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Política

Diez años después, la explotación del Yasuní irá a consulta

La Corte Constitucional calificó el pedido del colectivo Yasunidos de consultar a la ciudadanía la permanencia bajo tierra del crudo de los campos Ishpingo, Tiputini y Tambococha (ITT).

Miembros del colectivo Yasunidos, en una manifestación el 18 de abril de 2023, en Quito.

Miembros del colectivo Yasunidos, en una manifestación el 18 de abril de 2023, en Quito.

@Yasunidos

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

09 may 2023 - 19:11

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El colectivo Yasunidos tardó una década en conseguir que las autoridades den paso a su propuesta de consulta popular. El objetivo es mantener bajo tierra el crudo de los yacimientos del Yasuní ITT.

Con cinco votos a favor, tres en contra y una ausencia, la Corte Constitucional (CC) emitió su dictamen favorable, este 9 de mayo de 2023.

Es decir, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar a un proceso de votación para que la ciudadanía decida sobre el planteamiento:

¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?

Pregunta para la consulta popular de Yasunidos

La propuesta fue planteada inicialmente en 2013, durante el gobierno de Rafael Correa, y fue archivada por los entonces jueces constitucionales, así como descalificada por los entonces consejeros electorales, simpatizantes del régimen.

Ahora, ambas decisiones quedaron anuladas. Primero, el CNE ratificó que el colectivo sí consiguió los respaldos necesarios para la consulta sobre el Yasuní. Y la Corte, incluso, reprochó "el conjunto de acciones estatales que en su momento obstaculizaron el pleno ejercicio de los derechos de participación".

En su sentencia, la Corte verificó que la consulta sobre el Yasuní ITT puede "generar efectos jurídicos consistentes en que se suspendan las actividades de explotación y extracción de crudo ya iniciadas en el bloque 43".

Sin embargo, los magistrados también establecieron que la propuesta no es contraria a la seguridad jurídica porque:

  • Los contratos de preventa petrolera no se refieren específicamente al crudo que se extrae del bloque 43.El superávit en la producción petrolera respecto de los contratos de preventa no hace indispensable la explotación del bloque 43 para poder cumplir dichos contratos.
  • El referido bloque no se ha suscrito contrato alguno de participación y que la mayoría de contratos de prestación de servicios están por vencer entre los años 2023 y 2024.

Además, por los efectos que sí podría tener una aprobación de la medida, la sentencia añade que el texto a consultar deberá incorporar una etapa de transición.

Es decir, el "retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un plazo no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales". Y que el Estado no podrá iniciar "nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43".

El actual Gobierno pidió el archivo de la propuesta. Según Petroecuador, hay “vínculos contractuales” que, de ser terminados, “generarían controversias y hasta una responsabilidad del Estado ecuatoriano”.

La estatal petrolera no dio el detalle de los contratos, pero dijo que son para perforación, reacondicionamento, facilidades, líneas y cabezales, entre otros. El bloque 43 es operado por Petroecuador.

De acuerdo con los datos presentados en la audiencia, el bloque produce cerca de 55.000 barriles diarios. En 2022, esta producción significó cerca de USD 1.250 millones, con 18,47 millones de barriles.

  • #Corte Constitucional
  • #Yasuní
  • #Consulta popular
  • #sentencia
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