Trámite laboral de 'visto bueno' experimenta cambios en Ecuador, conozca cuáles son
La contestación y la apelación son algunas de las partes del trámite de 'visto bueno' que tienen cambios.

Imagen referencial de la Ministra Ivonne Núñez en la Asamblea Nacional, en octubre de 2025.
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Ministerio de Trabajo/FB
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El trámite administrativo de 'visto bueno', cuya regulación se fijó hace un año en Ecuador, experimenta cambios un año después, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, de inicios de 2025
El "visto bueno" es un procedimiento administrativo que permite terminar la relación laboral de forma unilateral, ya sea a solicitud del trabajador o del empleador, siempre y cuando se cumplan las causales establecidas en el Código del Trabajo y así lo valide un inspector.
La reforma, hecha a través del nuevo acuerdo, establece cambios en cinco elementos: comparecencia, documentación, contestación, investigación y apelación.
Los cambios de 'visto bueno'
Los primeros cambios en el trámite de 'visto bueno' se evidencian en su comparecencia.
El Ministerio de Trabajo ha determinado que las partes ahora deberán presentarse personalmente o a través de mandatario o procurador (con nombramiento o poder otorgado por escritura pública) ante la autoridad en el procedimiento de 'visto bueno'.
La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor.
En cuando a la documentación que debe presentar en la solicitud de este proceso laboral, el Ministerio de Trabajo detalla que deben ser los siguientes:
- Aquellos determinados en el artículo 143 numerales 1, 2, 3, 5, y 7 del Código Orgánico General de Procesos.
- Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando la solicitud sea presentada por el empleador.
Sobre la contestación de la contraparte sobre la solicitud de 'visto bueno', el Ministerio de Trabajo detalla que esta debe ser escrita, ajustarse a los requisitos formales detallados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo MDT-2024-041, y pronunciarse expresamente sobre hechos, derecho, prueba y pretensiones.
La contraparte puede plantear excepciones y solicitar o presentar pruebas, indicando domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico.
Con o sin contestación, el Inspector investigará conforme al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGP).
Por último, la contestación deberá contar con el patrocinio de un abogado conforme a lo previsto en el artículo 151 del COGP.
En cuanto a la investigación, la nueva resolución del Ministerio de Trabajo fija que se desarrolle en dos fases:
- Saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación.
- Prueba y alegatos.
Por último, el Ministerio de Trabajo establece un plazo de tres días para que las partes puedan apelar las resoluciones del Inspector o del Director Regional, desde su notificación.
Una vez recibida la apelación, el Inspector la concederá y remitirá el expediente al Director Regional, quien resolverá en un mes (con posibilidad de audiencia).
Si la apelación fuera contra el Director Regional, este la elevará a la Subsecretaría de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo agrega que las resoluciones no impiden acudir al Juez de Trabajo.
Tras resolver la apelación, el expediente vuelve al Inspector de primera instancia para ejecutar lo resuelto.
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