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Política

Corte declara inconstitucional el reglamento de uso progresivo de fuerza militar

Casi un año después de su aprobación, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza.

Militares disparan bombas lacrimógenas para alejar a los manifestantes en el sector de la Asamblea Nacional, el 8 de octubre de 2019.

Militares disparan bombas lacrimógenas para alejar a los manifestantes en el sector de la Asamblea Nacional, el 8 de octubre de 2019.

Reuters

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

06 may 2021 - 18:40

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Ese documento había sido aprobado por el Ministerio de Defensa, a través de un Acuerdo Ministerial, el 26 de mayo de 2020.

Según la CC, el Reglamento es inconstitucional, ya que "genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal".

También indicó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el ministro de

Defensa, Oswaldo Jarrín, excedió las atribuciones conferidas a los ministros de Estado en la Constitución.

Sobre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) actúen de manera complementaria a la Policía, en materia de seguridad interna y orden público, la CC señaló que es inconstitucional porque va en contra de las atribuciones constitucionales de cada entidad.

"La intervención complementaria de las FF.AA., en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: extraordinaria; subordinada y complementaria; regulada y fiscalizada, y debe realizarse dentro de un estado de excepción", indicó la CC en su sentencia.

Previo a la declaración de inconstitucionalidad, el 24 de junio de 2020 de CC había suspendido el uso del Reglamento. Es decir, el documento no se llegó a aplicar.

El reglamento

Entre otras cosas, el Reglamento establecía que las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan o en estado de excepción.

Específicamente, el Reglamento señalaba cinco casos para que los militares usen esta facultad:

  • Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública, previa declaratoria del estado de excepción.
  • En protección de:
    • Zonas de seguridad relacionadas con la seguridad de fronteras o áreas reservadas.
    • Instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas de los sectores estratégicos.
    • Durante operaciones militares de control de armas, municiones y explosivos.
    • Para operaciones de apoyo a otros instituciones. En el ejercicio del rol de policía marítima.
  • #Corte Constitucional
  • #Fuerzas Armadas
  • #uso progresivo de la fuerza
  • #inconstitucionalidad

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