Martes, 23 de abril de 2024

Nueva norma reabre debate sobre legalidad de la acción militar en las calles

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

30 May 2020 - 0:05

El 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Defensa emitió el Acuerdo Ministerial 179 con el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza.

Militares y policías retiran las vallas de seguridad de la Asamblea Nacional, tras finalizar el paro indígena, el 14 de octubre de 2019.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

30 May 2020 - 0:05

Militares y policías retiran las vallas de seguridad de la Asamblea Nacional, tras finalizar el paro indígena, el 14 de octubre de 2019. - Foto: Adriana Noboa / Primicias

El 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Defensa emitió el Acuerdo Ministerial 179 con el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza.

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, el rol de las Fuerzas Armadas en el control urbano ha sido un tema de debate.

Ahora, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza, vuelve a la palestra pública los límites legales y constitucionales de la milicia.

Así ha sido la evolución de las atribuciones legales de las Fuerzas Armadas, desde 2008:

  • En el artículo 158 se estableció como la única función de las Fueras Armadas la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

    Y se aclara que la protección interna y el mantenimiento del orden público son responsabilidades de la Policía.

  • El 3 de diciembre de 2015, en medio de una jornada de manifestaciones, la Asamblea Nacional aprobó un paquete de enmiendas a la Constitución.

    En el artículo 4 del proyecto de cambios a la Carta Magna, se estableció que las Fuerzas Armadas tenían una nueva función:

    "(...), complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado (...). 

  • El 1 de agosto de 2018, 22 día antes de ser cesados por el Consejo de Participación Ciudadana transitorio, los exjueces de la Corte Constitucional derogaron las enmiendas de 2015.

    De esta manera, el texto de la Constitución volvió a su estado original, con las Fuerzas Armadas dedicadas exclusivamente a la soberanía.

El constitucionalista Andrés Benavides explica que el uso progresivo de la fuerza está reconocido en varios en instrumentos internacionales, incluso en el Código Penal ecuatoriano.

Sin embargo, dice, según la Constitución ecuatoriana los militares no podrían actuar bajo estas premisas ya que estarían invadiendo las competencias de la Policía Nacional.

Pero, aclara el abogado, en estado de excepción las Fuerzas Armadas pueden movilizarse para complementar el trabajo policial.

Jorge Benavides, docente de Derecho, ratifica que la Constitución faculta a los militares a colaborar en determinados momentos para controlar y apoyar en el mantenimiento de orden interno, sobre todo en estados de excepción.

En el nuevo reglamento no se clarifica si el campo de acción militar es solo para estados de excepción. Además, se agrega nuevos puntos como el cuidado de los sectores estratégicos.

Jorge Benavides explica que si cualquier persona considera que alguna disposición del Reglamento es contraria a la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para que esta realice un control.

Un nuevo Reglamento

"Antes hablábamos de apoyo a la Policía en el control de disturbios (...). Ahora, tenemos que combatir la insurgencia".

Esas eran las palabras de Oswaldo Jarrín, ministro de Defensa, luego del paro de octubre de 2019, que se caracterizó por violentas manifestaciones sociales y represión policial y militar en las calles.

Unas 195 personas fueron detenidas tras el paro de transportistas. Además 21 policías resultaron heridos.

Unas 195 personas fueron detenidas tras el paro de transportistas. Además 21 policías resultaron heridos.  EFE

Siete meses después, el 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Defensa emitió el Acuerdo Ministerial 179 con el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza.

Según el documento, las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o en estado de excepción.

Específicamente, el Reglamento señala cinco casos para que los militares usen esta facultad:

  1. Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública, previa declaratoria del estado de excepción.
  2. En protección de:
    • Zonas de seguridad relacionadas con la seguridad de fronteras o áreas reservadas.
    • Instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas de los sectores estratégicos.
  3. Durante operaciones militares de control de armas, municiones y explosivos.
  4. Para operaciones de apoyo a otros instituciones.
  5. En el ejercicio del rol de policía marítima.

Un nivel más

Para la escala racional del uso diferenciado de la fuerza, el Ministerio de Defensa estableció cinco niveles.

Según el quinto nivel, los militares pueden tirar a matar cuando, por ejemplo, en una manifestación los protestantes agredan tan fuertemente que exista riesgo de muerte para el uniformado u otras personas.

Pero este tipo de normativa no es nueva en Ecuador. En 2014, durante el gobierno de Rafael Correa se emitió el Manual de Derecho en las Operaciones Militares.

Ese documento fue la base legal para las actuaciones de las Fuerzas Armadas en el paro de octubre de 2019. Incluso, el ministro Jarrín aseguró que se hubiese podido utilizar la fuerza letal por el nivel de agresividad de los manifestantes.

Este Manaual, suscrito por María Fernanda Espinosa, como ministra de Defensa de Correa, establecía solo cuatro niveles de fuerza.

En el Reglamento del Gobierno de Lenín Moreno se aumentó un primer nivel y recorrió a los demás hasta el quinto. El nivel agregado utiliza el contacto visual como técnica de control militar.

Además, señala una lista de amenazas letales inminentes, es decir, que facultarían a los militares a matar:

  • Apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma a una persona.
  • No soltar un arma de fuego o una réplica después de la primera advertencia.
  • Poner en riesgo la vida propia o de terceros con un arma punzocortante o contundente.
  • Poner en riesgo la vida propia o de terceros con un vehículo o nave.
  • Disparar un arma de fuego.
  • Portar o manipular un explosivo real o una réplica.
  • Acciones tendientes a emplear objetos o sistemas modificados o adaptados que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Para el uso de la fuerza, los militares deberán considerar aspectos de género, de protección de menores, de adultos mayores y de la locación de la situación a controlar: guarderías, escuelas, hospitales, templos, cárceles.

Finalmente, en el Reglamento se establece que el personal militar que haya usado la fuerza progresivamente hasta llegar a utilizar armas de fuego deberá ser evaluado psicológicamente.

Aquí puede revisar el Acuerdo Ministerial (PDF):