Ley de Integridad: el SRI pagará menos intereses al contribuyente por la devolución de impuestos
Dos cambios introduce la Ley de Integridad Pública para que el SRI pague menos intereses al contribuyente por devolución de pago de impuestos en exceso.

Atención del SRI en brigadas móviles en Esmeraldas el 26 de junio de 2025.
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SRI (Red X)
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Si alguna vez el Servicio de Rentas Internas (SRI), le cobró de más y pidió la devolución de los impuestos, probablemente también le pagaron intereses por ese tiempo que la autoridad tributaria se quedó con su dinero.
Pues bien, la Asamblea Nacional aprobó el 24 de junio de 2025 una reforma legal, que ya está en plena vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial, que reduce el pago de intereses por parte del SRI a favor del contribuyente.
Para ello, esta nueva ley, llamada de Integridad Pública, introduce dos cambios.
SRI pagará solo la mitad de intereses
Antes de que entre en vigencia la Ley de Integridad Pública, cuando el SRI le cobraba demás a un contribuyente o indebidamente, le pagaba un interés durante el tiempo que demore realizar la devolución y que, según la ley, son seis meses.
Esos intereses se calculaban usando la tasa activa referencial para 90 días del Banco Central del Ecuador, desde la fecha en que el contribuyente presentaba la solicitud.
Pero este pago de intereses se recortará a la mitad con la Ley de Integridad Pública en vigencia desde este 26 de junio de 2025. Por ejemplo, si un contribuyente recibió USD 70 en intereses por un pago en exceso, ahora por ese mismo trámite le pagarían solo USD 35.
Si hay suspensión de trámite, no habrá pago de intereses
Y no solo eso. Antes, la normativa tributaria establecía que si el SRI suspendía el trámite de devolución porque debía hacer una comprobación adicional al contribuyente en el pago de impuestos, tenía que pagarle intereses por el tiempo que demore ese trámite adicional que podía extenderse hasta un año.
Pero, ahora, durante el tiempo en que el SRI suspenda el trámite de devolución ya no habrá pago de intereses al contribuyente.
A quiénes impactan los cambios
El tributarista Javier Bustos dice que esto impacta en todos los contribuyentes, no solo empresas, sino también personas naturales, que realicen especialmente tres tipos de trámites:
- Devolución del Impuesto a la Renta.
- Retenciones por Impuesto a la Renta.
- Autorretenciones.
Y recuerda que en 2024 se aplicaron fuertes autorretenciones a los grandes contribuyentes. Con este mecanismo, las empresas se autorretenían un porcentaje de sus ventas y lo transferían al SRI. Pero en 2025 ya declararon el Impuesto a la Renta real del año pasado, por lo que están pidiendo las devoluciones de lo pagado en exceso por las autorretenciones.
Habrá grandes contribuyentes que se endeudaron para pagar la autorretención y ahora el SRI le va a devolver la mitad de los intereses con relación a la tasa activa referencial a 90 días del BCE, dice el tributarista Javier Bustos.
Alivio para el Estado, carga al contribuyente
Incluso, advierte que la reforma podría abrir la puerta a una mala práctica: que se abran procesos complementarios de revisión para suspender el trámite y así se dilata el pago a favor del contribuyente.
Además de que si se suspende el trámite y el proceso se dilata, el SRI no pagará intereses hasta por un año. "Podría prestarse para suspicacias", dice el tributarista, Javier Bustos.
Y añade que "lo ideal habría sido que la reforma proponga que el SRI resuelva en menos tiempo los reclamos para que reconozca menos intereses y así baje el gasto del Estado, pero la reforma más bien le pone la carga al contribuyente".
La experta tributaria Yael Fierro considera que con estos artículos, la nueva Ley brinda un alivio para la caja fiscal en favor del Estado.
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