Jueves, 25 de abril de 2024

Asamblea: Los puntos de la polémica reforma a la Ley de Comunicación

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

26 Jul 2022 - 0:04

El proyecto, que probablemente será vetado por el Ejecutivo, plantea entregar a la Defensoría del Pueblo la potestad de recibir los reclamos por los incumplimientos de la normativa.

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Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

26 Jul 2022 - 0:04

El Pleno de la Asamblea aprobó reformas a la Ley de Comunicación este 21 de julio de 2022. - Foto: AN

El proyecto, que probablemente será vetado por el Ejecutivo, plantea entregar a la Defensoría del Pueblo la potestad de recibir los reclamos por los incumplimientos de la normativa.

Las reformas a la Ley de Comunicación aprobadas por la Asamblea están rodeadas de críticas. El informe de minoría que derivó en estas reformas se aprobó casi sin debate y, según han dicho los mismos asambleístas, incluso sin su lectura.

La propuesta ha generado malestar en el Ejecutivo, no solo porque estas reformas se dan después del archivo de su propuesta de Ley para la Libertad de Expresión. Sino también por su contenido, pues la han calificado de una nueva "ley mordaza".

La Ley de Comunicación está vigente desde 2013, promulgada durante el gobierno de Rafael Correa. La norma generó muchísima crítica internacional, por ser una herramienta en contra de la libertad de expresión.

En 2019, por iniciativa del entonces presidente Lenín Moreno, la Asamblea la reformó y eliminó la figura más polémica: la Superintendencia de Comunicación, con capacidad sancionatoria sobre medios y periodistas.

Ahora, esta nueva propuesta (que nace del correísmo y de la Conaie, a través de Pachakutik) buscaría revivir algunos de los temas que quedaron por fuera de la ley en 2019. Es por ello que incluso el Gobierno analiza la posibilidad de un veto total.

Pero, un veto total no soluciona el problema para siempre. Dentro de un año, la Asamblea podría volver a tratar la propuesta tal como fue aprobada. Algo que sería posible si la correlación de fuerzas legislativas se mantiene.

Las claves de la propuesta aprobada

El informe de minoría que la Asamblea aprobó, con 75 votos (de UNES, Pachakutik e independientes), fue propuesto por la asambleísta correísta Marcela Holguín. Según explicó a la prensa, incluye también varias de las propuestas de un proyecto presentado por Dina Farinango y Ángel Maita (Pachakutik), quienes recogieron los planteamientos de la Conaie.

Este texto aprobado es diametralmente opuesto al que proponía el Ejecutivo. La iniciativa de Lasso buscaba ir hacia una auto regulación de medios y periodistas, y reducía al mínimo el papel del Consejo de Regulación de la Comunicación.

La propuesta aprobada, en cambio, plantea nuevas formas de hacer reclamos ante contenidos periodísticos, habla de sanciones y procesos de capacitación, de información falsa y de medios oficiales.

  • El papel de la Defensoría del Pueblo

    Entre los artículos 13 y 35, la ley aprobada por la Asamblea da un nuevo rol a la Defensoría del Pueblo. Esta institución sería la encargada de "iniciar los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan".

    Aquí no habla de sanciones directamente, pero deja la puerta abierta a esta opción.

    Específicamente, el papel de la Defensoría del Pueblo entraría cuando se incumplan varios de los mandatos determinados en la ley, como:

    • El derecho a la rectificación (algo que el proyecto de Lasso eliminaba).
    • El derecho a la réplica o respuesta.
    • El incumplimiento a la prohibición a los medios de tener "posición" sobre asuntos judiciales.
    • La prohibición de hacer pública la identidad o imagen de niños, niñas, adolescentes o víctimas de violencia de género.
    • La difusión de "información falsa".
    • Entrega de copias de programas o impresos.
    • El derecho a la comunicación intercultural.
    • El derecho al acceso a las personas con discapacidad.
    • La identificación de contenidos informativos, publicitarios, de opinión, etc.
    • La prohibición de contenidos discriminatorios o sexualmente explícitos.
    • La prohibición de incitación a la violencia, incluido a los animales.

    La ley aprobada establece que los medios de comunicación "deberán participar en talleres de capacitación" desarrollados por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación", un nuevo nombre para este organismo.

    Estos talleres deberían ser sobre la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información y temas relacionados con posibles vulneraciones de derechos humanos, concernientes a todos los puntos de control de la Defensoría del Pueblo.

  • Una de los nuevos artículos que se crearían con esta reforma a la Ley de Comunicación es la regulación de la "información falsa".

    El texto dice que el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos. Por lo que "queda prohibida la difusión de toda información falsa". El texto no hace una definición de la información falsa.

    Sobre esto, nuevamente establece que es necesario que los medios de comunicación participen en talleres de capacitación "referentes al manejo de la información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información y temas relacionados a posibles vulneraciones de Derechos Humanos"

  • El nuevo organismo de control

    Por tercera ocasión, esta reforma cambiaría el nombre del Consejo de Comunicación. El desaparecido Cordicom del correísmo fue reemplazado por el Consejo de Regulación de la Comunicación, y ahora con esta nueva ley sería modificado por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

    Esta nueva institución pública estaría conformada por siete delegados:

    • De la Función Ejecutiva.
    • De los Consejos Nacionales de Igualdad.
    • Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
    • De los Gobiernos autónomos descentralizados.
    • Del Consejo de Educación Superior.
    • De las facultades y escuelas de Comunicación Social, Periodismo o Ciencias de la Información.
    • Del Consejo Consultivo del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

    Este organismo se encargaría de la reglamentación de la Ley de Comunicación, es decir que establecería procesos mucho más claros que los determinados en la ley. Además, se encargaría de "garantizar el ejercicio, promoción y cumplimiento del derecho a la libertad de expresión y prensa y el derecho de la comunicación y la información".

    Según las funciones determinadas en la ley para esta institución, también debería "vigilar los procesos de regulación y participación ciudadana en los medios públicos del país y el cumplimiento de los principios de autonomía, independencia editorial, pluralidad, participación, transparencia y rendición de cuentas".

  • Defensor de audiencias y lectores

    El proyecto revive los "defensores de audiencias y lectores", una figura que fue eliminada con las reformas de 2019.

    Según la nueva ley, serán servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, que "contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores". La idea es que haya un defensor de audiencias y lectores en cada una de las dependencias de la Defensoría del Pueblo a escala nacional.

    Estos funcionarios tienen varias responsabilidades. La principal es realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación con el ejercicio de los derechos y obligaciones que establece la Ley. Esto, para que "los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas".

    Este texto es el único de la reforma que habla de sanciones administrativas, sin mayores detalles ni especificaciones. Sin embargo, dejando la puerta abierta para aplicarlas.

  • La ley aprobada crea la figura de "medios oficiales", que se sumarían a los medios públicos, privados y comunitarios.

    Según el texto, las funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial.  Estos tienen como objetivo principal "difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación".

    La propuesta establece que los medios oficiales se financiarán exclusivamente con presupuesto de la función o del gobierno autónomo descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público.

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