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Política

Lasso pone normas de comportamiento ético a su gabinete

Entre las normas de ética se dispone que los medios de transporte del Ejecutivo deben tener placas, excepto cuando haya razones de seguridad de por medio.

El presidente Guillermo Lasso, junto a su Gabinete, en la firma de los primeros decretos ejecutivos, el 24 de mayo de 2021.

El presidente Guillermo Lasso, junto a su Gabinete, en la firma de los primeros decretos ejecutivos, el 24 de mayo de 2021.

Cortesía Secom

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

25 may 2021 - 00:05

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El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto ejecutivo de Normas de Comportamiento Ético Gubernamental el 24 de mayo de 2021, día de su posesión.

"A las Normas de comportamiento ético gubernamental nos someteremos todos los funcionarios públicos del Ejecutivo", explicó Fabián Pozo, secretario jurídico de la Presidencia.

Es decir que el código de ética rige para:

  • Presidente de la República
  • Vicepresidente de la República
  • Ministros de Estado
  • Viceministros de Estado
  • Secretarios de Estado
  • Subsecretarios de Estado
  • Máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes del Ejecutivo
  • Directivos de empresas públicas adscritas al Ejecutivo
  • Todo funcionario público del Ejecutivo

Una de las disposiciones de las normas de ética es que los cónyuges del Presidente y del Vicepresidente no recibirán sueldos, remuneraciones, ni compensación de cualquier naturaleza.

Relaciones familiares

Entre las normas de ética se establece que "los familiares de los funcionarios del Ejecutivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación de uniones de hecho, no podrán ser nominados para cargos de la Administración Pública Central, institucional y dependientes de la función Ejecutiva en los que pueda existir conflicto de interés".

Aunque, se exceptúa a los familiares que:

  • Ya tengan nombramiento.
  • Un contrato previo.
  • O que puedan demostrar que se han dedicado a actividades relacionadas con el Estado con anterioridad.

Además, "está explícitamente prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares, de los grados de consanguinidad y afinidad descritos, en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público", sostiene el decreto.

Se exceptúan los casos en los que tal acompañamiento es necesario por exigencias de protocolo o requerimiento de otros países o instancias internacionales.

Sobre las relaciones familiares el nuevo decreto establece que los familiares de los funcionarios están impedidos de:

  • Contratar con las entidades públicas del Ejecutivo.
  • Visitar o contactar entidades públicas para gestionar contratos públicos.
  • Disponer de recursos públicos, como vehículos, equipos de oficina y teléfonos.
  • Dar o solicitar favores o requerimientos para asuntos de carácter personal o doméstico ajenos a los propios de las funciones que ejercen los servidores públicos.

"Estarán exentos de los dos primeros impedimentos a los familiares que se forma documental demuestren que hayan venido realizando con anterioridad actividades económicas, empresariales o profesionales relacionadas con el sector público", sostiene el decreto.

En ese caso el funcionario público debe declarar el conflicto de interés ante la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete e inhibirse de participar sobre los actos en los que intervenga su familiar.

Conflictos de interés

Antes de posesionarse, los funcionarios deben declarar si se encuentran en una situación en la que sus intereses particulares pueden entrar en conflicto con los de las entidades donde prestarán sus servicios.

Cuando se presenten ese tipo de casos, y antes de la posesión, la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete podrá analizar y recomendar que se designe o no a esa persona para el cargo.

Sobre los conflictos de interés en las normas de ética también se dispone que los funcionarios no deberán

  • Gestionar o mantener reuniones con jueces, magistrados, asambleístas y funcionarios de otras funciones del Estado con el objetivo de obtener beneficios en acciones o trámites judiciales, legislativos o administrativos.
  • Patrocinar causas en las que intervengan otras funciones del Estado, excepto cuando ejerzan su defensa propia o representación judicial.
  • Aprovecharse de su cargo para crear relaciones comerciales o profesionales para ellos, empresas u organizaciones no gubernamentales en las que tengan o hayan tenido participación.

Manejo de los recursos

En las normas de ética también se establecen normas para el uso de los medios de transporte institucionales.

  1. 1

    Aviones

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    Sobre los aviones presidenciales se dispone que se usen única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado. Hasta 48 horas antes de que termine cada viaje se difundirá la lista de pasajeros del avión presidencial, una descripción de la carga de cada pasajero, la ruta del vuelo, el destino del viaje y su propósito.

  2. 2

    Vehículos

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    Los vehículos destinados al uso de las entidades del Ejecutivo se usarán solo para actividades institucionales. Todos esos vehículos deberán tener placa y signos distintivos de la institución a la que pertenecen, excepto en los casos que por motivos de seguridad se disponga lo contrario.

Rendición de cuentas

Cada día la Presidencia, la Vicepresidencia, los ministerios, los gerentes y los directores de empresas públicas y agencias de regulación y control informarán su agenda de actividades públicas.

Además, por lo menos una vez cada trimestre, el Presidente, el Vicepresidente y los ministros darán ruedas de prensa para informar sobre su trabajo.

Las entidades que forman parte de la función Ejecutiva no podrán suscribir contratos que tengan cláusulas secretas o reservadas, excepto los casos previstos en la Ley, como asuntos de seguridad nacional.

Las instituciones del Ejecutivo tampoco podrán contratar con personas o empresas que tengan pendientes glosas con la Contraloría General del Estado.

También se regulará la recepción y la entrega de regalos protocolarios de los funcionarios del Ejecutivo.

"Los funcionarios públicos que deban asistir a eventos podrán entregar o recibir obsequios siempre y cuando su valor no supere los USD 200".

Decreto Ejecutivo 4

La exhibición del retrato o de la imagen personal del Presidente o de las autoridades están prohibidos en las oficinas públicas.

También queda prohibido el uso de instalaciones y oficinas públicas para reuniones, fiestas y celebraciones privadas.

Aquí puede ver el texto completo sobre las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental:

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