Sábado, 27 de abril de 2024

Así funcionará la restricción de pico y placa durante el feriado de Semana Santa

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

28 Mar 2024 - 13:01

Conozca cuáles son los límites y las sanciones que aplican por la restricción vehicular de pico y placa en Quito.

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

28 Mar 2024 - 13:01

Conozca cuáles son los límites y las sanciones que aplican por la restricción vehicular de pico y placa en Quito.

La Agencia Metropolitana de Transito (AMT) dio a conocer cómo funcionará la medida de pico y placa en Quito durante el feriado de Semana Santa.

El pico y placa es la restricción de la circulación de los carros -según el último dígito de la placa- en ciertos horarios para disminuir la congestión vehicular en la capital.

El jueves 28 de marzo y el lunes 1 de abril la medida se mantendrá vigente. Eso quiere decir que los carros con restricción no podrán circular en la ciudad entre las entre 6:00 y las 9:30; y las 16:00 y las 20:00.

El 28 de marzo no podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 7 y 8.

Y el 1 de abril la medida aplica para los carros con placas que finalizan en 1 y 2.

En cambio, el viernes 29 de marzo no se aplicará la medida de pico y placa por ser feriado. Por lo tanto, todos los autos podrán circular por la ciudad ese día, según la Resolución No. AQ 013-2023 del Municipio de Quito.

Lo mismo aplica para el fin de semana del 30 y 31 de marzo.

Las sanciones

Quienes incumplan la medida de pico y placa el 28 de marzo y el 1 de abril serán sancionados.

¿Cómo? Con una multa económica y la retención del vehículo.

La multa se realiza de la siguiente forma:

  • Primera vez: 15% Salario Básico Unificado, es decir, USD 69.
  • Segunda vez: 25% Salario Básico Unificado, es decir; USD 115.
  • Tercera vez: 50% Salario Básico Unificado, es decir, USD 230.

Y para retirar el carro se debe:

  • Original y 2 copias del pago de la sanción administrativa.
  • Original y 2 copias de la matrícula del vehículo.
  • Original y 2 copias de la cédula del propietario. En caso de ser empresa, presentar el RUC y el nombramiento del gerente.
  • Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.