Jueves, 18 de abril de 2024

Covid-19 no es considerado accidente ni enfermedad laboral

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

29 Abr 2020 - 0:03

empresa

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

29 Abr 2020 - 0:03

En la empresa Corporación Favorita los trabajadores usan mascarillas y desinfectan los productos, el 14 de abril. - Foto: Ministerio de Comercio Exterior/Twitter

El ministerio de Trabajo lo estableció en una resolución. Pero, el Ministerio de Salud había definido que personal de salud que se contagia con coronavirus debe reportar el contagio como accidente laboral.

Noticia actualizada el 29 de abril de 2020 a las 16:30 con nueva resolución del Ministerio de Trabajo.

El 4 de mayo el país pasará del aislamiento social al distanciamiento social, con el objetivo de reactivar la economía, aunque con normas diferenciadas por cantones y en función de un semáforo que indica el grado de apertura o confinamiento.

Una de las preocupaciones ante la nueva fase que experimentará el país es qué iba a pasar si un trabajador se infecta con el coronavirus en su empleo y si eso se podrá considerar riesgo, accidente, o enfermedad laboral.

"Hasta el momento el Covid-19 no se considera una enfermedad laboral", dijo la ministra de Gobierno, María Paula Romo, en cadena nacional el 27 de abril.

El 29 de abril se conoció una resolución del Ministerio de Trabajo en la cual determinó que "la enfermedad de coronavirus (Covid-19) no constituye un accidente de trabajo, ni una enfermedad laboral, en virtud de que la misma fue declarada por la OMS como pandemia".

Pero en la tarde del 29 de abril, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo hizo una excepción para aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica "un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador".

El 9 de abril , el Ministerio de Salud publicó el documento denominado Lineamiento interinstitucional para el reporte de aviso de accidente de trabajo por exposición laboral al SARS-CoV2, para servidores y trabajadores en el sistema nacional de salud.

En el documento se establece que el personal de salud que se contagie con el virus debe reportar el caso como accidente laboral.

"Todos aquellos servidores y trabajadores del Sistema Nacional de Salud con Covid-19 confirmado por PCR, al haber estado en contacto directo con casos sospechosos y confirmados Covid-19, deberán instrumentar el aviso del siniestro con la figura de accidente de trabajo", sostiene el documento.

El documento agrega que el objetivo del reporte es que el IESS analice y califique si se debe considerar los casos como accidente laboral o no.

Los entes rectores en el área de la seguridad y salud ocupacional son el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud Pública, sostiene un comunicado proporcionado por Patricio Camino, director Nacional de Seguro de Riesgos Laborales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

No queda claro si la decisión del Ministerio de Trabajo aplica para todas las áreas o se excluye a los profesionales de la salud. Y tampoco se sabe si la resolución aplica para los casos que se reportan desde el 28 de abril o para todos.

Hasta el momento la Dirección Nacional de Seguro de Riesgos Laborales del IESS registra 300 reportes de contagios de coronavirus como accidentes laborales.

Otras coberturas

En un comunicado, proporcionado por el IESS, el 28 de abril, se establece que las personas que se hayan contagiado en el ámbito laboral "no se quedan en indefensión, ni sin cobertura. El IESS tiene a favor de sus beneficiarios varios seguros especializados".

Si un contagio no es catalogado como siniestro laboral, "el afiliado accederá a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar, de cual recibirá atención médica y si se establece reposo médico el IESS cubre con el pago de subsidios económicos", sostiene el comunicado.

En el caso de que un afiliado de la Seguridad Social fallezca por coronavirus "los allegados pueden acceder a montepío en el Seguro de Pensiones", explica el IESS.

Diferencia entre accidente y enfermedad laboral

"Los riesgos laborales son las eventualidades que pueden causar daño a las que está expuesto el trabajador, por consecuencia de su actividad", sostiene el Código de Trabajo, que clasifica a los riesgos en dos:

  • Accidente de trabajo, que es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
  • Enfermedades profesionales, son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

Si una persona sufre un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a una indemnización.

En el caso del personal de salud, el Código reconoce que los familiares de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Estado, que fallecen en el ejercicio de sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, tiene el derecho de reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo.