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Política

Nueva Ley de Transparencia busca regular qué es información reservada

La Asamblea trabaja en una nueva Ley de Transparencia, que reemplazará a la vigente desde 2004. Esta nueva normativa busca transparentar nueva información en las páginas de las institucionales y regular qué información no se puede hacer pública.

La Comisión de Participación aprobó el informe para segundo debate de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, este 4 de mayo de 2022.

La Comisión de Participación aprobó el informe para segundo debate de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, este 4 de mayo de 2022.

AN

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

19 oct 2022 - 05:25

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La Asamblea Nacional tiene listo el informe para segundo debate de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

La nueva normativa busca reemplazar a la antigua ley del mismo nombre, vigente desde 2004 y que no ha sufrido ni una modificación o actualización en 18 años.

La nueva ley es, en muchos sentidos, muy similar a la que será derogada. Por ejemplo, deja los mismos plazos (15 días) para que las instituciones respondan a los pedidos de información de la ciudadanía.

Sin embargo, el proyecto se enfoca en que la información pública sea más accesible y pueda ser entregada en formatos digitales. Además, regula de mejor manera lo que es la información confidencial y reservada, para que las instituciones no usen este argumento.

El proyecto tiene ya informe para segundo debate, que se iba a desarrollar el 18 de octubre de 2022 pero fue aplazado. Una vez aprobada la ley, deberá pasar a análisis del Ejecutivo para que emita, de ser el caso, su veto.

La nueva información que será pública

Actualmente, la Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas a colgar en su página web información sobre sus presupuestos, contratos, personal, sueldos o viáticos.

Sin embargo, el nuevo proyecto busca ampliar la información que está en la web, para que cada institución publique también:

  • Un detalle de las audiencias y reuniones de autoridades electas, funcionarios del nivel jerárquico superior y máximos representantes de las instituciones cuando estas tengan por objeto:
    • La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes.
    • La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, resoluciones o decisiones de la Asamblea Nacional o sus miembros, incluidas sus Comisiones.
    • La celebración, modificación o terminación a cualquier título o contratos.
    • El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
    • Un detalle de los regalos o donativos oficiales y protocolares que reciban las máximas autoridades o autoridades electas.

    Además, especifica la información adicional que deberán publicar algunas instituciones o entidades que reciben recursos públicos.

    Por ejemplo, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales deberá publicar los contratos o licencias de extracción, explotación, exploración y operación de recursos naturales no renovables. Deberá detallar todos los pagos que la empresa hace al Estado, ya sea por concepto de regalías, impuestos u otros.

    Un punto especial son las empresas públicas, que actualmente transparentan muy poca información y no hacen públicos sus balances.

    Estas entidades deberán publicar la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior, la información mensual sobre ejecución presupuestaria, y las actas de sus sesiones de Directorio, entre otra información.

    El Banco Central del Ecuador publicará, además, los indicadores e información relevante de su competencia, y todo "lo relacionado con la deuda externa pública y privada".

    El Consejo Nacional Electoral deberá publicar los informes de gasto electoral presentados por los directores de las diferentes campañas electorales.

    Y los partidos y movimientos políticos deberán publicar anualmente, en forma electrónica, sus informes acerca del uso detallado de los fondos públicos (fondo partidario) a ellos asignados.

    La información reservada

    El proyecto de ley establece que las instituciones solo podrán negar la entrega de información cuando se trate de datos confidenciales y reservados. Para ello, establece una lista de qué información puede entrar en esta categoría.

    Para declarar como reservada una información, la máxima autoridad deberá emitir una resolución que contenga una fundamentación, y un análisis del riesgo o perjuicio que implicaría para el Estado la revelación de dichos datos.

    Según la propuesta, la declaratoria de reserva de la información debe ser excepcional y puede corresponder solo a:

    • Planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado.
    • Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contrainteligencia militar, siempre que exista conmoción nacional, declarado mediante estado de excepción por esa causa.
    • Información sobre la ubicación de material bélico.
    • Fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional.
    • Información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional.
    • Información expresamente establecida como reservada en leyes orgánicas vigentes.

    La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter hasta 10 años desde su clasificación.

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  • #Asamblea Nacional
  • #empresa pública
  • #información reservada

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