Miércoles, 24 de abril de 2024

Justicia indígena: ¿Qué cambia tras el fallo de la Corte Constitucional?

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

4 Sep 2021 - 0:03

La Corte Constitucional (CC) revisó una sentencia que involucra a los pueblos Waorani y Tagaeri Taromenane. En su fallo, la Corte destaca la importancia de resolver causas similares a través de peritajes antropológicos.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

4 Sep 2021 - 0:03

Foto referencial. Representantes de pueblos y nacionalidades del Amazonas participaron en un plantón para exigir al gobierno que se respeten los derechos ganados en los tribunales y el respeto a la biodiversidad. - Foto: EFE

La Corte Constitucional (CC) revisó una sentencia que involucra a los pueblos Waorani y Tagaeri Taromenane. En su fallo, la Corte destaca la importancia de resolver causas similares a través de peritajes antropológicos.

Cuando todo ocurrió empezaba marzo de 2013 y el escenario era un poblado conocido como Yarentaro, en la provincia de Orellana.

Dos ancianos de la nacionalidad Waorani, Ompore Omehuai y Buganei Caiga, fueron asesinados con lanzas. Los responsables fueron un grupo de indígenas en aislamiento de la comunidad Tagaeri Taromenane.

Días después, familiares de los ancianos asesinados ingresaron al territorio Tagaeri Taromenane para buscar venganza. Mataron a un grupo de indígenas de esa comunidad y extrajeron a dos niñas de tres y seis años.

Las menores, posteriormente, se integraron a los grupos familiares de la nacionalidad Waorani.

El caso penal

El 27 de noviembre de 2013, un juez de Garantías Penales de Orellana acogió la solicitud de la Fiscalía e inició el trámite de una causa por presunto genocidio.

Seis integrantes de la nacionalidad Waorani fueron procesados. Además, el magistrado ordenó prisión preventiva para los indígenas, y fueron encarcelados en el Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos.

A finales de 2013, el abogado de los procesados solicitó un amparo de libertad con base en dos argumentos: la falta de pruebas de la Fiscalía para solicitar la prisión preventiva, y la ausencia de consideración de los derechos de los pueblos indígenas.

Pero el 13 de diciembre de 2013, la Corte Provincial de Orellana negó el pedido. "Los actos punitivos realizados por el pueblo Huaroni (sic), se encuadran perfectamente en el delito de genocidio", dice la sentencia.

Dos meses después, el abogado y la Defensoría Pública presentaron un hábeas corpus en favor de los seis Waorani detenidos. La acción tuvo como fundamento que los detenidos estaban habituados a la vida en la selva, cultura, costumbres e, incluso, a la alimentación de su comunidad.

Además se indicó que las condiciones en la Cárcel de Sucumbíos estaban afectando la integridad física y psicológica de los procesados.

Pero el 11 de marzo de 2014, la Corte de Orellana negó el hábeas corpus, debido a que la defensa de los detenidos no pudo demostrar la vulneración de ningún derecho humano.

La revisión constitucional

Luego de la negativa al amparo de libertad y al hábeas corpus, la justicia liberó a los indígenas en una audiencia de revisión de medidas cautelares. Pese a su liberación, los abogados acudieron a la Corte Constitucional (CC) para que se revisen posibles violaciones a sus derechos.

Finalmente, a finales de julio de 2021, el pleno de la Corte emitió una sentencia revisando la negativa al hábeas corpus solicitado en 2013.

La CC estableció que para desarrollar una interpretación intercultural en un proceso judicial "se debe abrir un diálogo entre culturas, siempre de doble vía, respetuoso de la autonomía indígena".

También el organismo destacó la importancia del análisis contextual para resolver causas similares y para prevenir futuros conflictos. Esto se debe hacer a través de peritajes antropológicos interculturales y por ello la Corte solicitó dos estudios de este tipo.

Estos estudios, entre otras cosas, detallaron que los Waorani se organizan mediante grupos familiares denominados nanicabos, los cuales realizan alianzas e integran unidades regionales que ocupan un territorio en el cual comparten recursos, permitiendo así la autosuficiencia de cada grupo familiar.

En este contexto, el “matar con lanzas” es un mecanismo de separación e identificación de un grupo respecto a los que perciben como enemigos. Este patrón de venganza y muerte entre grupos familiares está ligado a la movilidad estacional y generacional de la caza y pesca.

Al producirse estas situaciones, la guerra y la venganza constituyen mecanismos sociales y simbólicos para lograr el equilibrio nuevamente y reintegrar el orden.

La necesidad de peritajes antropológicos

Según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las sentencias de la Corte Constitucional deben aplicarse a fallos de todos los niveles de la justicia en nuevas causas.

En su último fallo, la Corte estableció criterios para la prevención de la conflictividad, entre estos, destaca el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas y a sus territorios por parte del Estado.

También se dispuso fortalecer la coordinación entre justicia ordinaria e indígena y mejorar las condiciones de las personas pertenecientes a pueblos indígenas que estén en la cárcel.

Recientemente, en Ecuador ya se discutió la actuación de la justicia ordinaria en los casos que involucran a indígenas y la necesidad de los peritajes antropológicos.

En octubre de 2019, durante las manifestaciones en contra del retiro de los subsidios a los combustibles, 14 personas de pueblos y nacionalidades indígenas fueron procesadas por el incendio al edificio de la Contraloría, en Quito.

La jueza, a cargo de la etapa intermedia del caso, declaró nulo parte de lo actuado en la etapa investigativa debido a la falta del peritaje antropológico.

Una vez realizado este análisis, el caso se retomó y los 14 indígenas, junto a otras 13 personas, fueron llamados a juicio. Todavía se espera la fecha de audiencia y en el juzgamiento se deberá considerar este peritaje antropológico.

Según la defensa de los indígenas, el peritaje sirve para comprender su cultura y sus razones para actuar; así como para entender cómo se manifiestan y por qué.

En tanto que la abogada Mariana Yumbay, que representa a tres de los procesados indígenas, indica que era necesaria esta pericia porque los indígenas estaban ejerciendo su derecho a manifestarse.