SRI establece el mecanismo para el pago del impuesto a las utilidades no distribuidas entre accionistas
Los contribuyentes pueden pagar en una sola cuota o diferido a tres meses el pago del impuesto a los dividendos o las utilidades que no fueron repartidas entre accionistas.

Un funcionario del SRI asesora a una persona sobre temas tributarios, en una brigada móvil de la entidad, en el cantón Sigchos, en Cotopaxi, el 11 de julio de 2026.
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SRI / X
Autor:
Redacción Primicias
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mecanismo para la declaración y pago del impuesto único a los dividendos o utilidades no distribuidas entre los accionistas, que deben cumplir las empresas en Ecuador, desde 2025.
Según la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 del SRI, están obligadas a cumplir con esta obligación las empresas que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores entre sus accionistas.
Estas deberán cumplir su obligación de declaración y pago en el "Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas", que deberá publicarse en el portal "SRI en Línea".
Para calcular el anticipo a las utilidades que deberán pagar al SRI, los contribuyentes deben seguir la fórmula detallada en el Reglamento de Ley, tomando en cuenta la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal previo y las utilidades acumuladas en años anteriores.
El monto resultante será la base imponible, a la cual se aplicará una tarifa que va del 0% al 2,50%. Si el valor de la base imponible no supera los USD 100.000, la tarifa será de 0%, pero de todas formas, el contribuyente deberá hacer la declaración del anticipo.
La obligación se debe cumplir en las fechas de vencimiento que se encuentran establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Formas de declaración
Hay dos formas en las que los contribuyentes pueden dar cumplimiento a esta obligación:
- 1
En una sola cuota
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La declaración y pago del impuesto debe cumplirse en agosto de cada año, conforme el calendario establecido en el Reglamento de ley. Para ello, se debe utilizar el formulario indicado antes, con el código de obligación "1077 Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”.
- 2
Diferido en tres cuotas
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La declaración y pago del impuesto debe cumplirse en agosto, septiembre y octubre de cada año, considerando el día establecido según el noveno dígito del RUC, tal como lo establece el calendario para el pago en una sola cuota. De igual manera, debe utilizarse el formulario indicado, con el código de obligación "1078 - Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas”.
Una vez escogida la forma de declaración y pago, no podrá ser modificada con una declaración sustitutiva, aclara el SRI. Además, señala que no otorgará convenio de pago adicional para el pago de este anticipo del Impuesto a la Renta.
Según la Disposición General Única de la resolución del SRI, publicada el 14 de julio, se considerarán satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto por las utilidades no distribuidas en el ejercicio fiscal 2025, que hayan sido pagadas en su totalidad, mediante el formulario 106 “múltiple de pagos”, en los períodos de noviembre y diciembre de 2025.
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