Sábado, 20 de abril de 2024

La despenalización del aborto por violación en cinco claves

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

30 Abr 2021 - 0:04

Entre ocho meses y un año tomaría la implementación de la sentencia de la Corte Constitucional. La Defensoría del Pueblo debe enviar a la Asamblea un proyecto legal para normar la terminación voluntaria del embarazo en estos casos.

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

30 Abr 2021 - 0:04

Colectivos de mujeres piden la despenalización del aborto en casos de violación en las afueras de la Corte Constitucional, el 28 de abril de 2021. - Foto: API

Entre ocho meses y un año tomaría la implementación de la sentencia de la Corte Constitucional. La Defensoría del Pueblo debe enviar a la Asamblea un proyecto legal para normar la terminación voluntaria del embarazo en estos casos.

La Corte Constitucional notificó el 29 de abril de 2021 la sentencia con la que declaró la inconstitucionalidad de una parte de un artículo del Código Integral Penal, que despenalizó el aborto en los casos de violación.

Con esto, en los próximos días la sentencia pasará al Registro Oficial y la decisión queda ya en firme.

Pero faltan meses de trámites para que las víctimas de violación efectivamente puedan optar por un aborto. La misma sentencia de la Corte Constitucional marca el camino para que, a través de reformas legales, se pueda implementar.

Faltan meses de trámites para que las víctimas de violación puedan optar por un aborto.

Con esto, las víctimas de estos delitos no podrán acceder inmediatamente a la opción de terminar un embarazo no deseado, pero tampoco podrán ser procesadas penalmente.

A continuación, PRIMICIAS le explica los puntos más importantes de la sentencia de la Corte Constitucional y los pasos que vienen en los próximos meses.

  • Qué significa despenalizar el aborto por violación

    La sentencia de la Corte Constitucional no evalúa la constitucionalidad o no del aborto. Según el propio fallo, el análisis se enfoca en si la penalización del aborto en casos de violación contraviene los límites de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Por lo tanto, la declaratoria de inconstitucionalidad de una parte de un artículo del Código Penal no es una "legalización" del aborto, explica la jurista Paulina Araujo. Lo que hace la sentencia es que "el Estado renuncia a castigar a las mujeres que decidan abortar después de sufrir una violación".

    Esto tampoco significa que todas las mujeres víctimas de este delito deberán optar por un aborto. Solo garantiza que quienes lo hagan no sean procesadas penalmente y encarceladas por hacerlo.

  • La sentencia de la Corte determina que la Defensoría del Pueblo deberá, en los próximos dos meses, preparar un proyecto de ley "que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación". Dicha propuesta legal tiene que basarse en lo establecido por la Corte.

    Después la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de seis meses, debe conocer y discutir el proyecto de ley "con los más altos estándares de deliberación democrática", según la sentencia.

    Pero el trámite puede demorar más, pues la Corte no establece un plazo para que la Asamblea apruebe el proyecto, sino solo para que lo discuta.

    Esto significa que el acceso al aborto en casos de violación recién se logrará cuando esté en vigencia esta ley, en alrededor de ocho meses.

    Pero lo que sí entra en vigencia inmediatamente es la despenalización. La Corte señala que "la falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia, ni sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual".

    Es decir, desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial no se podrá procesar penalmente a ninguna mujer por terminar voluntariamente su embarazo después de una violación.

  • El contenido del proyecto de ley

    El proyecto de ley que debe presentar la Defensoría del Pueblo debe, según la sentencia, basarse en evidencia médica y científica para determinar una serie de normas para que las mujeres víctimas de violación puedan terminar un embarazo.

    Uno de los primeros puntos a resolver es cómo determinar que hubo una violación. Al respecto, la Corte de entrada descarta como requisito una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación. El fallo señala que esto "promovería la maternidad forzada de las víctimas", pues los procesos judiciales tardan mucho tiempo más que un embarazo.

    Araujo sostiene que se podría establecer como requisito la denuncia, una declaración ante un profesional de la salud o un examen ginecológico. "La idea es que no se someta a la mujer a más trámites o más revictimización", añade.

    Otro punto pendiente, señala la jurista, son los tiempos, pues los embarazos no se pueden confirmar inmediatamente después de una relación sexual.

    Un tercer punto son las restricciones. La Corte dice que es necesario determinar límites objetivos y técnicos dentro de los cuales se puede practicar el aborto legalmente. Esto requiere la fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (medido en semanas).

    Además, la Corte señala que la ley deberá contemplar mecanismos para la protección de niñas y adolescentes, para garantizar su derecho a decidir aun cuando no cuenten con autorización de su representante legal.

    La sentencia señala que las autoridades deberán implementar mecanismos "adecuados y confidenciales" para que puedan realizar su denuncia, se practique el examen médico, se haga la declaración jurada o lo que corresponda según la ley.

    Además dice que se deberá establecer un mecanismo para brindar, a las niñas y adolescentes, atención médica y psicológica ante un embarazo no deseado producto de una violación.

    Otro tema que la ley tendrá que regular es la cláusula de conciencia de los médicos, es decir, si los profesionales de la salud pueden negarse a practicar un aborto cuando la mujer haya sido víctima de violación.

  • Una vez que la Asamblea apruebe la propuesta de ley, esta deberá pasar a manos del Ejecutivo, que para esa fecha estará a cargo del Presidente Guillermo Lasso.

    El presidente electo se ha manifestado públicamente como provida, pero ante la decisión de la Corte Constitucional expresó que respeta a la independencia de poderes.

    Lasso tiene facultades para cambiar algunos aspectos del proyecto de ley en su veto.

    Pero no podrá volver a penalizar el aborto en casos de violación, pues las decisiones de la Corte Constitucional son definitivas e inapelables.

  • En casos de no violación sigue siendo un delito

    La sentencia de la Corte Constitucional no despenaliza el aborto en todos los casos. Las mujeres que no hayan sido víctimas de violación y opten por terminar su embarazo aún podrán ser procesadas penalmente.

    El artículo 149 del Código Integral Penal establece:

    La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

    La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

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