Jueves, 18 de abril de 2024

Estas son las disposiciones de Ecuador para el transporte aéreo

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

27 Dic 2020 - 12:17

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Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

27 Dic 2020 - 12:17

Pasajeros en una sala del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, en Quito, el 23 de diciembre de 2020. - Foto: EFE/Presidencia de Ecuador

PRIMICIAS le presenta una guía sobre los requisitos y los protocolos para el transporte aéreo de pasajeros en Ecuador durante el estado de excepción.

El Comité de Operación de Emergencias (COE Nacional) estableció, el 23 de diciembre de 2020, los Lineamientos Para Puntos De Entrada Por Vía Aérea Y Marítima Al Ecuador. Este protocolo forma parte las medidas que regirán durante nuevo estado de excepción, debido a la pandemia.

Las disposiciones generales que deben cumplir las personas al ingresar a Ecuador son:

  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
  • Mantener un distanciamiento físico de dos metros.
  • Limpieza continua de superficies.

Desde el 21 de diciembre, con la declaratoria del toque de queda, quienes se vayan a trasladar desde y hacia el aeropuerto entre las 22:00 y las 4:00 deben presentar una copia de los documentos de viaje del pasajero.

A continuación, la guía sobre los requisitos y los protocolos para el transporte aéreo de pasajeros.

Arribo internacional

  • Todos los pasajeros que lleguen a Ecuador desde el extranjero deben presentar de forma obligatoria el resultado negativo de prueba PCR.

    La prueba debe haberse realizado dentro de los 10 días previos al embarque para el viaje a Ecuador. 

    Con la presentación de la prueba PCR negativa no se requerirá aislamiento obligatorio.

  • El COE Nacional dispuso que se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígeno a los pasajeros en vuelos internacionales de arribo, la cual será tomada en los aeropuertos internacionales de entrada.

    Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

    Los pasajeros menores de 14 años y tripulación de los aviones están exentos de realizarse la prueba de antígeno.

  • En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba PCR negativa se le aplicará la prueba rápida de antígeno. Si este test resulta positivo, el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por 10 días contados a partir de la fecha de toma de la muestra.

    Los residentes en Ecuador cumplirán el aislamiento en la dirección que declaren a su ingreso.

    Los pasajeros que no residen en el país y no presenten una dirección para declarar el aislamiento lo realizarán en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno.

    Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero.

    En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco días, siempre que no presenten sintomatología.

  • Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37, 5 grados centrígrados. 

    En caso de que un pasajero presente síntomas relacionados con la enfermedad de Covid-19, como temperatura elevada, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud en el aeropuerto de arribo. Luego se procederá a su traslado a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica.

    Esa disposición se cumplirá independientemente del resultado de la prueba PCR y de la prueba rápida de antígeno.

Salida internacional

Para salir del país, el Gobierno de Ecuador no solicita ningún tipo de requisito o prueba para Covid-19, sin embargo, el pasajero debe informarse respecto de los requisitos para el ingreso al país de destino.

La información está disponible con la respectiva aerolínea o en las delegaciones diplomáticas extranjeras en el Ecuador.

Vuelos nacionales

No existe ningún requisito para trasladarse en vuelos nacionales, con excepción de los viajes turísticos a las islas Galápagos.

Para viajar al Archipiélago, el pasajero debe presentar el resultado negativo de una prueba PCR, tomada dentro de las 96 horas previas al ingreso a las islas. También debe tener un salvoconducto emitido por el operador turístico o el hotel en Galápagos.

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