Gobierno defiende reforma minera: no se elimina la licencia ambiental ni se flexibilizan controles
Reformla legal plantea que los permisos ambientales para las mineras se darán de acuerdo al riesgo de la actividad: registro para bajo impacto y licencia para riesgo mayor. Un comité técnico decidirá qué trámite exige a cada minera.

Vista de las instalaciones en el proyecto minero Cangrejos, de la china CMOC, en la provincia de El Oro.
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Las reformas mineras contenidas en el reciente proyecto económico urgente remitido por el presidente Daniel Noboa el 28 de enero de 2026 a la Asamblea ha despertado termores sobre una flexibilización de los controles ambientales en el país.
No obstante, la ministra de Ambiente y Energía, Inés Manzano, insistió este 2 de febrero de 2026 en que las reformas contenidas en el proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía no crean nuevos permisos ambientales para la minera. Y dijo que tampoco flexibilizan los requisitos existentes ni reducen los controles aplicables a esta actividad.
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Manzano dijo que el proyecto más bien tiene como objetivo promover la inversión en el sector minero, dado el potencial del país:

¿Hay cambios a la licencia ambiental?
Los cambios, explicó la Secretaria de Estado, buscan corregir una falta de coherencia legal entre la normativa minera y el Código Orgánico del Ambiente, que es de más reciente vigencia (abril de 2017).
El COA, al ser una ley orgánica, posterior y jerárquicamente superior a la Ley de Minería, introdujo hace varios años un cambio estructural en la forma en que el Estado otorga permisos ambientales.
Desde su entrada en vigencia, el marco ambiental ecuatoriano dejó de referirse únicamente a la “licencia ambiental” y pasó a reconocer un concepto más amplio: las autorizaciones administrativas ambientales.
Dentro de estas autorizaciones administrativas se encuentran distintas figuras, entre ellas:
- Licencia ambiental
- Registro ambiental
- Certificado ambiental
Estas autorizaciones se aplican según el nivel de riesgo e impacto de cada actividad: el certificado para las de bajo riesgo y la licencia para las de mayor impacto.
Sin embargo, la Ley de Minería mantuvo una terminología desactualizada, exigiendo de manera general la licencia ambiental para actividades mineras, lo que generó incoherencias legales y exigencias desproporcionadas frente a lo que ya establecía el COA y su normativa secundaria, apuntó por su parte la viceministra de Minas, Emilia Limongi.
Limongi dijo que la reforma propone corregir esta desconexión normativa. A partir de los cambios planteados, toda actividad minera seguirá requiriendo una autorización ambiental, pero será el marco técnico del COA —y no la Ley de Minería— el que determine qué tipo de autorización corresponde en cada caso.
¿Cuándo se daría una licencia y cuándo un registro?
La Viceministra aclaró que no se puede definir unilateralmente si una actividad requiere licencia o registro.
Esa determinación corresponde a un comité técnico del Ministerio del Ambiente, que evalúa cada actividad con base en criterios técnicos, como:
- Tipo de impacto ambiental.
- Magnitud del riesgo.
- Existencia de descargas.
- Manejo de desechos peligrosos.
- Y otras variables establecidas en el catálogo ambiental.
Este catálogo ambiental, explicó Limongi, no es estático, sino que se actualiza periódicamente.
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Diferencias entre licencia y registro
La Ministra de Energía detalló que la diferencia entre una licencia ambiental y un registro ambiental no es menor ni simbólica.
La licencia ambiental implica procesos técnicos complejos, como la elaboración de estudios de impacto ambiental extensos, auditorías ambientales periódicas y la participación de profesionales especializados, lo que representa mayores costos y tiempos.
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El registro ambiental, en cambio, se aplica a actividades de bajo impacto, pero eso no significa ausencia de control, reiteró.
Por ejemplo, exploraciones pequeñas, sin descargas ni manejo de sustancias peligrosas, podrían requerir un registro; mientras que exploraciones de gran escala, con perforaciones extensas y generación de impactos significativos, podrían requerir licencia ambiental.
Quien obtiene un registro ambiental asume obligaciones claras, presenta información técnica declarada bajo responsabilidad y está sujeto a seguimiento permanente, incluso con reportes más frecuentes que en el caso de las licencias.
Por su parte, la Viceministra enfatizó que ambos instrumentos contemplan control, fiscalización y sanción, y que declarar información falsa en un registro ambiental puede derivar en la suspensión o revocatoria de la autorización, además de responsabilidades administrativas y legales.
Menos trámites para fase de exploración y apoyo de FFAA
En el caso específico de la exploración minera, la reforma propone que habrá una sola autorización para toda la fase de exploración, que puede cubrir tanto la subfase inicial como la avanzada. No se requerirán autorizaciones adicionales por cada cambio interno de subfase, ya que se trata de un proceso continuo dentro de una misma fase, añadió la Viceministra Limongi.
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La Viceministra explicó que se propone la figura de clústeres mineros, pensados como espacios donde se concentran facilidades clave para la operación minera.
Dentro de este enfoque, se incorpora la figura de áreas mineras con protección de seguridad estratégica, con el objetivo de evitar situaciones como la ocurrida en el proyecto Río Blanco, donde la falta de seguridad estatal terminó abriendo la puerta para el ingreso de mineros ilegales y grupos delictivos armados.
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La Viceministra aclaró que esta figura no implica militarización permanente de los proyectos mineros.
Esta se activaría únicamente cuando exista un riesgo real y técnicamente justificado.
Cómo, cuándo y bajo qué condiciones se declara un área estratégica se definirá en el reglamento, concluyó Limongi.
Además, el proyecto de reforma eleva a nivel de Ley la exigencia de que nuevos proyectos mineros cuenten con su propia generación eléctrica.
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La norma también aplica para los nuevos proyectos petroleros.
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