Reforma al Código Monetario exime al Banco del Pacífico de las auditorías de la Contraloría General
La Ley que reforma al Código Monetario, que entró en vigencia el 14 de octubre de 2025, establece que no estarán sujetas al control de la Contraloría las entidades financieras privadas con participación accionaria del Estado, es el caso del Banco del Pacífico.

Imagen referencial de una agencia de Banco del Pacífico en el norte de Guayaquil, octubre de 2025.
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PRIMICIAS.
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redacción Primicias
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Entre los cambios que implementa la nueva Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero consta una disposición para eximir del control de la Contraloría General del Estado a ciertas entidades financieras.
La Ley entró en vigencia el pasado 14 de octubre de 2025 y en la disposición reformatoria sexta establece que:
“No estarán sujetas al control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que formen parte del Sistema Financiero Nacional, con participación accionaria del Estado".
Y establece ciertas condiciones: "en tanto no administren directamente recursos públicos provenientes del Presupuesto General del Estado y se encuentren sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos, conforme al Código Monetario y Financiero".
El abogado financiero Julio César Benítez explica que hay dos entidades que entran en esta descripción y ahora están exentas de las auditorías de la Contraloría: Banco del Pacífico y la empresa de cobranzas Recycob. Esas dos entidades tienen como accionista mayoritario a la entidad pública Corporación Financiera Nacional (CFN), que es un banco público de segundo piso.
De estas dos, Banco del Pacífico es la que tiene más peso en el sistema financiero, pues es es el segundo mayor banco del país por su nivel de activos y hasta septiembre de 2025 es el banco privado con mayor rentabilidad.
¿Qué implica esto para el Banco del Pacífico?
La reforma añade que sí estarán sujetas al control de la Contraloría "las actuaciones u obligaciones que realicen los accionistas que sean entidades públicas.”
Benítez explica que, en caso de haber en algún momento alguna aportación de dinero por parte del accionista, que es CFN, se trataría de recursos públicos.
"Esto genera una disyuntiva porque en el momento en el que haya, por ejemplo, una asignación de recursos, una capitalización o cualquier tipo de movimiento de recursos por parte del accionista CFN a Banco del Pacífico, hay dinero público de por medio", dice Benítez.
Y añade que, "en el momento en que un centavo público toca un bolsillo privado, todo se mezcla y va un mismo saco, ¿cómo diferenciamos un centavo del otro? Al final, si hay dinero público eso debería estar bajo la vigilancia de la Contraloría General del Estado".
El abogado explica que al menos, el nuevo texto establece que sí estarán sujetas al control de la Contraloría las actuaciones u obligaciones que realicen los accionistas que sean entidades públicas; esto, es, CFN.
Benítez cree que es llamativo que se haya tomado esta decisión en la reforma legal, pues podría darse a una mala utilización. "Llegado el momento, esperemos que no, esto permitiría que ciertas malas actuaciones dentro del banco o de Recycob no sean auditadas".
No obstante, sigue abierta la posibilidad que la Superintendencia de Bancos esté atenta y haga los controles necesarios, añade.
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