Jueves, 28 de marzo de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

Olvídate de mí

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

15 Jun 2021 - 19:00

Suena romántico, ¿verdad? Tan romántico que ha escandalizado a los de frío corazón y, para acallar las voces disidentes del mundo cibernético, donde ganan los titulares y no el contenido, he venido a contarles de qué se trata el polémico 'derecho al olvido'.

Sí, es un derecho. Es un derecho a ser olvidado y, como todo derecho, si es mal utilizado, puede ser una herramienta que hiere otros derechos. Por ello, hemos de defender nuestro derecho a que nos olviden, pero aplicado y ejercido de forma pura y correcta.

En castellano: el olvido es el derecho que tiene casi todo ser humano a que se supriman sus antecedentes judiciales del Internet ante dos, y no más de dos situaciones:

  1. Cuando ha sido procesado por un delito y fue declarado inocente.
  2. Cuando ha sido condenado por un delito, fue a la cárcel y cumplió su pena.

El caso A es de sencilla digestión: si por una inconformidad contractual fui acusado de estafar a X y la justicia me halló inocente porque demostré que no hubo estafa ¿debe quedar un registro de que fui procesado o investigado por estafa?

La respuesta es no, principalmente porque en esta sociedad facilista de titulares, la docta gente abre el sistema de la función judicial, lee el título "estafa" y pare de contar. ¿Alguien hace click en el link y lee la sentencia absolutoria de 120 páginas? Nones. Vayamos a soñar a otros lares.

Entonces, al individuo del caso A, cuando quiere buscar trabajo o novia, le sale "estafador". Pero si no estafó, ¿por qué debe ser discriminado por empresas, por la suegra y ser bulleado por ustedes en redes sociales por eternas memorias?

El del caso B es más interesante. Verán, la Constitución (la mamá de las mamás) establece que el fin de la pena es rehabilitar. Pero la rehabilitación requiere de la unión de la triple R: rehabilitar-reeducar-reinsertar.

Es decir, si el fin de la pena es "salvarte a ti, pecador", "reintegrarte como ciudadano ejemplar", y si ya pagaste tan caro tu delito y cumpliste con la pena, ergo, con la sociedad, ¿cómo es que el Estado te puede decir: "ya cumpliste la pena, ahora te reinserto rehabilitado y reeducado en la sociedad, pero dejo en el sistema clarísimo que eres un delincuente para que todos crean que no te rehabilitaste"? ¿Qué mismo? O lo uno o lo otro.

No se puede garantizar el derecho humano a la rehabilitación y negarle la posibilidad real (no en tinta, real) de tener una segunda oportunidad. Entonces, el condenado que no huyó y que cumplió su pena tiene derecho a decir: "olvídenme".

¿Y cómo coarta esto la libertad de prensa de informar los antecedentes de una persona? ¡En nada! Porque la prensa publica hechos noticiosos, ergo, este derecho al olvido pierde vigencia cuando se trata de personajes públicos.

Si se va a lanzar a la Asamblea, penita, pena, se aguanta que escruten su pasado. Pero si es un gallo cualquiera, nadie tiene por qué violar el libre desarrollo de su vida en sociedad.

¿Ahora entienden, mis queridos adictos a publicar el pasado judicial del prójimo que no leen ni se enteran de que denunciar es gratis y libre? Sí. Yo puedo denunciar a cualquiera de ustedes, porque me da la gana, de violación, narcotráfico, pornografía infantil, peculado, falsificación de firmas, de lo que sea. ¿Y saben que va a aparecer en el sistema? Mi denuncia. ¿Y si demuestran que son inocentes tienen derecho a ser olvidados? Obvio.

Por ello defiendo el derecho al olvido, porque el derecho al olvido no es un derecho de los delincuentes, es un derecho de usted que está leyendo estas líneas, y aunque no le guste, yo defiendo su derecho a que yo me olvide de usted.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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