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Política

Protección de la intimidad o censura: polémica por reformas al COIP

La Asamblea aprobó un paquete de reformas al Código Integral Penal (COIP). Las cambios en el delito de violación de intimidad generan discusión.

Imagen del diagrama de resultados de la votación para la aprobación de las reformas al COIP, el 6 de mayo de 2021.

Imagen del diagrama de resultados de la votación para la aprobación de las reformas al COIP, el 6 de mayo de 2021.

@AsambleaEcuador

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

08 may 2021 - 00:05

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Originalmente, el proyecto de ley buscaba, según su proponente, prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Sin embargo, el texto final involucra una polémica reforma.

Se trata del artículo 178 del COIP que tipifica el delito de violación a la intimidad. Se refiere a la grabación u obtención, y publicación de información de otra persona sin su autorización. La Asamblea estableció sanciones con penas de uno a tres años de cárcel.

Según abogados y gremios periodísticos, más allá de proteger a víctimas de violencia digital, estas reformas censuran la investigación periodística y penaliza posibles pruebas en casos de corrupción.

El texto se aprobó en el Legislativo con 107 votos afirmativos. Solo hubo cuatro negativos y 10 abstenciones.

El debate

Mae Montaño, legisladora independiente y una de las proponentes del proyecto, fue uno de los cuatro votos negativos.

Según, la legisladora esta norma estaba orientada a combatir y prevenir la violencia sexual digital. Sin embargo, dice que "el aprovechamiento y oportunismo politiquero" hicieron una ley para "proteger a los políticos autoritarios, abusivos y corruptos".

Pablo Encalada, abogado penalista, explica que el error en la reforma está en la eliminación del segundo inciso del actual artículo 178.

Este inciso dice que no se considera violación de intimidad cuando quien divulgue una grabación de audio o video participa en la conversación o en el acto grabado, ni cuando se trata de información pública.

Por ejemplo, explica el abogado, la falta de ese inciso hubiese hecho que la obtención de las pruebas de varios casos de corrupción recientes sean delitos.

Por ejemplo, las grabaciones de las conversaciones entre José Santos, exdirectivo de Odebrecht, y el excontralor Carlos Pólit. Esos audios fueron pruebas para condenar al exvicepresidente Jorge Glas.

También las conversaciones entre los exasambleístas Daniel Mendoza y Eliseo Azuero, grabadas por el primero. Estos audios sirvieron para sentenciar a varios procesados en el caso Hospital de Pedernales.

Sin embargo, el abogado Alejandro Muñoz dice que las reformas aplican solo para contenido de carácter personal. Mientras que para lo relacionado con actos de corrupción se aplica el artículo 471 del COIP.

Ese artículo dice que no se requiere orden judicial para grabar actos relacionados con un hecho de una posible infracción penal. Y que en caso de que la grabación sea hecha por uno de los intervinientes, debe ser entregada de inmediato y de manera íntegra a la Fiscalía.

Pero, Encalada responde que esto más bien genera una incongruencia entre los dos artículos. Por un lado, el 178 dice que es un delito grabar sin autorización, aunque quien graba intervenga en el acto. Pero, por otro lado, el artículo 471 norma el proceso para incluir esa grabación como prueba en proceso penal.

Piden veto

Uno de los cambios en el artículo 178 es que la sanción penal no es solo para quien grabe y comparta la información. Sino para todos los que participan en el proceso.

En esa línea podrían ser incluidos los medios y periodistas que difunden este tipo de grabaciones filtradas.

Por esta razón, Jorge Canahuati, presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), aseguró que le preocupa que el nuevo artículo pueda afectar a los periodistas que revelan estas informaciones.

La SIP pidió -públicamente- al presidente Lenín Moreno que vete la norma antes de su publicación.

Luego de la aprobación en la Asamblea, el texto será enviado a Moreno para su análisis y posible veto total o parcial en un máximo de 30 días. A lo largo de su gestión, el Mandatario se ha tomado casi el total del plazo para entregar los vetos.

Si esto pasa con esta norma, el veto sería una de las primeras responsabilidades del nuevo presidente, Guillermo Lasso, en su rol de colegislador. Lasso se posesionará el 24 de mayo de 2021.

Aunque todavía Lasso no se ha pronunciado sobre esta norma. El rechazo dentro de la Asamblea tiene dos nombres que llaman la atención. Por un lado el de Mae Montaño, que ya ha sido anunciada como ministra de Inclusión de Lasso.

Y también el de Sebastián Palacios, quien se abstuvo de votar. Y será el ministro de Deporte del nuevo Gobierno.

Los cambios

El delito tipificado como violación a la intimidad ya existe en el COIP. Sin embargo, con la reforma se hace algunas especificaciones y se lo amplía. La definición de este delito, de manera general, es la misma. Pero, se hace algunas precisiones.

Por ejemplo, actualmente el COIP habla únicamente sobre las personas que accedan, intercepten, examinen, retengan, graben, reproduzcan, difundan o publiquen información de un tercero.

En la reforma se agregó un término más. Ahora en el delito también ingresan quienes revelan esos datos. Así como a quienes den algún tratamiento indebido o no autorizado a contenidos de terceros.

Sobre la información que se considera para catalogar una violación a la intimidad, actualmente hay cinco tipos.

  • Datos personales.
  • Mensajes de texto, voz, audio y video.
  • Objetos postales.
  • Información contenida en soportes informáticos.
  • Comunicaciones privadas o reservadas.

Y, en la reforma se añaden tres tipos de información más.

  • Documentos personales.
  • Fotos personales.
  • Contenidos digitales.

Lo nuevo

En la reforma que fue aprobada por la Asamblea, los legisladores incluyeron dos nuevos comportamientos que también serán considerados violaciones a la intimidad y serán sancionados con penas de uno a tres años de cárcel.

  • Cuando un contenido divulgado sea extraído de cualquier dispositivo electrónico que no sea de propiedad del infractor, ya sea que lo haya robado, hurtado o encontrado o haya sido previamente extraviado por el dueño.
  • Cuando un contenido divulgado sea extraído de alguna plataforma digital a la cual el infractor tenga acceso, ya sea de forma gratuita o pagada. Y extraiga sin consentimiento información de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales.

Además, se aclara que la sanción de uno a tres años de cárcel es solo para quienes difundan la información. Pero, todos quienes participen o contribuyan en el delito podrían ser apresados por un período de tres meses a un año.

También se aclara que estas normas no son aplicables a personas que difundan información pública o cuando se trate de grabaciones de audio y video del proceder de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

  • #Asamblea Nacional
  • #corrupción
  • #Reformas al COIP
  • #censura
  • #libertad de prensa

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