Esto dice la nueva norma para la supresión de puestos en el sector público, emitida por el Ministerio del Trabajo
La norma para la supresión de puestos en el sector público, emitida por el Ministerio del Trabajo, fue publicada este 24 de julio de 2025 en el Registro Oficial.

Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, en un acto público, el 31 de mayo de 2025, en Quito.
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Ministerio del Trabajo / X
Autor:
Redacción Primicias
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El Ministerio del Trabajo emitió este 24 de julio de 2025 una nueva norma técnica para la supresión de puestos en las entidades del Estado, en cumplimiento con la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), la Ley de Integridad Pública y sus reglamentos.
La norma fue suscrita por la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, y publicada este jueves en el Registro Oficial.
Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público, con excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, universidades y escuelas politécnicas, y las empresas públicas.
Según la Resolución MDT-2025-032 del Ministerio del Trabajo, que contiene la nueva normativa, quedan exentos del proceso de supresión:
- Puestos que ocupen personas con discapacidad o quienes tengan personas a su cuidado: hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad. Esto debe estar debidamente certificado por la entidad correspondiente.
- Puestos de servidores que se encuentren en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de formación de cuarto nivel o capacitación.
- Puestos de servidores ascendidos que estén en períodos de pruebas.
- Partidas que se encuentren en litigio.
Informe de supresión
Las Unidades de Talento Humano de las entidades públicas deberán emitir un informe de supresión de puestos que contenga:
La justificación de las razones para la supresión de puestos, por ejemplo:
- Duplicidad de funciones o puestos sobrevalorados.
- Cambios en las competencias de la institución o procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, fusiones de entidades, supresiones.
- Condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos.
- Implementación de mejoras y cambios que buscan aumentar la eficiencia, calidad y transparencia de los servicios públicos, por medio de sistemas tecnológicos, procesos y modelos de gestión.
El número y lista de asignaciones, con el detalle de servidores que se acogerán a la supresión de puestos con el presupuesto requerido para la indemnización correspondiente.
Verificación de que los servidores públicos sujetos a la supresión de puestos no se encuentran impedidos de ejercer cargo público de conformidad con la Losep; en esos casos se seguirá con el procedimiento legal establecido para su remoción.
Verificación de que los servidores públicos sujetos a la supresión de puestos no se encuentran dentro de las excepciones para implementar el proceso.
El informe deberá ser suscrito por el responsable de la Unidad de Talento Humano y aprobado por la máxima autoridad de la entidad. Luego deberá ser remitido al Ministerio del Trabajo, junto con otros requisitos, para su respectiva aprobación.
Dentro de la supresión de puestos solo deberán incluirse servidores que sean "personal de carrera con nombramiento permanente", aclara la norma.
Una vez que la entidad cuente con la resolución de aprobación del Ministerio del Trabajo, se dispondrá la supresión de puestos y se ordenará el pago de la liquidación e indemnización al servidor con nombramiento permanente. Previamente se deberá notificar al servidor su cesación de funciones.
La supresión de puestos implica la eliminación de la partida presupuestaria respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
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