¿El SRI le está cobrando ISD por consumos con tarjetas? Esto es todo lo que debe saber
El SRI está notificando a los contribuyentes por pagos de ISD pendientes de los últimos tres años. PRIMICIAS le aclara varias dudas sobre estos cobros.

Imagen referencial de una persona realizando el pago de un consumo con una tarjeta.
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Desde el 22 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) está realizando controles sobre las declaraciones y pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de años anteriores. Las notificaciones, vía correo electrónico, han tomado por sorpresa a los contribuyentes.
El proceso de control que lleva adelante el SRI está dirigido a los contribuyentes que tengan valores de ISD pendientes de pago por consumos realizados en el exterior o en páginas internacionales, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito en 2022, 2023 y 2024.
A continuación, le aclaramos algunas dudas sobre el pago de este impuesto:
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¿Qué consumos están gravados con ISD?
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Según la Ley de Régimen Tributario Interno, las transferencias o envíos de dinero al exterior, con o sin la intermediación del sistema financiero, que realicen personas naturales o empresas, están gravados con el ISD.
Esto incluye gastos realizados en el extranjero con el uso de tarjetas de crédito o débito, al igual que consumos efectuados en páginas internacionales de comercio electrónico, como Amazon o Temu, o de servicios de streaming, como Netflix o Spotify.
De hecho, los pagos realizados a Uber, la multinacional tecnológica de movilidad, también están gravados con ISD, al ser considerados como pagos al exterior, aclaró el SRI a PRIMICIAS.
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¿De cuánto es la tarifa de ISD?
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La tarifa ha ido variando en los últimos años. Desde abril de 2024, es del 5% sobre cada consumo realizado al exterior. Pero, en los años 2022 y 2023 era menor. Por ejemplo, en 2022, comenzó en 4,75%, pero bajó gradualmente hasta el 4%. Y en 2023, arrancó en 4% y bajó hasta el 3,50%.
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¿A partir de qué monto se debe pagar?
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Si los consumos fueron realizados con tarjetas de crédito o débito hay un monto exento de ISD anual equivalente a USD 5.000, que el SRI ajusta cada tres años.
Para los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024 este monto fue de USD 5.109,79. Y para 2025, 2026 y 2027, el valor exento quedó estipulado en USD 5.188,26.
Los controles que está realizando el SRI están enfocados en los contribuyentes que superaron el monto exento de ISD con sus tarjetas de crédito o débito, y no realizaron el pago del impuesto o lo hicieron por debajo del monto que correspondía.
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¿Por qué el SRI está realizando controles?
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El valor de ISD que deben pagar los contribuyentes al SRI, por consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito o débito, lo retienen las entidades financieras, cuando se supera el valor exento anual.
Sin embargo, al no haber un cruce de información entre bancos o cooperativas, cuando la persona supera el monto exento haciendo uso de varias tarjetas, no suele detectarse, por tanto, no se realiza la retención o se hace por debajo del monto real gravado con el impuesto.
Esos valores pendientes de pago son los que el SRI está notificando a cada contribuyente, luego de haber realizado un cruce de información con entidades financieras.
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¿Hasta qué fecha se debe realizar el pago?
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Según la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Registro Oficial el 21 de mayo, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de junio de 2025 para pagar de forma acumulada los montos de ISD no declaradores de los años 2022, 2023 y 2024.
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¿Cómo puede declarar y pagar?
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En caso de que efectivamente adeude pagos de ISD a la Administración Tributaria, puede declarar el impuesto y cancelar el monto correspondiente siguiendo estos pasos:
- Ingrese al portal SRI en línea, con su usuario y clave.
- Marque la opción 'Declaraciones' en el menú de la izquierda. Luego, 'Declaraciones de impuestos: Elaboración y envío de declaraciones'.
- Escoja la opción Formulario múltiple de pagos, código 4580, que le permitirá hacer los pagos de los años 2022 y 2023.
- Complete la información solicitada en el documento y envíe su declaración a través del sistema.
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¿Qué hacer si no está de acuerdo con el cobro?
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El SRI explicó a PRIMICIAS que si un contribuyente no reconoce el impuesto pendiente de pago notificado, primero debe verificar sus estados de cuenta e identificar los consumos que ha realizado desde o hacia el exterior.
"Una vez identificados todos los consumos por año, debe sumar estos valores y verificar que no sobrepasen el monto exento. Si los consumos o retiros anuales superaron el monto señalado, se genera un valor de ISD sobre cada transacción", detalló la Administración Tributaria.
Sin embargo, si después de revisar los estados de cuenta, el contribuyente considera que existen inconsistencias con los valores informados, puede acercase a las oficinas del SRI para revisar el detalle de sus consumos.
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¿Cómo será el pago del ISD por consumos de 2025?
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En mayo de 2025, el SRI modificó la forma y fechas de pago del ISD. Anteriormente, la declaración del ISD para aquellos contribuyentes que se excedían del monto anual exento del impuesto debía realizarse de manera acumulada mensual.
Pero, ahora, deberá realizarse de forma acumulada anual en abril del año siguiente al que correspondan los consumos gravados de ISD, siempre que el contribuyente supere el monto exento y la entidad financiera no haya retenido el valor del impuesto. Es decir, los pagos de ISD por consumos realizados en este año, deberán efectuarse en abril de 2026, conforme al calendario estipulado por el SRI.
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