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Política

Corte Constitucional elimina 12 textos de la Ley de Comunicación

La Corte aceptó parcialmente el veto por inconstitucionalidad al proyecto de reformas aprobado por el correísmo y Pachakutik. El trámite regresará a la Asamblea.

Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021.

Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021.

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Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

04 oct 2022 - 12:05

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La Corte Constitucional aceptó 12 de las 17 observaciones por inconstitucionalidad planteadas por el presidente Guillermo Lasso al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación.

En un dictamen emitido este 3 de octubre de 2022, la Corte resolvió, por tanto, desechar 12 artículos aprobados por la Asamblea, por contradecir a la Constitución.

Las reformas a la Ley de Comunicación fueron aprobadas el pasado 21 de julio de 2022 por el correísmo y Pachakutik. Esta aprobación se dio después de que la Asamblea rechazó y archivó el proyecto de Ley de Libertad de Expresión presentado por Lasso en sus primeros días de Gobierno.

Frente a esto, el Gobierno planteó un veto por inconstitucionalidad en el que se incluyeron los temas más "problemáticos". Entre ellos estaba la posibilidad de establecer nuevas sanciones a los medios de comunicación, a través de la Defensoría del Pueblo.

Lo que se queda y lo que se va

El dictamen de la Corte Constitucional hace un análisis de cada una de las 17 objeciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Comunicación.

Con esa base, los magistrados decidieron eliminar 12 textos aprobados por la Asamblea, por contravenir la Constitución. Estos planteaban:

  • La supresión de la opinión como uno de los contenidos comunicacionales.
  • La determinación de que las personas "serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley" por su pensamiento u opinión.
  • La posibilidad de que la censura previa provenga de accionistas, socios o anunciantes de los medios de comunicación.
  • La posibilidad de "acciones civiles o de cualquier otra índole" como parte de la responsabilidad ulterior.
  • La creación de la figura de "información falsa".
  • La creación de los "defensores de audiencia", como funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
  • La igualación del "poder de decisión" entre los consejos editoriales y los consejos ciudadanos de los medios públicos.
  • La regulación de los medios comunitarios sobre su "derecho propio".
  • La división fija del espectro radioeléctrico en 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.
  • El requisito de presentar un plan de comunicación "en donde se establece la propuesta de programación e impacto social" para la adjudicación de frecuencias.

La Corte resolvió también rechazar cinco objeciones presidenciales, y dejar los textos aprobados por la Asamblea.

Entre estos se incluye la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo en el caso de que un medio tome una posición frente a un caso judicial.

Y la obligación de que las instituciones públicas repartan obligatoriamente su pauta de esta manera: 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.

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  • #Asamblea Nacional
  • #Corte Constitucional
  • #Ley de Comunicación
  • #inconstitucionalidad
  • #espectro radioelectrico

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