Viernes, 26 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

Esclavos, presos y morosos

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

28 Dic 2021 - 20:00

Esta columna, necesaria, muy necesaria, está escrita para que quienes no son abogados entiendan las razones conceptuales e históricas de las normas vigentes y, así, puedan tomar distancia de las charlatanerías.

El mundo de lo corporal se divide en dos grandes grupos: el de los objetos y el de los sujetos. Entre objetos y sujetos existe una interrelación irrompible: el de los deberes y derechos de los sujetos sobre los objetos.

Sí, los objetos son las cosas; los sujetos son las personas. Así, entre usted y su microondas existe una relación de propiedad, ergo, usted lo puede usar, destruir, regalar. Y entre usted y los objetos del prójimo existe la obligación de no disponer de lo ajeno.

Los animales son semovientes, quiere decir que son objetos que se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismos (aunque algunos tengan esa fijación de vestir de princesa a su chihuahua).

Y los objetos se dividen, principalmente (pero no solamente), en muebles e inmuebles.

Todo lo anterior nos deja un mensaje claro: los objetos no son sujetos de derechos y de obligaciones. Pero aunque hoy suene descabellado, nos ha tomado cerca de 5.500 años definir que todas las personas son sujetos.

En el 99% de la historia de la humanidad se admitió la esclavitud. Cuando, por ejemplo, en Egipto, en Roma o en Estados Unidos (en 1850) se mataba a un esclavo, no existía homicidio, sino 'destrucción de propiedad privada' (destrucción del objeto).

Igualito en Ecuador, hasta que el buen José María Urbina abolió la esclavitud en 1851.

¿Pero cómo se llegaba a ser esclavo si nuestro ADN dice que todos somos homo sapiens?

Hubo diversas formas, entre las más conocidas: ser embrión en el útero de una esclava, ser capturado en algún país de África y ser vendido en un mercado de esclavos de Nueva Orleans, ser nativo de América y no tener alma, pertenecer a un pueblo conquistado por las armas, tener deudas y no poder pagarlas.

Vamos a la última: históricamente, desde Babilonia hasta Roma (abolida temporalmente en 47 a.C. por la 'Lex Iulia de bonis') se reguló con rigurosidad que si el deudor no podía pagar a su acreedor se convertía en su esclavo.

Algunas legislaciones le permitían ser liberado (liberto) cuando, a través del trabajo forzado pagaba lo debido, otros se quedaban de esclavos junto a todas sus generaciones hasta que morían y eran arrojados a una fosa común, como fierros viejos.

Es que en la historia de la humanidad el brillante metal ha sido determinante para distinguir entre sujetos y objetos, más aún cuando, discúlpenme por decirlo, todos sabemos que la verdadera naturaleza del humano es lo inhumano.

Sólo tras siglos de historia y de montañas de huesos se logró, hace apenas 150 años (en la mayoría de países), que nunca más un ser humano fuese esclavizado por deudas y, hace apenas 30 años (en la mayoría de países), que seres humanos fuesen encarcelados por no poder pagar sus deudas a particulares o al Estado (a excepción de las pensiones alimenticias).

En general, por deuda se entiende la obligación de pago por cualquier concepto, sea reparación integral, multas, valores derivados de cualquier fuente de las obligaciones (delito, cuasi delito, contrato, cuasicontrato, la ley), etcétera que un ser humano deba a una entelequia gubernamental, a una persona jurídica o a otro sujeto del Derecho, de no ser así, se instauraría la prisión perpetua de facto.

Llegar a donde estamos hoy significó ríos de sangre y esos ríos fueron regados, sobre todo, por abogados, que desde la técnica jurídica elaboraron sistemas permisivos para la barbarie.

Hoy la sociedad discute si los corruptos condenados que no pagan al Estado los valores monetarios impuestos en sentencia deben ser liberados. La respuesta es sí.

Liberados de la cárcel sí, pero no de su responsabilidad de pago. Justamente para ello el Derecho concibe formas de cobrar: a través del Derecho Civil o del Derecho Administrativo, es decir, el Derecho ataca al sujeto hiriendo sus objetos, pero no su humanidad (Art. 66.29 Constitución; Art. 7.7 Convención Americana sobre los Derechos humanos).

Esto no es consecuencia del antojo de los DD. HH., sino del conocimiento y superación de los errores de la historia.

Quien conoce la historia y conoce el Derecho deja de opinar desde lo emotivo y lo hace desde lo técnico. Por ello le urge a la academia exponer y explicar a quienes no son abogados los motivos legislativos de las normas vigentes para que no se generen falsas narrativas sobre la impunidad.

El Derecho sanciona penalmente lo penalmente sancionable y persigue civilmente lo civilmente perseguible. Si un abogado no distingue entre lo uno y lo otro, el problema no es de interpretación, sino de analfabetismo jurídico.

Espero que esta columna sirva para aprender pero, sobre todo, para que antes de opinar dejemos de comportarnos como colonos en el mercado de esclavos en Cartagena, pues los seres humanos no somos semovientes con precio para quien tiene el poder de turno, el poder 'moral' o el poder de opinar cualquier chorrada.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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