Viernes, 19 de abril de 2024

Servicios culturales no pagarán IVA por decreto presidencial

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

30 Jul 2019 - 16:18

museos

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

30 Jul 2019 - 16:18

Los servicios de museografía también estarán excentos de IVA. - Foto: Ministerio de Cultura

El documento, firmado el 29 de julio de 2019 por el presidente Lenín Moreno, establece una lista de 10 servicios artísticos y culturales que dejarán de pagar Impuesto al Valor Agregado.

Apenas el decreto número 829 se publique en el Registro Oficial, entrará en vigencia una medida que ya están celebrando personas dedicadas al arte y la cultura.

A través de este decreto, firmado por el presidente Lenín Moreno, se establece la lista de los servicios artísticos y culturales gravados con una tarifa de IVA del 0%. Según el documento, los prestadores de este tipo de servicios deberán "estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)".

De acuerdo al documento, el listado es el siguiente:

  1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).
  2. Servicios de composición musical o de escultura.
  3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
  4. Servicios de preproducción, producción y posproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
  5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y posproducción musical, fonográfica y sonora.
  6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
  7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos.
  8. Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).
  9. Servicios especializados de fotografía.
  10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Este decreto incluye una Disposición General Única en la que se define que este listado estará vigente "mientras no sea modificado, sustituido o derogado".