidad femenina. 

Los recargos de horas suplementarias (laboradas después de la jornada ordinaria) y extraordinarias (en fines de semana o feriados), establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo, se pagarán solo cuando el trabajador haya laborado más de 40 horas, indica el artículo 9 de la nueva norma. 

  • Sindicatos marcharán el 13 de marzo en Quito en contra del nuevo acuerdo que flexibiliza la jornada laboral

El artículo 55 del Código del Trabajo indica que las horas suplementarias no podrán excederse de cuatro en un día ni de 12 en la semana. 

¿Y de cuánto es el recargo? Durante el día o hasta las 24:00, estas horas deben pagarse con 50% de recargo. Pero si estas horas adicionales se cumplen entre las 24:00 y las 6:00, el trabajador tiene derecho a un 100% de recargo en el pago. 

Mientras tanto para las horas extraordinarias, es decir, aquellas que son laboradas sábado, domingo o en feriados, el Código del Trabajo señala que deben ser pagadas con el 100% de recargo. 

Según el acuerdo laboral 059, de haber un cambio en la distribución de la jornada, estas horas extras solo serán pagadas en caso de excederse de las 40 horas semanales. 

La abogada laboral Vanessa Velásquez considera que "no habrá impacto impacto" en cuanto al pago de horas suplementarias o extraordinarias, tomando en cuenta que si una persona trabaja 10 horas diarias, de lunes a jueves, podrá tener el viernes libre, adicional al fin de semana que es de descanso obligatorio. 

¿Y el recargo nocturno? 

El artículo 49 del Código del Trabajo señala que la jornada nocturna es aquella que se realiza entre las 19:00 y las 6:00 del día siguiente. Además, indica que esta jornada "podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un 25%". 

Velásquez señala que al extenderse la jornada diaria por hasta 10 horas y al sumar el tiempo de descanso para almorzar, hay la posibilidad de que se extienda pasadas las 19:00 y se caiga en el recargo nocturno, dependiendo de la hora en que comience la jornada. 

No obstante, el nuevo acuerdo laboral no hace mención al artículo 49 del Código del Trabajo, advierte la abogada laboral. "No menciona, pero tampoco limita, por lo que creo que es un error no haberlo dicho expresamente, debió explicarse que se trata de una jornada dinámica y que puede existir un recargo nocturno", añade Velásquez.

Aunque no lo dice de manera expresa, el artículo 10 del acuerdo laboral, sobre los acuerdos correspondientes a la jornada laboral eficiente, señala que deberán respetarse "los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador, tales como el descanso obligatorio, el pago de horas nocturnas, suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y la remuneración justa (...)". 

Este artículo también señala que "el horario convenido debe constar de manera expresa en el contrato o adenda correspondiente". Además, enfatiza que la aplicación de este mecanismo se realizará "exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador ni menoscabo de los derechos del trabajador". 

El consentimiento suscrito entre el empleador y el trabajador deberá ser registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para ello, en un plazo de 30 días, contados a partir de la suscripción del contrato o adenda. 

PRIMICIAS consultó al Ministerio del Trabajo sobre el pago del recargo nocturno en la distribución de la 'jornada laboral eficiente'. Sin embargo, hasta el cierre de esta nota periodística no hubo una respuesta. 

Descansos no consecutivos

El acuerdo laboral también regula la autorización de turnos especiales, es decir, aquellos en que, por la condición de la "industria, explotación o labor", no puedan interrumpirse las actividades. 

Lo anterior puede estar motivado por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, razones técnicas o porque su interrupción podría significar "perjuicios al interés público", detalla el artículo 3 del acuerdo. 

Estos turnos deben ser autorizados por el Ministerio del Trabajo y aplicarán en los siguientes casos: 

  • a) Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria. 
  • b) Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.

La abogada Vanessa Velásquez explica que los turnos especiales ya se aplican en Ecuador; sin embargo, con el nuevo acuerdo, ahora los empleadores tienen la posibilidad de "no dar dos días consecutivos de descanso", tal como lo señala el literal 'b' del artículo 3. Por ejemplo, un trabajador podría descansar lunes y sábado, y laborar de martes a viernes, y domingo. 

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