Jueves, 25 de abril de 2024

Moreno veta el proyecto de registro de violadores de menores

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

1 Nov 2019 - 11:39

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

1 Nov 2019 - 11:39

La asambleísta Lourdes Cuesta (izquierda), proponente del Registro de Violadores, el día de su aprobación en el Pleno, el 1 de octubre de 2019. - Foto: Asamblea

La iniciativa buscaba crear un registro de las personas con sentencia ejecutoriada por "delitos en contra de la integridad sexual o reproductiva de niños, niñas y adolescentes". El Presidente Lenín Moreno considera que es inconstitucional que se discrimine a estas personas y que, en todo caso, deberá ser un juez quien determine su inhabilidad para trabajar con menores de edad.

El presidente Lenín Moreno remitió el 31 de octubre de 2019 su objeción parcial al proyecto de Ley de Registro Nacional para Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes. La iniciativa fue aprobada por la Asamblea el 1 de octubre.

El proyecto, propuesto por la legisladora Lourdes Cuesta, creaba un registro de violadores.

La idea es que las personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra niños, niñas y adolescentes fueran incluidas en ese registro, que no sería público.

Para trabajar en actividades que involucren una "relación directa" con menores de edad, el proyecto aprobado por la Asamblea dispuso la obligación de presentar un certificado de que la persona no consta en el registro.

La objeción señala que es inconstitucional la creación del registro, pues genera discriminación en razón del pasado judicial y no garantiza el derecho al trabajo en condiciones de igualdad material.

El texto señala que la existencia de este registro "estigmatiza a un grupo de personas en razón de su pasado judicial, y con ello atentaría contra derechos constitucionales". Por esta razón, no propone textos alternativos sino que pide a la Corte Constitucional que revise el proyecto y se pronuncie al respecto.

"Con afán propositivo", Moreno planea que se puede hacer una reforma al artículo 65 del Código Penal en la que se establezca que, en su sentencia, el juez puede determinar que una persona sea inhabilitada para trabajar en actividades que "involucren una relación directa con niñas, niños y adolescentes".

El Presidente, por tanto, cambia el nombre del proyecto a "Ley Reformatoria al COIP para la protección en contra de violadores, abusadores y agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes".