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Economía

Ministerio de Trabajo tramita pedido para intervenir al sindicato del IESS

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, tramita un pedido de intervención al sindicato del IESS, por pedido de cinco asambleístas.

La ministra de trabajo, Ivonne Núñez, en su despacho en Quito, 11 de julio de 2024.

La ministra de trabajo, Ivonne Núñez, en su despacho en Quito, 11 de julio de 2024.

PRIMICIAS.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

12 jul 2024 - 05:40

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La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, está puliendo nuevas medidas para frenar lo que ella califica como irregularidades en los contratos colectivos de entidades públicas.

En entrevista con PRIMICIAS, Núñez explica que una de las medidas que ya está tramitando el Ministerio es intervenir al sindicato del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Esto, luego de que cinco asambleístas de Azuay hicieron la solicitud formal al Ministerio, tras el escándalo en torno a la secretaria del sindicato del IESS, Rosa Argudo.

Argudo reconoció tener a varios familiares trabajando dentro de la institución durante una comparecencia ante los legisladores el pasado 25 de junio de 2024, aunque dijo que todos entraron por concurso al IESS.

Núñez advierte, además, que el Ministerio tiene facultad para intervenir este y cualquier otro sindicato si se cumplen las causales, pues están registrados en la entidad.

  • Asambleístas de Azuay piden a Fiscalía que impida que Rosa Argudo, del IESS, salga del país

Según la Ministra, los beneficios de los contratos colectivos de las empresas públicas Celec, CNEL, Petroecuador y CNT tienen un costo de USD 300 millones por año.

Y agrega que espera que Contraloría declare la nulidad de estos contratos, con lo que los trabajadores amparados a estos instrumentos dejarían de recibir beneficios como subsidios de antigüedad y familiar.

¿Qué irregularidades ha encontrado en los contratos colectivos de las empresas públicas estratégicas?

La primera alerta surge cuando, mediante una acción de protección, el sindicato de Celec pretendía integrar a 1.080 servidores públicos de la Ley de Servicio Público (Losep) al Código del Trabajo, para que se amparen al contrato colectivo y reciban sus beneficios.

Pero el mandato constituyente 2 establece que la contratación colectiva es un derecho exclusivo para los obreros, no para los servidores públicos.

Ahí comenzamos a estudiar lo que estaba pasando con los otros contratos colectivos y nos encontramos que han estado transgrediendo toda ley.

Comenzamos a estudiar lo que estaba pasando con los contratos colectivos y nos encontramos que han estado transgrediendo toda ley.

En CNEL y en CNT ya se habían dado traslados de cientos de servidores públicos, que no debían darse, al Código de Trabajo.

Hay una sentencia de primera y segunda instancia, en la que jueces dictaron acciones de protección que se trasladen servidores públicos de CNT al contrato colectivo, por lo que la empresa tuvo que pagar USD 70 millones por beneficios retroactivos. La Corte Constitucional ya seleccionó ese caso para revisión de esas acciones.

Y también hubo otro desembolso de USD 50 millones por otro traslado de servidores públicos al contrato colectivo, porque en CNT se resolvió administrativamente pasarlos.

En CNEL pasó algo similar. Hicieron el traslado de más de 1.000 trabajadores por una acción de protección interpuesta en Pueblo Viejo (Manabí). 

El sindicato hasta pidió embargo de bienes del Estado por USD 19 millones, pero eso está prohibido.

También han cuestionado  que no tenían dictamen favorable del Ministerio de Finanzas

Sí, se ha incumplido con el artículo 74 de la Ley de Planificación de Finanzas Públicas, que establece que es obligatorio y vinculante que exista un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas para pagar lo que demandan los contratos colectivo.

Es obligatorio y vinculante que exista un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

Nos hemos dado cuenta de que no se han negociado correctamente estos contratos, no han cumplido con los mandatos constituyentes 2 y 8, ni con el artículo 326 numeral 16 de la Constitución.

El sindicato de CNT ha dicho que no requieren  dictamen de Finanzas y la Procuraduría les dio la razón

La Procuraduría emitió dos criterios, pero en los dos cita el artículo 74 sobre la necesidad del dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. Entonces, que la conclusión sea diferente llama la atención.

¿Por qué CNT buscó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio entonces? Porque no se podía llegar a un acuerdo con la empresa, sabían que tenían que cumplir con el artículo 74, como cumplen todos los comités de empresa del sector público.

Donde más indicios de irregularidades veo es CNT y CNEL.

Donde más indicios de irregularidades veo es CNT y CNEL.

¿Por qué pedir revisión de los contratos a la Contraloría y no buscar acciones mediante la Corte Constitucional?

La Contraloría es el organismo que debe controlar el manejo de los recursos del Estado.

Esta entidad juega un papel importante para demostrar que hay una diferencia con las contralorías anteriores.

Confiamos en que la Contraloría determinará  si hay responsabilidades administrativas, civiles, culposas o indicios de responsabilidad penal por mal manejo de recursos económicos. Eso es competencia de ellos, no de este Ministerio.

Contraloría determinará  si hay responsabilidades administrativas, civiles, culposas o indicios de responsabilidad penal.

Nosotros como Ministerio expedimos un nuevo acuerdo ministerial quee regula los contratos colectivos en el sector público y privado.

La CUT advirtió que es inconstitucional ese acuerdo, ¿qué pasará con este documento?

No es algo nuevo, ya existía un acuerdo de hace más de 10 años, pero nos dimos cuenta que no contenía las especificidades de las normas que regulan la contratación colectiva.

Y no hablaba de cuáles son los artículos y las leyes que tutelan la contratación colectiva, como la obligatoriedad de cumplir con requisitos como el artículo 74.

Así que solo hemos citado los artículos, decimos: "estas son las legislaciones que existen respecto a la contratación colectiva y hay que cumplir guste o no".

Este acuerdo no es inconstitucional. Respetamos la contratación colectiva y a las organizaciones sindicales, más bien estamos dando valor al sindicalismo.

Este acuerdo no es inconstitucional. Respetamos la contratación colectiva y a las organizaciones sindicales.

Y ahora, después de que esta ministra presenta los problemas de la contratación colectiva, veo que se han animado en varias partes del país a denunciar los problemas que suceden en el sindicalismo.

Por ejemplo, el escándalo en torno a la dirigente del sindicato del IESS, Rosa Argudo, ha caudado indignación

Hemos recibido sendas cartas en el caso del Hospital del IESS de Cuenca, son cartas de asambleístas que nos piden una intervención al sindicato del IESS.

Todos los sindicatos son registrados ante el Ministerio de Trabajo, así como las centrales sindicales, por tanto la ley sí faculta al Ministerio a realizar el control pertinente.

¿El Ministerio intervendrá entonces el sindicato? ¿Qué implica esto?

Si lo consideramos pertinente, lo vamos a realizar. Estamos en análisis, la denuncia fue presentada a fin de que intervenga el sindicato del IESS y ya está la petición formal escrita.

La denuncia fue presentada a fin de que intervenga el sindicato del IESS y ya está la petición formal escrita.

En este proceso, se nombraría a un interventor, la señora (Rosa Argudo, ndr) dejaría de ser secretaria del Comité del IESS y en 90 días se nombraría una nueva dirección.

Si eso llega a pasar, lo de acá (señala un informe económico de los aportes que recibe el sindicato de CNEL de los trabajadores ndr) es el camino siguiente.

Las intervenciones no son nuevas, por ejemplo el Ministerio del Deporte lo hace con las federaciones. Donde exista dinero público existen procesos de intervención, eso está en la Ley de Administración Pública.

¿Puede el Ministerio intervenir sindicatos de las empresas públicas si se consideran organizaciones privadas?

Todas estas acciones de traslado de personal de la Losep al Código de Trabajo significan más personas amparadas a los contratos colectivos y más afiliados a la central sindical, es decir, les permite tener más dinero, todo va atado.

Es fácil sacar las cuentas de cuánto dinero manejan solo viendo el número de trabajadores amparados al Código de Trabajo. Aquí tengo un ejemplo de un rol de pago de CNEL: el aporte a la CUT es de USD 3,63 y el aporte al Comité de CNEL USD 7,27.

¿Los sindicatos dicen que no habría razón para que el Gobierno revise los aportes que reciben, porque son privados? Sí, pero los fondos que manejan son de dinero público.

Los trabajadores de CNEL y CNT no están recibiendo algunos beneficios, ¿queda la puerta abierta para nuevas demandas millonarias por acciones de protección?

Por todos los procesos que han presentado los sindicatos de acciones de protección ya se han pagado USD 500 millones. De hecho tenemos una demanda de pago de USD 120 millones por una acción protección de Petroecuador, ya se han pagado USD 10 millones.

Para que esto no siga ocurriendo, la Corte Constitucional es la que finalmente debe establecer la interpretación que se debe hacer sobre el cumplimiento de los mandatos y de la Constitución.

Debe determinar si todas estas acciones que se han puesto han sido legales y constitucionales. Solo así se habrá marcado la nueva historia de la contratación colectiva.

¿Qué pasará si Contraloría declara nulos los contratos colectivos de estas empresas?

Tendría que comenzarse una nueva negociación de contratos colectivos, y ojalá que tengan nuevas dirigencias. 

Con todas estas acciones en el Ministerio hemos salido en defensa de la contratación colectiva y en defensa del cumplimiento  de la Constitución.

  • #IESS
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