Miércoles, 08 de mayo de 2024

La Corte de Justicia de Guayas revoca habeas corpus a alias 'JR'

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

9 May 2022 - 12:30

La Sala Especializada de la Corte de Justicia de Guayas aceptó el recurso de apelación interpuesto por el SNAI y revocó el habeas corpus a Junior Roldán, alias 'JR', segundo al mando de Los Choneros.

Alias JR carcel regional

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

9 May 2022 - 12:30

Miembros de las Fuerzas Armadas custodian los exteriores de la cárcel regional de Guayaquil el 28 de septiembre de 2021. - Foto: Fuerzas Armadas

La Sala Especializada de la Corte de Justicia de Guayas aceptó el recurso de apelación interpuesto por el SNAI y revocó el habeas corpus a Junior Roldán, alias 'JR', segundo al mando de Los Choneros.

La Sala Especializada de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, revocó el habeas corpus dictado en favor de Junior Roldán, alias 'JR', segundo al mando de la banda criminal Los Choneros.

Con esta decisión, 'JR' deberá permanecer en la cárcel Regional Guayas, cumpliendo su pena de 22 años por asesinato.

Los jueces consideraron que "las pruebas aportadas no justificaban la necesidad de trasladar a Roldán a una casa de salud y peor aún el arresto domiciliario", detalla la resolución.

En el documento se explica que "el historial médico no establece que la vida del accionante esté en riesgo y por lo tanto las atenciones médicas que debe recibir pueden darse dentro del mismo centro de privación de libertad".

Los jueces, además, dispusieron que en cinco días, el juez Pedro Moreira, que concedió el habeas corpus a 'JR', les remita un informe de descargo sobre su accionar.

Y solicitaron a la Fiscalía que abra una investigación de oficio para determinar si existió una infracción penal por la presentación de tres habeas corpus simultáneos a favor de 'JR'.

Según la Sala, el habeas corpus al cabecilla de Los Choneros era improcedente, porque había sido sentenciado por delitos graves o de conmoción social y, acorde a la sentencia Nº 365-18-JH/21 de la Corte Constitucional, el juez nunca debió dar paso a la acción solicitada.