Viernes, 26 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

¿Te puedo grabar sin tu consentimiento? Obvio, gil

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

24 May 2022 - 19:03

Esta semana vi un video grabado por Ximena Encalada, quien enfocó a algún policía haciendo no sé qué, y el policía le preguntaba con indignación: "¿con qué autorización me está grabando" y le exigía "enséñeme la autorización para grabar".

Qué ganas de estar ahí con Ximena y responderle: "con la autorización de sus ovarios, gil".

Perdón por el exabrupto, pero en verdad no hay nada que fastidie más que una autoridad que sale a la calle a fungir de autoridad y a hacer respetar la ley y que no pueda deletrear la palabra ley (tiene sólo tres letras, tres).

Entonces, me di cuenta de que en la dinastía de los Smartphones y de los Estupidauthoritymen, alguien tiene que responder a las siguientes preguntas:

¿Puedo grabar en la calle a un policía, un político, un ciudadano cualquiera, etcétera, sin su consentimiento? La respuesta legal es clara: obvio que sí, pero para ello vamos a establecer ciertas reglas (jurídicas) que usted va a anotar:

  1. Conforme al Art. 471 del COIP, las grabaciones esporádicas de hechos delictivos, realizadas en lugares públicos, son absolutamente legales.
  1. Si el que graba es interlocutor en la grabación (es decir, si participa en la grabación), puede no solamente grabar, sino además difundir la grabación.
  1. Si la escena grabada no se trata de un hecho constitutivo de infracción penal y la grabación se hace en un lugar público y no en propiedad privada, no existe norma restrictiva a grabar ni disposición normativa que exija autorización.

Los casos que no coincidan con esas reglas requieren de orden judicial. Vamos a ver ejemplos para aclarar:

  1. ¿Usted quiere grabar lo que ocurre en una reunión? Participe de la reunión y listo, pues lo que no puede hacer es plantar micrófonos en una oficina para grabar conversaciones de las cuales usted no forma parte.
  1. ¿Usted quiere filmar un momento? Si es en un lugar público (la calle, la gasolinera, el centro comercial, etcétera) filme como Pedro por su casa. Todo es legal. Pero si quiere filmar algo que ocurre en un lugar privado (la casa de la tía, la oficina del doctor, el cuarto de la Kasandra), asegúrese de participar activamente en la grabación, caso contrario, su grabación es ilegal.

Es superfácil. Grabar lo que ocurre en un sitio público no requiere autorización de ninguna autoridad. Lo que ocurre en un lugar privado necesita autorización de alguna autoridad siempre y cuando usted no sea interlocutor.

¿Y qué pasa con las llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp? Simple, si usted es el emisor o el receptor, lo puede difundir. Si usted no tiene velas en ese entierro, necesita una orden judicial. ¿Por qué? Porque no puede violar la intimidad de las conversaciones de terceros, pero sí puede exponer las propias.

Esto un juez lo entiende facilito (hasta un juez de Maglaralto lo tiene claro), por eso, si usted filma a un ministro, a un juez, a un fiscal, a un policía, a un municipal o a cualquier político y este le reclama y altaneramente le dice "enséñame la autorización para grabar", ríase, exíjale que le diga conforme a cuál artículo y de qué norma se requiere autorización, y si el personaje no se la da, grábele con más ganas.

Así que queridos lectores, cuando los pare la autoridad en el auto, saquen tranquilos el celular y registren todo.

Cuando vayan a una reunión 'política' donde sospechen que alguien va a ponerse pecador, graben con confianza; y cuando vean violencia de cualquier tipo en la calle, usen el celular para mejores avatares que el postureo en Instagram. Todo es legal.

Lo dicho no lo digo yo, lo dice la ley. Pero eso sí, ahora me atreveré con la confianza no otorgada a darles un consejo: graben cuando sepan que algo ilegal va a ser ejecutado, pero no graben con normalidad, que está turro eso de andar grabando a la gente que les quiere.

En fin, nada más grave que una autoridad que no sabe que es legal que alguien la grabe.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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antonio
18 marzo, 2024 23:21

Vivo en un edificio de departamentos, mi vecino instaló una cámara en la entrada de su departamento apuntando a mi puerta. He pedido que la cámara apunte a su entrada y no a la mía pero no me han hecho caso y ahora la directiva del edificio me acusa de ser problemático. Es legal que ellos autoricen la instalación de una cámara que registra todos mis movimientos?

JUAN RC
10 abril, 2024 09:22

Estimado Dr. Felipe; la validez de los videos y audios, tienen las mismas reglas en el caso de lo CIVIL, (COGEP), en el caso de diálogos en los cuales intervienen activamente la parte actora y la parte demandada, sin llevar al error ni inducir a engaño, en caso de reivindicación donde se reconoce la propiedad y no hay actuaciones con animo de señor y dueño en la posesión; valen los videos de estas expresiones o no?