Viernes, 19 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

Peculatio

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

2 Ago 2022 - 19:00

Hoy no es un día de fuego, sino de reposteo. Sin gasolina no existe combustión posible en este motor, razón más que suficiente para explicar el significado de la palabra más utilizada por la prensa (y la Fiscalía) en los últimos cinco años.

Cuando abrimos la prensa (analógica o digitalmente), la palabra peculado aparece en mayúsculas, negrillas, resaltada, en comic sans o de cualquier forma influyente, reiterativa y astringente.

Y todos, como las loras tropicales que somos, repetimos que fulano cometió peculado. Por eso hoy vamos a tratar de entender (sin utilizar recursos lingüísticos jurídicos) qué es el peculado, pero algo aún más importante, qué no es el peculado.

Es el nombre de un delito que se atribuye al funcionario público que en beneficio propio o de un tercero (ese tercero puede ser funcionario público o privado) distrae, disipa, desvía, etcétera, arbitrariamente recursos públicos, perjudicando así las arcas del Estado. Es decir, a eso que comúnmente le llaman corrupción o que los que escuchan reguetón conceptualizan así: "ese man es un ladrón, cuando fue ministro se robó full dinero".

Ajá, coloquialmente hablando, es robarse dinero del Estado, pero técnicamente no, porque robar es la sustracción de un bien mueble (objeto de propiedad de un tercero) utilizando violencia, fuerza o intimidación (el choro que te apunta con un revólver).

Obviamente, el peculado jamás será robo porque aún no se ha visto funcionario público que con ametralladora en brazos entre a la tesorería de la institución a jugar a la Casa de Papel. Entonces, a partir de hoy, si quieren hablar correctamente y no a gritos, les queda prohibido llamar robo al peculado.

En este orden de ideas, vamos a establecer dos reglas genéricas para el peculado mayor (el típico y más común de los peculados):

  1. El sujeto activo (quien comete el delito y sin el cual no existe peculado) debe ser un funcionario público.
  1. Ese funcionario público debe tener capacidad dispositiva financiera, es decir, su rol debe investirle de la atribución de disponer de recursos públicos. Así, si un asesor de la Asamblea se mete en la noche con la media nailon de la ex y se lleva una computadora, no comete peculado, porque dentro de sus atribuciones no está la compra, venta, manejo, resguardo, etcétera de las computadoras de la Asamblea. Comete robo (y quizá solo hurto).

Pero si el jefe de compras de la Asamblea compra computadoras nuevas y pacta con el vendedor para cargarle la módica suma del 10% de sobreprecio para repartírselo luego, entonces sí comete peculado, pues está dolosamente haciendo que el Estado gaste un 10% más de lo que debía gastar para tener dinero no merecido en el bolsillo.

Está fácil, ¿no?

Ahora, el problema radica cuando la Fiscalía, la prensa, los jueces y todos los que opinan de todo lo que quisieran saber, de lo que no quisieran saber, de lo que no saben y de lo que saben poco, deciden llamar peculado a cualquier fruslería.

Para ello vamos a ver un ejemplo y aprender además un nuevo concepto: ¿qué delito comete el gerente financiero de una compañía privada cuando crea partidas para el pago de sueldos con las cuentas bancarias de sus familiares para sacar dinero de la 'empresa', disfrazándolo como 'sueldos' a trabajadores inexistentes?

No, no digan robo, que el tipo no anda armado. Se llama abuso de confianza. En pocas, podríamos decir que abuso de confianza es al sector privado lo que peculado es al sector público.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando ese gerente decide hacer una inversión arriesgada (hasta negligente si quieren) para que la empresa duplique sus ganancias, pero el riesgo se cumple y la empresa pierde toda su inversión. ¿Es abuso de confianza? Jamás.

Si la inversión estaba autorizada según los estatutos, pues es contablemente una pérdida y sí, así es la vida en los negocios. Por otro lado, si la inversión no estaba autorizada es un acto de administración negligente, y ese gerente podría responder civilmente ($) por su mala administración, mas no penalmente por abuso de confianza.

Así, como la mala administración no conlleva cárcel en el sector privado, jamás puede conllevar cárcel en el sector público. Por lo expuesto, el funcionario público que mal administra no comete peculado, comete malversación de fondos (doctrinariamente hablando) y la consecuencia jurídica es una linda y estimulante glosa (debe devolver lo gastado por negligencia).

La brutalidad llega cuando un mal administrador (público) es acusado por peculado, pues que quede claro: demostrar un perjuicio al Estado no es peculado, es perjuicio. Demostrar que ese perjuicio es doloso, entonces, podría conllevar peculado.

Por eso cuando ustedes botan en las elecciones (ajá, botar con b de burro) y gracias a ello cualquier Delfín llega a gobernar su cantoncito, no implica que cualquier pérdida económica sea peculado. Tener la brillantez de un marsupial no es delito. Ahora, si el marsupial decidió comerse la comida ajena para llenarse la barriga con sus amiguitos, eso sí es peculado.

Finalmente, cuando lean que alguien ha sido acusado de peculado, piénsenlo dos veces, que se los digo por experiencia: normalmente están mal acusados en esta patria donde los procesos se arman al son de los aplausos de quienes claman por circo.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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