Fiscalía abre investigación previa por presunto lavado de activos relacionado con la Cooperativa Incoop
PRIMICIAS conoció que la investigación previa relacionada con la Cooperativa Incoop comenzó en octubre de 2025. En febrero de 2026, la cooperativa entró en liquidación forzosa.

El 10 de marzo de 2026 la agencia de la cooperativa Incoop, en el sector de El Bosque, en Quito, estaba cerrada y vacía.
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PRIMICIAS.
Autor:
Redacción Primicias
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La Fiscalía General del Estado comenzó una investigación previa por el delito de presunto lavado de activos relacionado con la Cooperativa Inteligencia de Negocios Incoop.
Incoop es una entidad con activos por USD 19,9 millones, ubicada en el segmento 3; es decir, de las cooperativas medianas.
PRIMICIAS conoció que la investigación previa comenzó en octubre de 2025.
En febrero de 2026, la cooperativa entró en liquidación forzosa dispuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps).
La Superintendencia dispuso la liquidación forzosa de Incoop porque la entidad financiera "incumplió de forma sustancial" el programa de Supervisión Intensiva notificado el 28 de septiembre de 2023. El programa comenzó en noviembre de ese año y debía durar dos años.
Incoop tuvo que entrar al programa de Supervisión Intensiva porque con base en la información financiera reportada con corte a mayo de 2023, "presentó un perfil de riesgo crítico", dijo la Seps.
Así que para diciembre de 2025 la Intendencia Nacional de Riesgos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) informó a Incoop los resultados finales del programa de Supervisión Intensiva.
Y el 23 de febrero de 2026 la Seps notificó formalmente el cierre del programa de Supervisión Intensiva y el mismo día, dispuso la liquidación forzosa de Incoop.
La Seps tiene facultad de presentar denuncias a Fiscalía
No se conoce si la investigación comenzó de oficio; es decir, por iniciativa de la Fiscalía, o por la denuncia de alguien más.
En todo caso, el Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Superintendencia podría poner denuncias luego de la liquidación forzosa.
El artículo 306 del Código establece que cuando el organismo de control declare la liquidación forzosa de una entidad financiera, "de existir indicios de responsabilidad penal, deberá presentar de inmediato la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan".
De hecho, en la resolución de liquidación del 23 de febrero, se dispone que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución:
"Presente de inmediato la denuncia ante la Fiscalía, conforme lo dispuesto en el artículo 306 del Código Monetario, a fin de que se realicen las investigaciones para establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar".
¿Cuál es la situación actual de la cooperativa Incoop?
Desde el 10 de marzo de 2026, la agencia de Incoop en el norte de Quito estaba cerrada y sin los muebles y los enseres de oficina.
En la puerta se colocó una cadena con candado. Y en una de las paredes del local, la Seps colocó un anuncio para los depositantes y socios con créditos en la cooperativa:
"La atención por parte del liquidador Juan Pablo Fernández se estará brindando en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubicada en la Avenida Amazonas N 32-87 y La Granja (norte de Quito, ndr)".
No obstante, en las citadas oficinas de la Superintendencia, en la recepción informan que Fernández está atendiendo en Ambato. Esa ciudad es el domicilio legal de la cooperativa.
Christina Murillo, Superintendenta de Economía Popular y Solidaria, explicó a PRIMICIAS que tomaron la decisión de poner ese comunicado en la puerta de las oficinas de Incoop debido a que no se le permitió al liquidador acceder a las instalaciones de la cooperativa.
Esto ocurre luego de que un juez de Quito concedió una medida cautelar a la cooperativa Incoop, con la que se dispuso la suspensión de la liquidación forzosa, el 4 de marzo de 2026.
En respuesta a la medida cautelar, la Seps emitió un comunicado en el que detalló que:
"La resolución de liquidación forzosa de InCoop se mantiene vigente. La medida cautelar dictada por la Unidad Judicial Quitumbe no revoca dicho acto administrativo. El alcance se limita a suspender temporalmente los efectos jurídicos, es decir, las actuaciones del liquidador".
¿Qué significa esto? La Seps explicó que esta medida cautelar "conlleva la interrupción de los procesos de devolución de depósitos a los exsocios".
Y añadieron que: "al suspenderse las atribuciones legales del liquidador, se posterga la ejecución de los cronogramas de pago y el acceso a los fondos de los depositantes".
Incoop es una cooperativa del segmento 3, por lo que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (Cosede) solo cubre montos de hasta USD 5.000.
Hasta diciembre de 2025 Incoop tenía 5.402 clientes o socios, con depósitos que sumaban USD 17,1 millones.
Ante la consulta de si la cooperativa podría volver a captar depósitos y dar créditos, Murillo también aclaró que "el juez dijo que se limitan las operaciones jurídicas, pero no dice que debe tener apertura de nuevo la cooperativa y seguir atendiendo con normalidad".
Incoop no acepta la liquidación
Incoop presentó ante un juez de Quito un pedido de medida cautelar para que se suspenda la liquidación forzosa con varios argumentos.
Uno de ellos es que se vulneró su derecho a la defensa, "puesto que en reiteradas ocasiones no fueron notificados con todos los informes técnicos que les permitieran revisar sus acciones e impugnarlos de ser el caso".
La defensa de la cooperativa argumenta que, al no ser notificados del acto administrativo del cierre del programa de Supervisión Intensiva, no se les permitió impugnar.
Otro argumento es que el Programa de Supervisión Intensiva se habría dado por culminado antes de tiempo, en agosto de 2024.
Según la defensa de Incoop, este debía terminar el 28 de noviembre de 2025, pues la Seps había indicado en un inicio que el Programa de Supervisión Intensiva correría por dos años contados a partir de la aprobación del mismo.
Murillo dijo a PRIMICIAS que un Programa de Supervisión "puede ser de uno a dos años, no es 'hasta' dos años. Los informes de supervisión determinan cuándo se debe hacer el cierre, se realiza la evaluación del primer año y se identifica el momento y las causales".
En los considerandos de las dos resoluciones (la de liquidación y la del cierre del programa de supervisión intensiva), la SEPS detalla las alertas previas que envió a la cooperativa, sobre incumplimientos en 2024 y 2025.
Y el 2 de diciembre de 2025, casi dos meses antes de la resolución de liquidación, la Superintendencia comunicó a Incoop los resultados finales del programa de Supervisión.
Además, en sus resoluciones, la Superintendencia informa que el gerente general de la cooperativa, Iván Suasti Oña, solicitó una reunión con el delegado de la Intendencia Nacional de Riesgos el 20 de febrero de 2025. La SEPS atendió el pedido para el 7 de marzo de 2025, pero no asistió.
Luego, Incoop solicitó una nueva audiencia el 14 de abril de 2025. La reunión se fijó para el 23 de abril de 2025 y, según la Superintendencia, nuevamente no acudió el representante legal, pero sí fueron recibidos otros funcionarios de la cooperativa: el auditor, el oficial de riesgos, el oficial de cumplimiento y el asesor.
La defensa de Incoop además argumenta que no se cumplió lo que dice el artículo 292 del Código Monetario.
El artículo establece que, para proteger los depósitos y previo a declarar la liquidación forzosa, "el organismo de control dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos (ETAP) y designará un administrador temporal".
De ahí que, según Incoop, debía tomarse este paso antes de la liquidación forzosa.
Sin embargo, la Resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2023-0092 de la Superintendencia establece que, para que el proceso de exclusión y transferencia (ETAP) sea factible, las causales de liquidación deben haberse determinado en un proceso de supervisión in situ; es decir, dentro de la entidad.
Y en el caso de Incoop, el incumplimiento sustancial del programa de supervisión se determinó mediante un proceso de Supervisión extra situ; es decir, el análisis se hacía con información reportada a distancia.
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