Miércoles, 24 de abril de 2024

Expresidentes tendrán seguridad del Estado un año y solo dentro del país

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

31 Ago 2021 - 17:48

El presidente Guillermo Lasso modificó mediante decreto ejecutivo las condiciones en las que el Estado ecuatoriano brinda seguridad y protección a los expresidentes y ex vicepresidentes de la República.

El presidente Guillermo Lasso durante la firma de una decreto de 31 de agosto de 2021, en el Palacion de Carondelet, en Quito.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

31 Ago 2021 - 17:48

El presidente Guillermo Lasso durante la firma de una decreto de 31 de agosto de 2021, en el Palacio de Carondelet, en Quito. - Foto: Presidencia, Flickr

El presidente Guillermo Lasso modificó mediante decreto ejecutivo las condiciones en las que el Estado ecuatoriano brinda seguridad y protección a los expresidentes y ex vicepresidentes de la República.

El Decreto Ejecutivo 147, firmado el 31 de agosto de 2021, establece que el Estado debe brindar seguridad a los exmandatarios, únicamente dentro del país y durante un año en el caso del Presidente de la República y de seis meses, en el caso de exvicepresidentes.

Según el decreto, esos plazos se podrán acortar o extender en función de un informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto. Esta tarea de protección estuvo a cargo desde 2010 del Servicio de Protección Presidencial, que en 2019 pasó a llamarse Casa Militar Presidencial.

Un comunicado remitido por la Secretaría General de Comunicación, señala que esta decisión tiene como objetivo garantizar el buen uso de los recursos del Estado. Esta disposición entra en vigencia de manera inmediata.

Desde su posesión el presidente Guillermo Lasso ha emprendido reformas a este tema. El 15 de junio de 2021 firmó el decreto ejecutivo 75, en el que se dispuso que la Casa Militar Presidencial no brindará seguridad a los familiares del Presidente y Vicepresidente, ni a los cónyuges y familiares de expresidentes y ex vicepresidentes.

Eso, al menos que se justifique la necesidad mediante un informe de riesgos debidamente motivado