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Economía

Pico y Placa Eléctrico: ¿Empresas deben pagar horas extras a sus empleados por jornadas extendidas?

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo que permite a los empleadores hacer cambios en los horarios de trabajo por la crisis eléctrica que vive Ecuador.

Imagen referencial de una fábrica, 18 de septiembre de 2024.

Imagen referencial de una fábrica, 18 de septiembre de 2024.

- Foto

Facebook Ministerio de Producción.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

23 oct 2024 - 18:25

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A un mes de que en Ecuador comenzaron los largos cortes de luz programados, el Ministerio de Trabajo emitió este 22 de octubre de 2024, un nuevo acuerdo ministerial que permitirá que los empleados trabajen cuatro días a la semana, en jornadas de 10 horas.

Esto ocurre luego de que el pasado 30 de septiembre de 2024, la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha (Capeipi) propuso al Gobierno de Daniel Noboa implementar esas jornadas, para lidear con los cortes de luz. 

El gremio, de hecho, planteó que la medida se considere como un "pico y placa eléctrico".

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El Acuerdo MDT-2024-200, emitido por el Ministerio de Trabajo, establece que las empresas podrán implementar un pico y placa eléctrico en las siguientes jornadas:

  • De 07:00 a 17:00 (10 horas diarias) aplicables para los días: lunes, martes, miércoles y jueves.
  • Y de 07:00 a 17:00 (10 horas diarias) aplicables para los días: jueves, viernes, sábado y domingo.

Todo esto, previo acuerdo mutuo con los trabajadores y luego de hacer la solicitud al Ministerio.

Con este cambio, los empleados seguirían trabajando 40 horas a la semana, pero ya no durante cinco días, sino solo cuatro. 

Así, los empleados tendrían derecho a un día libre completo, además de los dos días que normalmente solían ser sábado y domingo.

¿Qué pasa con los recargos por las horas extras?

El acuerdo está en plena vigencia, pues rige sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Pero hay dudas sobre la aplicación de esta medida.

Una de las primeras dudas es si las dos horas adicionales diarias entre semana deberán pagarse con el recargo correspondiente a horas suplementarias.

Y si las horas trabajadas el fin de semana deberían ser pagadas con recargo adicional de horas extraordinarias. 

  • Así son los costos laborales en Ecuador frente a Latinoamérica

Iván Nolivos, abogado laboral considera que las empresas sí deben pagar esos recargos adicionales, debido a que el Código de Trabajo establece que la jornada máxima de trabajo en Ecuador es de ocho horas diarias.

Así que, cuando se exceden esas ocho horas diarias, los empleadores deben pagar a sus trabajadores el recargo adicional, ya que el Código de Trabajo es una norma superior, dice Nolivos.

"Un acuerdo ministerial no puede modificar lo que dice una ley, que es una norma superior, es un error que en Ecuador se intente legislar mediante acuerdos ministeriales", añade Nolivos.

El artículo 55 del Código de Trabajo establece que los recargos por horas extras se deben pagar de la siguiente manera:

Pero también hay especialistas que consideran que el acuerdo ministerial deja claro que las empresas no están obligadas a pagar esos recargos por horas suplementarias o extraordinarias

Para la abogada laboral María José Álvarez ese precisamente el objetivo de la medida tomada por el Ministerio de Trabajo. 

Álvarez considera que este acuerdo es una herramienta que ha presentado el Ministerio, para permitir que, en medio de los cortes de luz que complican la operación de los negocios, los empleadores no tengan que incurrir en esos recargos adicionales al cambiar las jornadas tradicionales de sus empleados.

El artículo 3 del acuerdo ministerial dice que solo en el caso de que se superen las 40 horas a la semana, se deberán pagar los recargos de horas suplementarias y extraordinarias, menciona Álvarez.

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Y, dado que con el acuerdo no se exceden las 40 horas, no sería necesario pagar ese dinero adicional al trabajador, añade.

"Es una herramienta que busca ayudar a los empleadores en esta crisis. No se está cambiando la jornada que establece el Código, es una alternativa adicional que se puede implementar siempre con el acuerdo de las dos partes", dice Álvarez.

Álvarez explica que las empresas también tienen otras alternativas, como solicitar al Ministerio de Trabajo que se les permita aplicar horarios especiales, que se suelen utilizar en ciertos sectores, como el turismo, hidrocarburos y minería. Y si el Ministerio lo aprueba, las empresas pueden aplicar jornadas distintas a las tradicionales, sin tener que pagar los recargos.

"Es un proceso administrativo que ya existía, pero puede tomar entre tres y seis meses de ser aprobado, en cambio este nuevo acuerdo es una alternativa similar y más expedita", añade.

¿Qué acogida tendrá la medida?

Pero Nolivos advierte que este acuerdo incumple lo que establece el Código de Trabajo e incluso la Constitución, porque el pago de esos recargos "es un derecho irrenunciable de los trabajadores".

Por eso, añade, los trabajadores podrían interponer acciones legales contra las empresas, para que se respete ese derecho y lo más probable es que en estas instancias les den la razón.

"Si existen dudas con respecto a la aplicación de una norma, se debe aplicar siempre en el sentido que favorezca más al trabajador. La regresividad es prohibida en derechos laborales", añade Nolivos.

¿Qué dicen las empresas?

María Paz Jervis, presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), dice que el horario propuesto en el nuevo Acuerdo "no es malo y ayuda en esta crisis", pero habrá que ver cuánto llega a usarse.

Y es que en el documento, el Ministerio de Trabajo establece un horario fijo e inflexible, en el que no se puede escoger qué días se aplicará la jornada.

El acuerdo tampoco contempla los horarios rotativos que tienen las empresas, sino solo las jornadas diurnas. 

Jervis añade que para algunas empresas no sería aplicable, debido a su giro de negocio, pues podría disminuir la eficiencia del trabajo y elevar los riesgos de accidentes laborales, como en las siderúrgicas.

Según la vocera del Comité Empresarial, si bien la idea es que esas nuevas jornadas de trabajo coincidan con los períodos en los que hay servicio eléctrico, el problema es que los horarios de cortes de luz son variables y, en muchos, impredecibles.

Y consideró que la decisión podría haberse perfeccionado, con los aportes de trabajadores y empleadores.

La duración de la medida todavía es incierta

El acuerdo ministerial menciona que las jornadas nuevas solo se podrán aplicar mientras dure la emergencia eléctrica en Ecuador. 

En Ministerio de Energía y Minas emitió el 15 de agosto de 2024 la declaratoria de emergencia del sector eléctrico, pero el documento no especifica hasta cuándo durará la emergencia.

Y es que todavía no se conoce cuánto tiempo el país seguirá con un grave déficit de generación eléctrica. Por ahora se prevé que los cortes de luz duren al menos hasta diciembre de 2024.

Álvarez explica que habrá que esperar que el Ministerio de Energía emita un nuevo acuerdo en el que establezca el fin del período de emergencia.

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