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Seguridad

Antinarcóticos, en alerta por múltiples beneficios para sospechosos

Un reciente fallo de la Corte Nacional preocupa a los agentes antinarcóticos de la Policía, que ya tienen que lidiar con la aplicación de beneficios a favor de implicados en casos de narcotráfico.

Dos cabecillas y 7 integrantes de una organización desarticulada en 2019, que enviaba cocaína para el cartel de Sinaloa, se acogieron a procesos abreviados que redujeron sus penas.

Dos cabecillas y 7 integrantes de una organización desarticulada en 2019, que enviaba cocaína para el cartel de Sinaloa, se acogieron a procesos abreviados que redujeron sus penas.

Autor:

Arturo Torres

Actualizada:

07 dic 2021 - 00:05

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El 4 de octubre de 2021, los jueces Milton Velásquez, Iván Larco y Fabián Racines, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), dictaron una sentencia relacionada con un pedido de habeas corpus, solicitado por los abogados de Óscar C.

Óscar C era procesado por un caso de presunto abuso sexual ocurrido en Galápagos.

Semanas antes, el recurso de habeas corpus había sido negado por un juez de Galápagos y por la Corte Provincial de Guayas.

El habeas corpus es un procedimiento al que puede recurrir una persona privada de libertad, para que un juez revise la legalidad de esa privación de libertad.

Pese a que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ estableció que la negación del recurso presentada por la defensa de Óscar C. estaba bien sustentada, los jueces Velázquez y Racines se pronunciaron en favor de la obligación de que cualquier detenido durante 24 horas para investigaciones debe ser liberado una vez cumplido ese plazo.

La audiencia de formulación de cargos debe ser convocada 72 horas después, por el juez de la causa.

Discrepó con el fallo de la CNJ el jurista Iván Larco, quien salvó su voto.

¿Un mal precedente?

Dos oficiales antinarcóticos y un agente fiscal, consultados bajo reserva de su nombre, dicen que este fallo de la CNJ es preocupante.

Alegan que ya tiene dificultades en sus investigaciones, no solo por ese último pronunciamiento, sino por la aplicación de otros beneficios judiciales para implicados, por ejemplo, en casos de narcotráfico.

La preocupación de los agentes es comprensible, dicen dos juristas consultados por Primicias.

Aunque destacan que estas normas y procedimientos son parte del debido proceso y de las garantías para los investigados y deben aplicarse sin dedicatoria.

A los investigadores antidrogas y agentes fiscales consultados por PRIMICIAS les preocupa, en cambio, el precedente jurídico que este fallo puede sentar.

Cómo es el procedimiento

En general, el procedimiento que se sigue, especialmente, en casos de narcotráfico es el siguiente:

  • El juez ordena la detención con fines investigativos durante 24 horas, por solicitud del fiscal.
  • Mientras transcurren las 24 horas, el fiscal con el soporte de los indicios aportados por la Policía, pide la inmediata convocatoria a una audiencia para formular cargos.
  • En ese lapso, el juez convoca y realiza la audiencia, en la cual Fiscalía pide prisión preventiva, que, en la mayoría de casos, es ordenada. Así el investigado permanece detenido mientras se desarrollan las siguientes etapas del juicio.

No más de 24 horas

Para los jueces de la Corte Nacional la figura de la detención tiene una finalidad específica: recabar los elementos de convicción para la formulación o no de cargos, por medio de la práctica de diligencias sobre el detenido.

Es decir que la medida no tiene una finalidad estricta de evitar la fuga del sospechoso.

Por ello, agregan los jueces, luego de las 24 horas la Fiscalía debería liberar al sospechoso, pues de otra forma se encontraría desviando la finalidad para la cual se reguló esta figura preprocesal, "que compromete plenamente el derecho a la libertad ambulatoria".

La ley establece que, al momento de la detención, toda persona tiene derecho a conocer en forma clara y lenguaje sencillo las razones de su detención.

"Si el fundamento de la detención es para fines investigativos y el fiscal, antes de solicitar o disponer la libertad del investigado, formula cargos dentro de las 24 horas, se estaría atentando contra la previsibilidad efectiva del derecho y, por tanto, la seguridad jurídica", dice la resolución de los jueces.

Y añade que, "quien fue detenido con una temporalidad máxima de 24 horas y una finalidad específica, puede convertirse muy probablemente en una privación de seis meses a un año".

Según los jueces, la formulación de cargos inmediatamente sucesiva a la aprehensión solo puede ocurrir en delitos flagrantes, dentro de las 24 horas siguientes.

La notificación

Cuando la Fiscalía pretende formular cargos a una persona, "necesariamente tiene que existir una notificación a la convocatoria de audiencia con al menos 72 horas de anticipación".

El investigado que será procesado debe tener el tiempo y los medios para organizar su estrategia de defensa, así como obtener las pruebas de descargo para contradecir las pretensiones de Fiscalía.

"La Fiscalía utiliza este mecanismo inobservando y desviando su finalidad específica: la investigación de la infracción, con lo cual pone a cualquier sospechoso en la incertidumbre de si será puesto en libertad o se formularán cargos en su contra", argumentan los jueces de la CNJ.

La Sala decidió que, en adelante, cuando la Fiscalía solicite la orden de detención con fines investigativos, los sospechosos no podrán permanecer detenidos más de 24 horas.

La Fiscalía podrá solicitar la formulación de cargos, cumpliendo con la regulación respecto a la notificación, con 72 horas de anticipación, ordenándose su inmediata libertad para que el investigado pueda ejercer los derechos y garantías previstos como mecanismo de equiparación procesal.

"Nos están atando las manos"

Dos oficiales especialistas en investigaciones antidrogas coinciden en que esa medida echaría al traste las investigaciones de organizaciones criminales, que son complejas y delicadas.

"En estos casos generalmente contamos con vigilancias y seguimientos, autorizados por los mismos jueces durante una investigación previa, a lo cual sumamos los indicios recabados cuando se detiene al sospechoso 24 horas", destaca un investigador.

Con este pronunciamiento, alerta otro oficial, "los investigados deben ser liberados y es prácticamente imposible que se presenten a la audiencia de formulación de cargos, sabiendo que lo más probable es que el juez ordene su prisión preventiva". 

Según los agentes, con esta decisión los jueces dan más tiempo para que los implicados en casos de narcotráfico evadan la justicia, vulnerando el derecho de las víctimas de los delitos:

"No es lo mismo un arranchador que un cabecilla de una organización criminal. Nos están atando las manos", dice un coronel antinarcóticos.

Riesgo de fuga

Con esto coincide el juez de la misma sala de la Corte Nacional de Justicia, Iván Larco, quien discrepó de sus colegas y salvó su voto.

"El criterio plasmado en el voto de mayoría, según el que se debería liberar al sospechoso cuando se cumplan las 24 horas de su detención, para luego notificarle con 72 horas de anticipación para la audiencia de formulación de cargos, lo único que se estaría haciendo es propiciar o incentivar la fuga del sospechoso", argumenta Larco.

Y agrega: "así se estarían desnaturalizando las medidas previstas por la ley para lograr el aseguramiento de la comparecencia del investigado a la audiencia de formulación de cargos".

A su criterio, "pensar que la persona detenida tiene que ser liberada para, posteriormente, notificarle con 72 horas de anticipación para la realización de la audiencia de formulación de cargos, significa privilegiar formalismos por sobre el garantismo a favor de la víctima que pregona nuestra Constitución".

Abuso de la prisión preventiva

Para el abogado penalista Hugo Espín, el fallo de la Corte es acertado, pues es evidente que hay un abuso de la prisión preventiva, lo que ha provocado el hacinamiento de las prisiones los últimos seis años.

"Hay que ver quiénes van a cárcel y por qué, la prisión preventiva es una medida extrema, excepcional".

Hugo Espín

Uno de los mayores conflictos de los policías es que cumplen con su trabajo, pero no conocen bien la ley: una cosa es hacer un seguimiento policial y otra un seguimiento legal, de acuerdo al debido proceso, destaca.

En Ecuador hay más de 90.000 personas limitadas en sus derechos de movilidad: 40.000 están presas y otras 50.000 tienen medidas sustitutivas.

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Iinvestigadores de inteligencia antinarcóticos denuncian que implicados en casos flagrantes de narcotráfico aprovechan beneficios judiciales para burlar a la justicia y obtener rebajas de penas.

'Narcos' se aprovechan

Entre los investigadores antinarcóticos hay más preocupaciones. El proceso abreviado, la rebaja de penas, la investigación previa y notificación a los investigados son observados por los investigadores como 'nudos críticos'.

Lo dice un informe de la Unidad de Investigaciones Antidrogas de la Policía (UIAN) al que accedió PRIMICIAS.

En junio de 2019, la Policía desarticuló una organización de narcotráfico que enviaba cocaína en avionetas desde varias ciudades de Ecuador hacia México.

En la operación 'Avalancha 24' fueron detenidas nueve personas, entre ellas Eduardo Larrea, exdirector de la Dirección de Aviación y Elizabeth Ruales, funcionaria activa de esa entidad.

Ambos fueron identificados como líderes de la organización, según se demostró en el juicio por el frustrado envío de una tonelada de cocaína desde la Base de Manta.

Los implicados fueron sentenciados por delincuencia organizada.

Para buscar una reducción de penas, se acogieron al procedimiento abreviado.

Luego de una negociación procesal con la Fiscalía, se les impusieron penas de 30 meses y de 20 meses para sus colaboradores.

Es decir, cumplirán menos de tres años de cárcel, cuando las condenas en estos casos son de hasta 10 años.

Además, se les impuso el pago de una multa de cuatro salarios mínimos.

En agosto de 2021, los condenados pidieron el derecho de prelibertad lo cual, según el informe de la UIAN, destapa un beneficio para los narcotraficantes, en perjuicio de las investigaciones y de las acciones de la Fiscalía y la Policía, que tomaron varios meses.

Lavado de activos

La Evaluación Nacional de Riesgos muestra que cerca del 2% del Producto Interno Bruto (PIB), o sea, más de USD 2.000 millones, se lava en Ecuador cada año.

Los delitos más importantes de donde provienen estos capitales ilícitos son la corrupción y el narcotráfico.

Discrecionalidad

La aplicación de esta fórmula de juicio no convence a la Policía, pues trae diferentes interpretaciones en los resultados de las investigaciones preprocesales y procesales.

Esto vuelve indispensable que la Asamblea elimine la 'discrecionalidad' de los jueces cuando realizan los cálculos para imponer las sentencias.

"Por esta controvertida disposición en casos de narcotráfico se ha favorecido a varios procesados vinculados con grandes cárteles mexicanos, quienes traficaron toneladas de cocaína", dice el informe de la UIAN.

En el informe también se destacan los obstáculos que enfrentan los investigadores para obtener órdenes de prisión en varias provincias de Ecuador.

Antes, los agentes podían realizar varias diligencias con una sola orden de un juez, pero ahora requieren autorizaciones puntuales para intervenir en cada provincia.

Bloqueos que hacen que "una investigación previa requiera más de cuatro o cinco autorizaciones judiciales de diferentes provincias para el desarrollo de las primeras diligencias investigativas, favoreciendo al presunto delincuente con el riesgo de una inminente nulidad", agrega el informe de la UIAN.

Otro mecanismo para tratar al narcotráfico

Para el jurista Espín, sin embargo, el procedimiento abreviado es un recurso efectivo, pero en los casos de narcotráfico se debería buscar un mecanismo apropiado", dice.

Esto "para que las reducciones no sean desproporcionadas a la pena y a la gravedad de la infracción".

Un análisis del Gobierno también dice que otros problemas que dificultan la investigación antidrogas y benefician a los narcotraficantes y lavadores es la legislación aprobada desde 2009.

En especial la Ley reformatoria para Reprimir el Lavado de Activos, aprobada por la Asamblea entre 2009 y 2013. 

En esa norma se pone al lavado de activos como un delito dependiente de otros delitos. Es decir, que se debe investigar y sancionar primero el delito que originó el flujo del dinero ilícito. Luego se pueden decomisar los bienes.

En estos casos, no todas las operaciones inusuales se reportan a la Unidad de Análisis Financiero UAFE, sino solo aquellas que no puedan sustentarse.

Un cambio de tipo penal, según el estudio, que afectó la efectividad judicial, específicamente en lo que tiene que ver con lavado de activos, ya que se deben realizar sendas investigaciones previas para demostrar y sancionar delitos precedentes.

La discusión refleja los desafíos que enfrenta la justicia ecuatoriana a la hora de entrar en un terreno relativamente nuevo.

Se trata de la lucha para sancionar los cada vez más numerosos casos de delincuencia organizada y de tráfico de estupefacientes.

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