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Economía

Estos son los seis cambios que debe conocer sobre el Rimpe

El SRI aprobó una nueva resolución sobre el Rimpe, con cambios para los contribuyentes de este régimen, entre ellos que las sociedades están obligadas a llevar contabilidad. 

Una funcionaria del SRI ofrece asesoría tributaria a personas del cantón Durán, en Guayas, julio de 2024. Imagen referencial.

Una funcionaria del SRI ofrece asesoría tributaria a personas del cantón Durán, en Guayas, julio de 2024. Imagen referencial.

- Foto

SRI / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

12 ago 2024 - 12:42

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó el 31 de julio de 2024 varios cambios para el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), que los contribuyentes que forman parte de este régimen deben tomar en cuenta.

La firma de abogados Solines & Asociados compartió con PRIMICIAS un análisis sobre la nueva normativa que aplica para los contribuyentes del Rimpe, en el cual están: 

  1. Personas naturales con negocios que tengan ventas anuales de hasta USD 20.000, conocidos como "negocios populares". 

  2. Contribuyentes con negocios que reporten ventas anuales de entre USD 20.001 y USD 300.000; los cuales pueden ser personas naturales o empresas. A este grupo, se les denomina emprendedores.

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Por lo general, se trata de pequeños negocios, como panaderías, peluquerías o ferreterías. Las actividades económicas excluidas y que se mantienen así en la última resolución son: 

  • Servicios profesionales. 
  • Comisionistas, por ejemplo, vendedores de carros o de productos por catálogos.
  • Rentas de capital, por ejemplo, por el alquiler de un departamento.
  • Trabajos bajo relación de dependencia.

Además, con la nueva norma se aprobaron los siguientes cambios para los contribuyentes del Rimpe: 

  1. 1

    Sociedades, obligadas a llevar contabilidad

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    Todas las sociedades o empresas, sin excepción, están obligadas a llevar contabilidad. Antes, podían llevar solo un registro de ingresos y gastos en una hoja de excel. 

    Las personas naturales sujetas al Rimpe pueden seguir llevando un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos considerados como emprendedores cuando la Ley de Régimen Tributario Interno les exija llevar contabilidad.​

  2. 2

    Facturación electrónica

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    Los emprendedores, es decir, aquellos cuyas ventas sean superiores a USD 20.000, están obligados a emitir facturas electrónicas. Mientras tanto, los negocios populares pueden optar por notas de venta preimpresas o electrónicas.

  3. 3

    Ventas con ICE, sin desglose 

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    La normativa establecía que los negocios populares que vendían productos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), por ejemplo, licor o cigarrillos, debían emitir facturas por esas transacciones, sin desglose del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, la nueva norma ya no estable esa diferenciación. 

  4. 4

    Rebaja por gastos personales

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    Según la nueva resolución, los contribuyentes del Rimpe ahora podrán aplicar a la rebaja por gastos personales en el pago del Impuesto a la Renta (IR), en ingresos atribuibles a actividades económicas que no formen parte de este régimen.

    Por ejemplo, si una persona labora bajo relación de dependencia u ofrece servicios profesionales, y además tiene un emprendimiento que pertenece al Rimpe, ahora podrá acceder a la rebaja de gastos personales en el pago del IR dentro del régimen común. Antes, la norma no se lo permitía por pertenecer también al Rimpe.

  5. 5

    Plazos de pago 

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    Las declaraciones del IVA se mantienen de forma semestral para todos los contribuyentes del Rimpe. Mientras tanto, el IR deben declararlo y pagarlo en forma anual.

    ​Las sociedades deben hacerlo en abril de cada año, de acuerdo con estos plazos:

    Las personas naturales, sean negocios populares o emprendedores, deben declarar el IR en mayo de cada año, según estos plazos: 

  6. 6

    Flexibilidad para Galápagos

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    Los contribuyentes sujetos al Rimpe que t engan domicilio en Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de su IR hasta 28 del mes de vencimiento que corresponda, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC. 

  • #Rimpe
  • #contribuyentes
  • #Impuesto a la Renta
  • #emprendedores
  • #SRI

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