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Política

Presidente Noboa renueva por 30 días el estado de excepción en 10 provincias y tres cantones de Ecuador, ¿qué implica el nuevo decreto?

El Gobierno de Ecuador considera que una interrupción del actual despliegue militar aumentaría el riesgo de una nueva articulación de los grupos delictivos y de un deterioro del control territorial.

El presidente Daniel Noboa habla en el acto militar del 10 de Agosto de 2026 en Quito.

El presidente Daniel Noboa habla en el acto militar del 10 de Agosto de 2026 en Quito.

- Foto

Presidencia de la República

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

14 ago 2026 - 16:27

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El presidente de la República, Daniel Noboa, renovó por 30 días adicionales el estado de excepción por grave conmoción interna en 10 provincias y tres cantones de Ecuador, debido a la persistencia de la violencia y de las estructuras del crimen organizado.

El Decreto Ejecutivo 472, suscrito este 14 de agosto de 2026 en Guayaquil, extiende la medida en las provincias de: 

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos
  • Azuay

También incluye los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar. La renovación tiene vigencia desde la firma del decreto.

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El Gobierno sostiene que las causas que motivaron el estado de excepción, declarado originalmente mediante el Decreto Ejecutivo 423 del 16 de junio, persisten. Los informes de inteligencia y de seguridad citados en el nuevo decreto describen una violencia organizada, sistemática y adaptativa, con grupos de delincuencia organizada que mantienen capacidad operativa, logística y presencia territorial.

Según el documento, entre el 1 de julio y el 5 de agosto de 2026 se registraron 238.404 emergencias en las jurisdicciones bajo estado de excepción. El 68,3% correspondió a servicios de seguridad ciudadana. Además, el ECU 911 reportó 81.711 emergencias relacionadas con el estado de excepción, 346 vinculadas con muertes violentas y 1.109 asociadas con la tenencia, consumo y comercialización de sustancias sujetas a fiscalización.

El decreto también recoge información de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas sobre la actividad de las organizaciones criminales. Entre el 1 de julio y el 5 de agosto se levantaron 5.135 indicios balísticos. El 72,18% estuvo asociado con una o varias muertes. 

Los informes identificaron, además, el uso de pistolas y subfusiles calibre 9 milímetros como el principal tipo de armamento, con el 81,27% de los registros citados en el documento. También aparecen fusiles, ametralladoras, granadas, dinamita y otros explosivos.

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El Gobierno argumenta que las operaciones de seguridad han permitido contener y limitar la capacidad de recomposición de las organizaciones criminales, pero advierte que la amenaza conserva capacidad de adaptación y expansión. Por esa razón, considera que una interrupción del despliegue militar aumentaría el riesgo de una nueva articulación de los grupos delictivos y de un deterioro del control territorial.

Como parte de la renovación, Noboa mantuvo las mismas medidas excepcionales del decreto original. Estas incluyen: 

  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. 
  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. 
  • Empleo e intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional. 
  • Requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito.

El decreto establece que estas medidas deben cumplir los límites fijados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El decreto dispone que los ministerios de Defensa e Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ejecuten las medidas en coordinación con las instituciones competentes. También ordena informar a la ciudadanía sobre la suspensión de los derechos y las requisiciones, y notificar la renovación a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.

La renovación ocurre al cierre del plazo original de 60 días establecido en junio. La Constitución permite una extensión de hasta 30 días cuando persisten las causas que motivaron la declaratoria inicial. El Decreto 472 establece ese plazo máximo para mantener las medidas extraordinarias en las jurisdicciones señaladas.

  • #Daniel Noboa
  • #estado de excepción
  • #Decreto
  • #Ecuador

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