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Política

Caso Singue: Apelación se define con la mirada puesta en Jorge Glas

El 11 de mayo de 2022, un Tribunal de la Corte Nacional (CNJ) tiene previsto revisar la sentencia de primera instancia por peculado. Se trata del tercer fallo contrario para el exvicepresidente Jorge Glas.

Lectura de la sentencia del caso Singue contra 15 procesados, el 25 de enero de 2021.

Lectura de la sentencia del caso Singue contra 15 procesados, el 25 de enero de 2021.

CNJ

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

09 may 2022 - 00:05

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Después de 16 meses de que se conociera la sentencia y tras tres intentos fallidos, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) debe instalarse la audiencia de apelación del caso Singue.

En este proceso, un Tribunal Penal sentenció a siete personas por delito de peculado. Entre los condenados están el exvicepresidente del correísmo Jorge Glas, y los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor.

Esta diligencia tiene particularidad: es la primera vez, desde que se inició este proceso penal, que Glas afrontará una audiencia sobre el caso Singue en libertad.

El 10 de abril de 2022, amparado en un cuestionado habeas corpus, el exvicepresidente abandonó la cárcel de Latacunga. Diego Moscoso, juez de Manglaralto (Santa Elena), ordenó su liberación con base en informes médicos que dieron cuenta de varias afecciones.

Y Glas obtuvo su libertad pese a que en su contra hay dos sentencias ejecutoriadas por seis y ocho años de cárcel, por asociación ilícita (caso Odebrecht) y cohecho (caso Sobornos), respectivamente. Es decir, la sentencia del caso Singue es la tercera contra Glas.

Entre los abogados de los otros seis sentenciados se mira con recelo esta situación. Aunque prefieren no reconocerlo públicamente, por una cuestión de estrategia, extraoficialmente dicen que temen que el afán por regresar a Glas a la prisión genere una presión extra para los jueces al momento de resolver la apelación.

Sin embargo, independientemente, de lo que ocurra en la diligencia, el exvicepresidente de Rafael Correa no volverá de inmediato a prisión.

Según el ordenamiento penal ecuatoriano, luego de apelación todavía hay una instancia más: la casación. Solo cuando se resuelva ese recurso, la sentencia quedará en firme y la Corte podría girar una nueva orden de detención en contra de Glas.

Tampoco es viable una nueva orden de prisión preventiva: el exvicepresidente ya tuvo esta medida en el inicio del caso Singue. En esa época estaba detenido por sus otras sentencias, por lo que esa orden nunca se concretó y caducó.

En definitiva, el regreso de Glas a la cárcel no depende del caso Singue, sino más bien de la apelación del propio habeas corpus, que se está tramitando en la Corte de Santa Elena, y que deberá resolverse hasta el 16 de mayo de 2022.

El caso Singue

El caso Singue se centra en las supuestas irregularidades en la adjudicación del contrato para la extracción de petróleo en el campo Singue, durante el Gobierno de Rafael Correa.

Según la Fiscalía, los 15 procesados cometieron peculado. El perjuicio se habría producido al fijar un precio de USD 33,5 por barril producido, es decir, menor al valor de la oferta inicial y que para llegar a esa cifra no se tomó en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero.

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Campo Singue, en la Amazonía ecuatoriana.El Telégrafo

Estos hechos habrían provocado un perjuicio para el Estado de aproximadamente 28,4 millones de dólares.

La apelación

La apelación presentada por los siete sentenciados del caso Singue estará a cargo de un nuevo Tribunal integrado por los jueces Luis Rivera, Felipe Córdova y Daniella Camacho.

A estos magistrados les corresponde volver a revisar las pruebas, que se expusieron en el juicio. Y, en un eventual caso, ratificar la inocencia de uno o más los procesados.

Al igual que en el juicio, la apelación de las defensas va en dos líneas principales:

  • Nulidad procesal

Este caso se originó en un informe de la Contraloría General del Estado. Pero, según la defensa de Wilson Pástor, hay problema de temporalidad.

La orden de trabajo para la auditoría fue emitida el 12 septiembre de 2016 y el informe fue aprobado el 1 de agosto de 2017, es decir, transcurrió más del término de 180 días previstos en la Ley de la Contraloría.

Por esta razón, toda la actuación de la CGE, con base en ese informe, debería ser declara ilegal y genera la nulidad de todo el proceso. En ese caso, explica el abogado Juan Pablo Albán, el caso debería regresar a la formulación de cargos.

Esto ya que cuando se inició el proceso de Singue, el 13 de marzo de 2019 todavía estaba vigente y sí era necesario el informe de la CGE para iniciar la acción penal.

Ahora, hay una reforma penal que eliminó la necesidad de un informe. Este cambio legal se hizo en julio de 2019. Por lo que ahora, la Fiscalía podría formular cargos sin el informe pero el proceso volvería a cero.

  • ¿Hubo perjuicio?

Según el Código Integral Penal (COIP), el peculado se configura cuando una o varias personas -en virtud de una potestad estatal- abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados en virtud de su cargo.

En resumen, que haya un perjuicio para el Estado. En el caso Singue, según la Fiscalía, se determinó que la adjudicación del contrato causó un perjuicio económico al Estado de, aproximadamente, USD 28,4 millones.

Ese perjuicio proviene del precio por barril. Según la acusación, existe un perjuicio, porque se pagó una tarifa de USD 33,50 por cada barril de petróleo de Singue, en lugar de la tarifa calculada por la Contraloría de USD 32,45.

Sin embargo, las defensas lo ven de otra manera. Dentro de los archivos del caso, que serán analizados por el Tribunal de apelación, consta el oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019. Ese documento fue emitido por el Ministerio de Energía.

En ese oficio, el Ministerio certificó que en realidad la tarifa efectivamente pagada, durante el período de la investigación es de USD 27,80.

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Oficio MERNNR-VH-2019-0386-OF de 9 de julio de 2019.Ministerio de Energía

Otra tesis que manejó la Fiscalía sobre el peculado es el supuesto beneficio de Silvana Pástor, hija del exministro Wilson Pástor. Silvana Pástor ingresó a trabajar a un puesto directivo de Gente Oil, empresa adjudicataria del contrato petrolero.

Ella también fue procesada en el caso Singue. Pero, los jueces de primera instancia ratificaron su inocencia. Y ni la Fiscalía ni la Procuraduría apelaron esa decisión.

Por lo que su inocencia está en firme y el peculado tampoco puede ir por ese lado.

  • #corrupción
  • #Caso Singue
  • #Jorge Glas
  • #peculado
  • #Carlos Pareja Yannuzzelli
  • #Wilson Pastor

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