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Economía

Nuevo impuesto para empresas que no repartan utilidades a sus accionistas plantea proyecto de ley de Noboa

El proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales presentado este 29 de julio de 2025, además cambia la tarifa de Impuesto a la Renta sobre los dividendos distribuidos.

Imagen referencial de la agencia del SRI en la Plataforma Financiera en el norte de Quito, 28 de julio de 2025.

Imagen referencial de la agencia del SRI en la Plataforma Financiera en el norte de Quito, 28 de julio de 2025.

- Foto

PRIMICIAS.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

29 jul 2025 - 14:19

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Un nuevo proyecto de ley económico urgente llegó a la Asamblea Nacional este 29 de julio de 2025. 

Se trata del proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, en el que el Gobierno de Daniel Noboa propone sobre todo cambios para las fundaciones sin fines de lucro en Ecuador.

  • Lea: Daniel Noboa enviará el cuarto proyecto económico urgente, la Ley de Fundaciones

Sin embargo, el proyecto también plantea cambios para las empresas que tienen utilidades para los accionistas. Los cambios propuestos no tocan a las utilidades que por ley deben repartir las empresas a los trabajadores.

"Luego de repartir el 15% de utilidades a los trabajadores y de pagar el 25% del Impuesto a la Renta, hay un remanente de utilidades que las empresas reparten a sus accionistas o que deciden reinvertir, que es lo que se conoce como dividendos", explica el abogado tributario Javier Bustos.

  • Tres consejos para usar sus utilidades con responsabilidad en un año de incertidumbre económica

Uno de los primeros cambios que plantea la ley es la tarifa de Impuesto a la Renta que el Servicio de Rentas Internas (SRI) cobra sobre los dividendos o utilidades repartidas a los accionistas. 

En Ecuador, cientos de personas son accionistas de empresas, pues han invertido en estas a través de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil. Y por tener esas acciones, esas personas pagan Impuesto a la Renta.

En la actualidad, la Ley de Régimen Tributario Interno establece una fórmula de cálculo con la que la tarifa de impuesto sobre los dividendos para personas naturales residentes en Ecuador y en el exterior es de 10%, explica la abogada tributaria Yael Fierro.

Es decir, si el dividendo a repartir es de USD 15.000, el impuesto que debe pagar el beneficiario es de USD 1.500.

El proyecto de Ley plantea que la tarifa solo para los residentes en Ecuador ahora sea de 12%, con lo que el impuesto que deberá pagar el beneficiario de las utilidades o dividendos sería USD 1.800.

Sin embargo, Fierro resalta que el proyecto de ley plantea una excepcionalidad que podría beneficiar sobre todo a los beneficiarios de dividendos de montos más bajos.

La ley plantea que los beneficiarios de dividendos residentes en Ecuador tendrán una franja de exoneración equivalente a tres salarios básicos; es decir, en 2025 sería de USD 1.410.

Así, por ejemplo, si una persona recibe dividendos de USD 1.000, no pagará el Impuesto a la Renta. 

Pero si el dividendo es de USD 1.500, tendrá que pagar el porcentaje correspondiente a la diferencia entre USD 1.500 y USD 1.410; esto es, sobre USD 90.

El proyecto también plantea que si la persona que recibe el dividendo es residente en el exterior, la tarifa será de 10%.

Pero, si la administración tributaria detecta que el accionista está domiciliado en un paraíso fiscal y que, al final de la estructura o cadena de propiedad, el beneficiario final es una persona residente en Ecuador, la tarifa será de 14%.

Nuevo impuesto por no repartir utilidades

Otro cambio importante es que se establecen tarifas de impuesto para las empresas que no reparten los dividendos a sus accionistas, sino que los acumulan, dice Fierro.

En la actualidad, las empresas no están obligadas a repartir de inmediato las utilidades o dividendos a los accionistas, algunas suelen acumularlas por años, dice Fierro.

"Conozco casos de empresas que acumulan las utilidades desde 2012; hay casos en los que las juntas establecen que las utilidades se repartirán cuando haya liquidez, entonces el tiempo pasa y ese dinero no se paga a los accionistas", añade Fierro.

De ahí que la ley propone cobrar un impuesto que va desde 0,75% hasta 2,50% sobre las utilidades acumuladas por las empresas, siempre que el monto acumulado supere los USD 100.000:

Si la ley se aprueba, las empresas tendrán hasta el 31 de julio para repartir las utilidades y que así no se le cobre la tarifa propuesta por la ley. Esto significa que podría empezar a cobrarse en 2026.

Bustos explica que esto perjudicará a la mayoría de empresas que tienen utilidades, pues es común que no se reparta todo el monto de ganancia entre los accionistas, sino que se suele reinvertir todo o una parte para fortalecer a la empresa, según lo que decidan las juntas de accionistas.

"No siempre se reinvierte todo, lo más común es que un porcentaje se reinvierte y otro se reparte a los accionistas", dice Bustos.

Ahora, las empresas se verán obligadas a repartir para no pagar el impuesto si se aprueba la ley.

  • #impuesto
  • #Impuesto a la Renta
  • #utilidades
  • #SRI
  • #empresas
  • #industria
  • #reforma
  • #Daniel Noboa

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