Domingo, 28 de abril de 2024

Hasta 6 años tendrán empleadores en mora para pagar al IESS

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jul 2023 - 11:25

El Acuerdo de Pago Parcial de los empleadores en deuda con el IESS pasa de un plazo máximo de tres a seis años. Con ello, se reducen las cuotas.

Ventanilla de atención en una dependencia del IESS en Azuay, 11 de julio de 2023.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

27 Jul 2023 - 11:25

Ventanilla de atención en una dependencia del IESS en Azuay, 11 de julio de 2023. - Foto: Cortesía IESS

El Acuerdo de Pago Parcial de los empleadores en deuda con el IESS pasa de un plazo máximo de tres a seis años. Con ello, se reducen las cuotas.

La deuda total de empleadores con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es de USD 2.256 millones, con corte al 21 de julio de 2023.

El IESS otorga más facilidades a los empleadores en mora para ponerse al día con sus obligaciones patronales.

El cambio más importante es que se amplía el plazo máximo del Acuerdo de Pago Parcial (APP), de tres a seis años.

Esto implica que las empresas podrán cancelar cuotas más bajas a un plazo mayor, y además, sin tener que pagar una cuota inicial, explica el Seguro Social en un comunicado.

"El objetivo es que el IESS recupere su cartera vencida, lo que se traduce en atención y servicios en favor de sus afiliados", dice la entidad.

Para acogerse a este beneficio, la fecha tope de suscripción del Acuerdo de Pago Parcial será el 28 de febrero de 2024. Los empleadores que suscriban el acuerdo luego de esa fecha solo tendrán un plazo de hasta cuatro años para cancelar sus obligaciones patronales vencidas.

Nuevas condiciones

Con la normativa anterior se requería la autorización del Director Provincial para acuerdos de pago con plazos superiores a un año. Con la reforma, esta autorización aplica para plazos superiores a tres años.

El IESS aclara que por una sola ocasión los empleadores podrán suscribir un nuevo acuerdo de pago, siempre que la sumatoria de las cuotas pagadas del primer acuerdo incumplido y el plazo del segundo acuerdo no sea igual o superior a siete años.

Entre las facilidades están que los empleadores no tendrán que pagar de manera inmediata los intereses de mora y los valores correspondientes a retenciones como cuota inicial. Estos montos se dividirán según el plazo acordado.

Hasta el 28 de febrero de 2024, los títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, sobre los que no se hayan dictado medidas cautelares, podrán acogerse a este beneficio.

La solicitud de Acuerdo de Pago Parcial podrá presentarse de forma física o en línea.